Uruguay ||| SCJ debe irse
Una placa que dice “Nunca de nuevo, nunca olvidar” se levanta en unas piedras junto a la verja del campo de Auschwitz-Birkenau.
Para que lo sepa la Suprema Corte de Injusticia y el Presidente Mujica: LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD NO PRESCRIBEN!!
El ejemplo de Alemania: juicio a un nonagenario que fuera guardián en Auschwitz
La fiscalía alemana investiga a uno de los últimos guardianes de Auschwitz
El nonagenario exsuboficial de las SS Hans Lipschis fue expulsado de EE UU en 1983
Juan Gómez El País es Berlín 23 ABR 2013
Una placa que dice “Nunca de nuevo, nunca olvidar” se levanta en unas piedras junto a la verja del campo de Auschwitz-Birkenau. / J. Skarzynski (AFP)
Hans Lipschis dice que fue “cocinero, todo el tiempo” que pasó en Auschwitz, primero como soldado y después como suboficial de las SS, la organización paramilitar nazi. En el campo de concentración y exterminio murieron asesinadas 1,3 millones de personas mientras Lipschis, que hoy tiene 93 años, atendía según dice los pucheros en la cantina de los guardias entre 1941 y 1944. Militó en la Tercera División Blindada de las SS, célebre por la calavera que lucía en su insignia y por su implicación en numerosos crímenes de guerra. Al principio, la división se formó con guardias de campos de concentración y exterminio. Sus efectivos eran alemanes por nacionalidad o, de acuerdo con el catálogo racista nazi, por “etnia”. Este sería el caso de Lipschis.
Nació en 1919 en Kretinga, Lituania. Su carnet de las SS lo acredita como volksdeutscher, extranjero de ascendencia alemana. También como “panadero” de profesión. Pero, aunque registra sus dos promociones a cabo y a cabo primero, no dice qué hacía en el campo. Fue deportado a Alemania desde Estados Unidos en 1983 por haber pertenecido a las SS. Desde entonces vive tranquilamente en Aalen, una localidad de 65.000 habitantes al sur del país.
Los fiscales de Stuttgart abrieron ayer una investigación contra el nonagenario por sus actividades durante sus años en Auschwitz. Hace unas semanas que el Centro Simon Wiesenthal de Los Ángeles introdujo su nombre en la lista de criminales de guerra nazis más buscados. Ocupa el cuarto puesto.
Un grupo de reporteros del diario Die Welt rastrearon la pista y se presentaron en su casa, que describen como un edificio de dos pisos típico de las colonias residenciales de los años cincuenta: recoleto, limpio, austero y sin apenas más adornos que la vegetación o, ya dentro, un cuadro con una oración evangélica. Contó a Die Welt que en Auschwitz solo fue cocinero y que no presenció “nada” en el epicentro del Holocausto. ¿No vio nada de todo aquello? “Ver no, pero oír sí”. No permaneció en Auschwitz hasta el final, pero tampoco recuerda cuándo lo enviaron al frente de la II Guerra Mundial. Ni en qué división luchó. “Se me ha olvidado”, alega.
Los alemanes entraron en Kretinga en el verano 1941. Lipschis se llamaba entonces Antanas Lipsys. En el mismo mes, los soldados detuvieron a los judíos de la región, unos 250, y asesinaron a 214 de ellos. Según atestigua su hoja de servicios, Lipschis estaba en Auschwitz como soldado de las SS ya en octubre. Es una ficha verde impresa, cumplimentada con una máquina de escribir que tiene entre sus tipos la runa doble de las SS. Dos años más tarde, Lipschis obtuvo el pasaporte del Reich alemán. Cuenta que le obligaron a inscribirse, que no tuvo opción, que era joven y que le decían: “Haz esto, haz lo otro”. Después de cocinar en Auschwitz, le tocó pelear el frente ruso. Cuenta. Pero a menudo, el cometido de las divisiones más sanguinarias de las SS no era tanto la lucha como la aniquilación ejemplarizante de desertores y sediciosos hasta el último día de la guerra. Después se instaló en la República Federal de Alemania.
