Verdadera historia de las bajas prestaciones de los abogados alternativos de la Mutualidad de la Abogacía

 

El 16 de mayo de 2024 hemos amanecido con una entrevista publicada en “cinco días, del País”, achacando a los mutualistas alternativos que cobramos porque ahorramos poco. Aquí le respondemos y explicamos nuevamente las causas reales de esta situación sangrante.

LA MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA DE ESPAÑA

SU RECORRIDO Y FALTA DE COBERTURAS PARA LOS MUTUALISTAS ALTERNATIVOS

La Mutualidad General de la Abogacía fue creada en 1948 por acuerdo del Consejo General de la Abogacía de España (CGAE) para atender las previsiones sociales de los letrados, que carecían de cualquier prestación social, siendo su fin dar coberturas de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad e invalidez, defunción y pensión en favor de los padres del mutualista. La Mutualidad General de la Abogacía en su origen operaba como entidad de previsión social sin ánimo de lucro con capitalización colectiva. Es decir que todos los mutualistas ingresábamos en un fondo común una cantidad mensual que nos permitiría tener las prestaciones manifestadas en el párrafo anterior cuando se dieran las contingencias para ello, encargándose los administradores de la entidad de la gestión de los fondos, incluida la toma de decisiones sobre su inversión con el fin de obtener una óptima rentabilidad para los mutualistas.

En su inicio los Abogados, así como el resto de profesionales liberales, no podían integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, regulado mediante Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y no fue hasta el Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, de modificación del anterior, cuando se admitió que los profesionales liberales pudieran integrarse en el RETA, si bien de modo colectivo, a solicitud del órgano de representación del colegio profesional, dejando en manos del Consejo General de la Abogacía Española -vinculada directamente a la Mutualidad de la Abogacía- la decisión de integrar a los Abogados, de forma colectiva en el RETA. Esta integración no se produjo, ya que nunca sometieron a votación democrática de todo el colectivo la decisión el citado acceso. La inmensa mayoría de los mutualistas actuales desconocían que existió esta posibilidad hasta hace escasos meses, por cuanto tanto la Mutualidad, como el CGAE y los Colegios de Abogados ocultaron a sus colegiados la posibilidad de acceso a la pensión pública que suponía el RETA.

Al amparo de dicha normativa la mayor parte de las mutualidades se liquidaron y pasaron sus fondos y mutualistas al sistema público, posibilidad que se negó a los abogados, a los que se les ocultó dicha posibilidad, que la mayoría acaban de conocer, provocando la pérdida de innumerables pensiones a favor de los abogados jubilados y la privación de disfrutar de las coberturas que ofrece la el sistema público.

En el año 1995 con la promulgación de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el legislador dio cabida para que, entre otras profesiones, los abogados en ejercicio se dieran de alta en el régimen de la seguridad social, previo cambio estatutario de la Mutualidad, estableciendo para su supervivencia (la de las mutualidades) la necesidad de adaptarse para dar coberturas mínimas aceptables iguales a las del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Pero hasta julio de 1996 –fecha en que se realizó la adaptación- seguía siendo obligatoria la contratación de la previsión social con la Mutualidad, como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.

A partir de entonces, los abogados en ejercicio podíamos darnos de baja y pasar al RETA, ahora bien, dicha posibilidad era más teórica que real, porque si lo hacías, perdías todo el capital e intereses aportados en la Mutualidad y empezabas a cotizar en el sistema público desde cero, perdiendo no sólo el dinero sino también el tiempo de cotización y por ende posibilidad de obtener una jubilación con una base de cotización aceptable, si llegabas a cotizar los años necesarios. La MGA no permitía el reintegro de los pagos realizados, ni quedabas con lo aportado en depósito o con alguna opción de recuperación futura, simplemente, lo hacían suyo, esto es, se apropiaban de ello, sin posibilidad de rescate ni siquiera futuro.

Pero es que, además, desde la MGA, informaban que su sistema era más beneficioso que el RETA y te hacían las cuentas, de forma tal, que siempre se iba a cobrar mayor prestación de jubilación que si estabas en el sistema público, no sin antes “venderte las maravillas” y la magnífica gestión que estaban haciendo con tus fondos, además de manifestarte que, por solidaridad, con el resto de compañeros ya jubilados, no debíamos marchar al RETA, ya que, en ese caso, ellos se quedarían sin pensión.

