Valladolid: ¡Nueva victoria judicial ante la Audiencia Nacional!
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia en la que se estima la demanda presentada por Montserrat, una de las personas lesionadas por un agente de policía en la carga policial del dos de febrero de 2014.
La sentencia vuelve a condenar la violencia policial y la desproporción de la actuación de los agentes intervinientes, refiere igualmente que cuando el agente con n º 72339 (imputado por un delito de falso testimonio) golpeó con la porra a la demandante en la mano, rompiéndole numerosos huesos, no se aprecia violencia física por parte de esta que hubiera o que debiera de reprimirse con violencia, dado que únicamente se estaba retirando. Por último, el Ministerio del Interior indemnizará por sus lesiones a la demandante, todo ello por la desproporción y violencia del policía que le produjo las lesiones.
Además, la misma sentencia acusa a la VII Unidad de Intervención Policial de Valladolid, de realizar un informe subjetivo y tendencioso para justificar la intervención.
El 2 de febrero de 2014, la demandante resultó lesionada gravemente en la mano, al recibir un porrazo por el agente de forma injustificada. Después de 4 años desde el día de los hechos, podemos decir que se reconoce que la actuación policial fue totalmente desproporcional y que nunca existió una actitud violencia por parte de los manifestantes.
La sentencia de la Audiencia Nacional refiere la desproporción y la violencia policial, en la misma línea que la sentencia emitida el 20 de abril de 2018 por el juzgado penal nº3 de Valladolid, y recoge lo siguiente:
“Las mismas reflejan el grupo de manifestantes, la pancarta que portaban, su actitud y la descarga policial realizada, sirviendo dichas imágenes para cuestionar las afirmaciones de que se tratase de «una manifestación violenta», de que fuera un «grupo hostil» o agresivo frente a la fuerza pública o de que intentaran por la fuerza entrar en el establecimiento frente al cual coreaban sus consignas políticas, o que la recurrente utilizara la fuerza contra los agentes. La realidad que desprenden las imágenes visionadas, repetidamente, por los magistrados firmantes de la sentencia es justo la contraria, esto es, que la intervención policial no fue para identificar y detener a los «agresores», sino directamente para disolver la concentración utilizando para ello las defensas y la fuerza.
Ni el número de efectivos policiales en relación al grupo de concentrados, ni la superior fortaleza física de los primeros en relación a los manifestantes, amén de la edad media, digamos madura, de estos últimos, ni las consignas vitoreadas contra los dirigentes políticos que al parecer se encontraban en el interior del restaurante:«¡vuestros sobres son nuestros recortes¡», ni el lema de la pancarta: «paremos la criminalización de la protesta social», reflejan que el empleo de la fuerza fuera indispensable y proporcional para el control de la situación
La propia concentración, a la vista del material probatorio, no puede considerarse como «manifestación de carácter violento» que suponga una situación objetiva con riesgo para las personas que se encontraban en el interior del restaurante, ni se desprende alteración del orden público que implicase un peligro para personas o bienes.”
De todo lo actuado, no se reflejan la apreciación subjetiva y tendenciosa del informe de la VII Unidad de Intervención Policial «del empleo de la fuerza indispensable y proporcional» para el control de la situación.
En conclusión, valoramos de forma muy positiva esta nueva sentencia de la Audiencia Nacional, que condena al Ministerio del Interior y vuelve a declarar que la manifestación realizada el 2 de febrero de 2014, fue una manifestación pacifica contra los recortes y que la intervención policial fue totalmente desproporcionada y las lesiones causadas a la señora Montserrat son totalmente antijuridicas y procede indemnizarla por las mismas.
Asamblea de apoyo a los afectados del 2 de febrero de 2014.