Viajó a Estados Unidos en 1956 y vivió 26 años allí sin que nadie lo importunara. Tiene una hija en Chicago. Trabajó en la fábrica de guitarras Harmony, una marca legendaria usada por estrellas como Elvis. Die Welt se pregunta si Bob Dylan habrá tocado una Harmony hecha por el suboficial de las SS Lipschis. La investigación contra el cabo primero ha sido posible gracias a la condena a John Demjanjuk en 2011. Aunque no había pruebas de crímenes concretos, los jueces consideraron que su documentado servicio como guarda en el campo de exterminio de Sobibor basta para condenarlo por complicidad con decenas de miles de asesinatos.
La Suprema Corte echó a la Jueza Mota y tipificó como «delitos comunes» los crímenes de lesa humanidad, habiendo llevado a cabo un trabajo por encargo violando así la praxis internacional en la materia: QUE SE VAYA LA CORTE!
Fallos disímiles sobre la 18331
Algo que está fallando
23.04.2013 20:27
El juez Juan Carlos Fernández Lecchini rechazó este martes el pedido de la defensa de Ricardo Zabala para archivar el caso del maestro Julio Castro. Este es el tercer fallo, luego de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 18831, por parte de la SCJ.
El juez Juan Carlos Fernández Lecchini no dio lugar al pedido de archivo de la causa que investiga el secuestro y el asesinato del maestro Julio Castro, tal como había pedido el abogado Bernardo Gzech, que defiende al policía retirado Ricardo Zabala.
El juez Lecchini consideró que el plazo de prescripción “no ha terminado” pero al contrario del fallo de la Dra. Beatriz Larreau, que consideró el caso que estudiaba como un delito de lesa humanidad, Lecchini entiende que no es necesario ni determinar si se trata de un delito común o no, ni considerar si los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los jueces nacionales o no, tal como sostiene la SCJ.
Para Lecchini el caso debe seguir adelante por el hecho de que la Ley de Caducidad, cuando estuvo vigente en su cabalidad, impidió las investigaciones y el plazo de prescripción no corrió.
“Entre los años 1985 y 2005 el Estado no pudo enjuiciar los delitos cometidos durante el proceso cívico militar porque aún conservaba la fuerza para trabar los procesos o impedir que se iniciaran (. . .) Luego del 1º de marzo de 2005 el gobierno sí fue capaz de disponer el enjuiciamiento de los crímenes del proceso”, señaló el juez considerando que recién en ese momento comenzaron a correr los plazos de prescripción.
“Durante el período 1985-2005 los fiscales no pudieron ejercer su pretensión punitiva en relación a los delitos cometidos en dictadura. Las víctimas no tuvieron acceso a la justicia en aquellos años. El Estado no pudo, entre 1985 y 2005, investigar ni castigar estos hechos. Porque una fuerza superior, superviviente, lo impedía. En ese lapso, el plazo de prescripción no corrió: agere non valenti non currit praescriptio. A partir del 1 de marzo de 2005 sí, cobraron vigor las ideas que ya los romanos tenían arraigadas y que concretaron en sus dogmas jurídicos: los beneficios no se obtienen por la fuerza; ceda la espada ante la toga: beneficia non 0btrunduntur; cedant arma togae”, señala la resolución del juez que ahora pasará al Tribunal de Apelaciones.
El caso de Norma Cedrés
El caso de Norma Cedrés es otro de los casos en los que se falló en el mismo sentido, el de continuar las investigaciones pese a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 18331 que anula algunos artículos de la ley de caducidad-refrendada en dos oportunidades por consulta popular- y declara la imprescriptibilidad de los delitos cometidos en la dictadura.