En el año 2005, como consecuencia de la nueva legislación en materia de mutualidades, se procedió a una profunda transformación de la MGA, pasando de un sistema de reparto (capitalización colectiva) a un sistema de capitalización individual. Todo este cambio de capitalización colectiva a capitalización individual se produjo bajo la intervención técnica del entonces director técnico de la MGA D. Rafael Navas Lanchas, Actuario de Seguros y actual director general de la MGA, y todo ello nuevamente sin realizar consulta alguna a los mutualistas de forma individualizada al afectarnos directamente esta decisión pese a ser obligatorio según estatutos y reglamento de la entidad previsora.

“Recordamos que el Artículo 38 del Reglamento de 27 de diciembre de 2002 sobre
Mutualidades de Previsión Social, en relación con el Artículo 34 de los Estatutos de la
Mutualidad al regular la intervención y votación en la Asamblea General o en las
asambleas previas de los mutualistas afectados por las propuestas modificativas que
formule la Junta de Gobierno exige la convocatoria individual de todos los Mutualistas, y el acuerdo, para ser vinculante, debe adoptarse “.. por la mayoría de los afectados…”, lo cual encierra una dificultad formal considerable.”

El cambio del sistema de capitalización operado por la MGA suponía la desprotección social del colectivo, y los responsables de la MGA tenían pleno conocimiento de ello. Los gestores de la Mutualidad, los Colegios de Abogados a través de sus Decanos y el CGAE, ocultaron en el año 2005 a todos los mutualistas que el sistema mutual era inviable, teniendo en su poder abundante información que desaconsejaba la contratación con la MGA de la previsión social de los abogados. Consta, en las Conclusiones de las IV Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados celebradas entre los días 13 y 15 de mayo de 2005 en Santa Cruz de Tenerife, que los administradores habían tenido en su poder un Informe contrario a un cambio de sistema de capitalización colectiva a individual. En dicho Informe, con absoluta claridad, se recomendaba que se informara a sus colegiados que el mejor sistema para la previsión social para la Abogacía era el RETA e instaban a los Colegios de Abogados, a los Consejos Autonómicos y al CGAE a informar clara y nítidamente a los colegiados de ello, y a estudiar, en su caso la forma de que existiera alguna pasarela a ese régimen, o bien que se articulara un sistema que igualara el mismo y se creara dicho sistema. Ni el CGAE, ni los Consejos Autonómicos, ni los Colegios de Abogados siguieron las recomendaciones de información a los colegiados que recogía el referido Informe, a excepción del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza,

En la reunión del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, celebrada en Madrid, el día 3 de noviembre de 2005, se trató y analizó el Informe MERCER, que encargó el CGAE sobre los cambios que se iban a producir con la transformación de la MA. El Acta del Pleno constata que el CGAE conocía perfectamente que tanto el sistema antiguo de los planes de la Mutualidad como el nuevo que se quería instaurar no cubría las necesidades de previsión social de los Abogados mutualistas. Sin embargo, el Informe MERCER nunca fue dado a conocer a los mutualistas, el CGAE silenció su contenido, y los ICA’s no informaron a los colegiados de la realidad de la situación. Consta en el Acta de dicha reunión que el entonces Presidente del CGAE pronunció las siguientes palabras:

“El nuevo plan de la Mutualidad le parece una maravilla para aquellos que, en
caso jubilación, invalidez o viudedad, tienen otra forma complementaria de cubrir las
necesidades básicas vitales de su familia, es un buen complemento, pero, para aquellos
que no tienen otra cobertura es un producto de alto riesgo”.

A pesar de la claridad de las conclusiones, de que se restringían coberturas como la viudedad o la orfandad, y de las dudas sobre la viabilidad del sistema de capitalización individual, cuando se transformó la Mutualidad en sistema de capitalización individual, el cambio no fue consultado, ni fehacientemente comunicado, a ningún mutualista. Y ningún Colegio de Abogados ni Decano, a excepción de Zaragoza (Aragón), informó a sus colegiados ni cumplió con los requerimientos a que fueron instados, y al único colegio que hablo se le desacreditó.