En ese caso, la Dra. Beatriz Larrieu, quien sustituyó a la jueza Mariana Mota en el juzgado penal de 7º turno, decidió no hacer lugar al pedido de la Dra. Graciela Figueredo por el eventual homicidio de la militante comunista Norma Cedrés, quien se habría suicidado en el penal de Punta Rieles. Figueredo había presentado el recurso el 21 de febrero pasado, considerando que si el hecho hubiera ocurrido en 1978 y el plazo de prescripción comenzara a correr desde el 1º de marzo de 1985, hubiese prescripto en marzo de 2005.
Sin embargo para la Dra. Larrieu los eventuales delitos vinculados a la muerte de Norma Cedrés son de lesa humanidad y por lo tanto no prescriben. En el fallo, la doctora señala que el concepto de delitos de lesa humanidad-el delito en nuestro país se creó en 2006- «se retrotrae a la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, siendo posteriormente recogido por todo el ordenamiento jurídicointernacional y el derecho interno de nuestro país».
La militantes comunista Norma Cedrés nació el 9 de setiembre de 1931 y fue detenida el 22 de octubre de 1975 en el marco de la llamada Operación Morgan, un gran operativo contra los integrantes del Partido Comunista. Cuando fue detenida era viuda, padecía una patología psiquiátrica y tenía un hijo de ocho años, de nombre José, a su cargo al que no le dejaron ver. Fue recluida en el penal de Punta de Rieles, en donde intentó suicidarse en varias oportunidades. Falleció en el Hospital Miliar el 16 de enero de 1978
La resolución de la jueza Fanny Canesa
En otra resolución sobre un pedido de archivo en un caso sobre violaciones a los DDHH durante la dictadura, la jueza Fanny Canesa, de penal 6º decidió hacer lugar por entender que el fallo de la Suprema Corte de Justicia, que declara inconstitucional la ley 18331 quita el obstáculo que tenía la prescripción y da lugar a ella.
“La Prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el art. 117 del Código Penal es una causa de extinción del delito, que opera por el simple transcurso del tiempo. En consecuencia, transcurrido el término establecido en dicho cuerpo normativo, se extingue cualquier delito que pudieran eventualmente constituir los hechos investigados”, señala la resolución de la Dra. Canessa que mantuvo en reserva de qué caso se trata.
”Según el inciso 1º, literal a) del mencionado art. 117 C.P. el plazo máximo de prescripción es de 20 años, el cual, de entenderse que se configura la hipótesis prevista en el art. 123 se puede elevar en un tercio, por lo que se alcanzarían los 26 años y 8 meses como máximo posible”, añade el documento.
Canessa había negado un pedido de clausura por esta causa en febrero de 2012, por considerar que lo impedía la ley 18331. “norma que como todas las leyes, se presumía constitucional, en tanto la Suprema Corte de Justicia no declarara su inconstitucionalidad”.
Al declarar la Suprema Corte de Justicia, en la sentencia Nº 186 de fecha de fecha 13 de marzo de 2013, la inconstitucionalidad de los arts. 2º y 3º de la Ley 18.831 y declararlos inaplicables en el caso concreto, se ha removido el obstáculo antes mencionado y corresponde al entender de la proveyente, amparar la defensa de prescripción oportunamente invocada. A criterio de la Sede, ésa es la única solución legal posible en este caso, ante la referida declaración de inconstitucionalidad y a ella habrá de estar. Aún admitiendo que el plazo de prescripción, haya comenzado a correr recién con el advenimiento del régimen constitucional democrático, el 1º de marzo de 1985, el plazo máximo de prescripción al que aludimos anteriormente se cumplió el 1º de noviembre de 2011”.
La jueza Canessa señaló que no desconoce la existencia de otros fallos en sentido distinto, atendiendo a la resolución de la Corte Interamericana de DDHH que llamó a eliminar todo obstáculo para las investigaciones judiciales.
Pero no obstante, la Suprema Corte ha sostenido reiteradamente, revalidando conceptos vertidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de segundo turno: “El principio de legalidad penal, comprende una doble garantía: por un lado, una garantía referente a la necesidad de una predeterminación normativa suficiente de las conductas y sus penas, a través de una tipificación precisa, dotada de la adecuada concreción en la descripción que incorpora; y por otro lado, una garantía de orden formal, consistente en la necesidad de una norma, como presupuesto de la actuación punitiva del Estado, que ostente rango de Ley. La jerarquía constitucional del principio de legalidad formal significa que, la única fuente de producción de la ley penal en el sistema patrio, son los órganos constitucionalmente habilitados, y la única ley penal, es la ley formal de ellos emanada, conforme al procedimiento establecido por la propia Constitución. Esta solución no admite que la doctrina, la jurisprudencia o la costumbre nacional o internacional, puedan habilitar el poder punitivo del Estado”, señala el documento.
En cuanto a la tipificación de lesa humanidad, Canesa sostiene que la Constitución prohíbe procesar por un delito que no existía en el momento en que fue cometido: “ Por la vía de declarar que delitos cometidos antes del año 1985 son “crímenes de lesa humanidad”, la Ley No. 18.831 aplica a hechos acaecidos antes de 1985 una ley penal que no existía en ese período, lo que la Constitución prohíbe.
”La evolución legislativa en nuestro país de la tipificación de los “crímenes de lesa humanidad” muestra que su incorporación es muy posterior a la fecha de comisión de los delitos contemplados en la Ley No. 15.848, y se inicia recién a partir del año 2001: La “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, fue aprobada por la Ley No. 17.347 (fecha de promulgación: 13 de junio de 2001). En el año 2002 la Ley No. 17.510 aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 y suscrito el 19 de diciembre de 2000 (fecha de promulgación: 27 de junio de 2002). En el año 2006 la Ley No. 18.026 establece en su Título II una serie de crímenes considerados de Lesa Humanidad y consagra su imprescriptibilidad, fecha de promulgación: 25 de setiembre de 2006”, sostiene Canessa.
Montevideo Portal
Documentos asociados:
resoluc_cedres_ddhh_jueza_
resoluc_16-04-13_ley18831_
resoluc_no_archivo_ddhh_julio_
La SCJ ha demostrado su incapacidad, ignorancia y servilismo. Debe de irse.
Prescripción se computa desde 2005, dice el juez
Rechazan archivo del caso Castro
El juez penal Juan Carlos Fernández Lecchini desestimó el pedido de clausura de la investigación por el homicidio del maestro Julio Castro, registrado en agosto de 1977, que había formulado la defensa del ex policía Ricardo Zabala, único procesado por ese caso.
Zabala, quien participó de la detención de Castro, está en prisión desde marzo de 2012. Su abogado, Bernardo Gzech, planteó ante la Suprema Corte de Justicia la inconstitucionalidad de la ley que amplió la prescripción de los crímenes cometidos por policías y militares durante la dictadura.
La Corporación declaró inconstitucional esa norma, y en base a esa sentencia el abogado solicitó la clausura del expediente y la liberación de Zabala.
Sin embargo, el juez Fernández Lecchini, en una resolución que notificó a las partes en las últimas horas, desestimó el pedido de la defensa por lo que la investigación por el homicidio de Castro seguirá su curso.
El juez sostiene que el caso no prescribió porque, a su juicio, «entre los años 1985 y 2005 el Estado no pudo enjuiciar los delitos cometidos durante el proceso cívico militar porque éste aun conservaba la fuerza para trabar los procesos o impedir que se iniciaran», explica en su resolución a la que accedió El País.
Según la tesis de Fernández Lecchini, los plazos de prescripción de estos casos deben computarse desde el 1° de marzo de 2005, cuando el Frente Amplio llegó al gobierno, ya que las administraciones anteriores no habilitaron las indagatorias.
Por eso, el juez afirma que es «innecesario» determinar si los delitos cometidos por militares y policías durante la dictadura son o no de lesa humanidad y por tanto. Asimismo, es «innecesario dilucidar» si la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de María Claudia García de Gelman (por la cual se condenó al Estado uruguayo en 2011) es obligatoria o no para los jueces uruguayos.