Pero es más ese cambio se realizó contraviniendo los propios estatutos:

“Cuando figure en el orden del día de la convocatoria de la asamblea general la
adopción de acuerdos que supongan la modificación de derechos de los mutualistas como asegurados, deberá convocarse individualmente a las asambleas previas a aquellos mutualistas a los que afecte el acuerdo, debiendo acompañarse junto con la convocatoria el texto íntegro de los reglamentos de prestaciones o los acuerdos que vayan a ser sometidos a aprobación, así como un informe justificativo emitido por la junta de gobierno”

Además hay que significar que la publicidad facilitada tras el cambio por la Mutualidad, directamente o a través de los colegios, ha sido siempre tendenciosa e incierta, valiéndose de agresivas campañas publicitarias, con previsiones subjetivas, para vender su producto como más interesante que el RETA, a todo el colectivo.

AÑO 2011: “Una vez expuestos todos los datos, parece evidente que al margen de cualquier otra consideración, con datos económicos en la mano, resulta que la Mutualidad es siempre la mejor opción, por encima del régimen de autónomos, en términos de coste y de prestaciones, tanto en el momento inicial como durante la vida profesional.

Además, se aseguraba que la MGA, con los planes alternativos al RETA, cumplía con las coberturas exigidas: “La Mutualidad de la Abogacía cumple con todas las condiciones que la Ley ha pasado a exigir a las mutualidades de previsión social, por cuanto las prestaciones que se incluyen en el sistema profesional alternativo a autónomos contienen las coberturas y cuantías exigidas en la norma. Se efectuará no obstante una revisión de todos los planes previsionales alternativos al RETA con el fin de asegurar el cumplimiento de dichos mínimos en todos los casos.”

AÑO 2020: AÚN EN LA ACTUALIDAD, en su sexta edición, de 2020, en un texto que incluso se impartía en los planes de formación para jóvenes abogados, se indica literalmente “Las cuotas de las mutualidades alternativas, para cubrir las mismas prestaciones que el RETA, son más económicas” o “Las Mutualidades alternativas deben ofrecer, de forma obligatoria, la misma clase de coberturas que el RETA” y se incluye la siguiente comparativa, que afirma que la pensión de la mutualidad será de 1.374 €:

Por finalizar comunicaros que:

1º.- Los jubilados no cobran más que el mínimo garantizado, durante 15 años en 12 pagas sin revalorización, cobrando sobre los 400€/mes o menos los hombres y sobre los 300€/mes las mujeres, salvo que como no te da ni para comer, hagas como la mayoría están haciendo, rebajar el tiempo de cobro para subir la cantidad, sobre los 10 años, y así llegues a percibir entre 500 a 700 euros/mes, compatibilizado la jubilación con el trabajo, arrastrando las togas por los juzgados hasta la muerte, dando así cumplimiento a las manifestaciones realizadas por el Presidente de la Mutualidad en unas recientes jornadas conmemorando los 75 años de la institución, donde manifestó sin miedo ni vergüenza que los mutualistas pueden estar activos hasta los 100 años de edad.

2º.- Las coberturas de fallecimiento, IT e incapacidad absoluta, son detraídas del fondo de aportación, por lo que, junto con el gasto de gestión de la entidad, acaba minorándose tu fondo en un tercio del mismo, aparte de las limitaciones de coberturas existentes (36º días por enfermedades graves, 60 días por bajas por enfermedad mental, una vez en la vida) y de los problemas para obtenerlas no sirviendo siquiera un informe de incapacidad absoluta de la SS para concederla, por ejemplo. Impidiendo incluso el rescate del fondo por causas graves (hay mutualistas que han fallecido de cáncer y que, al haber transcurrido el tiempo máximo de baja, han tenido que recurrir a familiares para poder sobrevivir hasta su fallecimiento.

3º.- Hemos ingresado igual o más que si hubiéramos estado en el RETA, entre aportaciones, seguros privados sanitarios hasta 2012 e impuestos.

4º.- No pedimos caridad sino llevarnos todo lo que nos pertenece de la Mutualidad al RETA y los activos seguir cotizando. No somos una carga.

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