Castro, de 68 años, fue detenido en la vía pública en agosto de 1977. Fue trasladado a un centro de detención clandestino donde fue asesinado. Sus restos fueron hallados en un predio militar a fines de 2011.
LA DRA. MERIALDO, JUEZA DE OPERACIONES ESPECIALES (JOE), tomado de La Diaria por J. Zabalza
La jueza que desearía vivir en dictadura para darse el gusto de enviar al D.O.E. a tupamaros, comunistas y demás subversivos para que los interrogaran como dios manda. J.Zabalza
Operaciones especiales
Colectivo que presentó denuncias masivas en 2011 acusa a jueza Merialdo por citaciones e interrogatorios irregulares del DOE.
El 15 octubre de 2011 se presentaron más de 120 denuncias por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura en distintas comisarías de Canelones, Maldonado, Montevideo y San José. Ese día, una de las juezas que estaban de turno era Gabriela Merialdo, la misma que está a cargo de la investigación de los sucesos ocurridos en febrero, cuando un grupo de manifestantes ingresó al edificio de la Suprema Corte de Justicia en protesta por el traslado de la jueza Mariana Mota (ver http://ladiaria.com.uy/ACHj).
Tras conocerse la semana pasada que por esa causa varias personas, entre ellas periodistas, fueron citadas para ser interrogadas por el Departamento de Operaciones Especiales de la Policía (DOE), el Colectivo de Denunciantes dio a conocer un comunicado público para expresar que Merialdo “dispuso que todos los expedientes” de las denuncias presentadas “fueran remitidos al DOE” y que esa decisión no sólo “demoró durante un año el pase a juzgados competentes de las denuncias”, sino que también “implicó que cada denunciante tuviera que pasar por un interrogatorio” en esa unidad policial. Más de un centenar de denunciantes fueron interrogados en la propia sede el DOE, donde se les preguntó “quiénes organizaron las denuncias, si pertenecían a grupos políticos o sociales, si recibían o pretendían recibir beneficios económicos, si tenían antecedentes penales, e incluso quién los trasladó hasta la comisaría donde se efectuó la denuncia”, agrega el texto.
Se denuncia además que hubo varias irregularidades en las convocatorias, como por ejemplo el caso de “un joven denunciante al que se le mostraron sus antecedentes de cuando era menor de edad”, y al que también se le cuestionó “la validez de su denuncia por las torturas que padeció su padre, ya que una investigación de la página En Voz Alta lo acusa de asesino”. En otros casos se “presionó” a denunciantes para que “desistieran de ratificar la denuncia de distintas formas”, agrega el comunicado. Los denunciantes informan que conservan “actas de esas declaraciones y de las preguntas realizadas por el DOE” y que por este tema mantuvieron una entrevista con el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia Leslie van Rompaey, para expresarle “preocupación”. En ese encuentro “quedó claro que el procedimiento de la jueza Merialdo y el DOE eran atípicos”, aunque Van Rompaey “recordó su máximo respeto a la independencia de cada juez”, agregan.
Haciendo cosas raras
Los procedimientos del DOE fueron similares a los denunciados la semana pasada. Las citas fueron realizadas telefónicamente y por personal que se identificaba como de esa dependencia policial. En los interrogatorios los policías demostraron manejar abundante información personal sobre los interrogados: historia familiar, antecedentes y otros datos. Sin embargo, hay una diferencia que los denunciantes destacan en los interrogatorios por el caso de las protestas en la SCJ: “Se trata de personas que están siendo investigadas como indagados, pero nosotros somos los denunciantes”, explicó Mariana Risso, una de las personas interrogadas por el DOE. “¿A los acusados en estas denuncias, se les va a hacer el mismo interrogatorio?”, pregunta Risso. Actualmente las denuncias fueron derivadas a diferentes juzgados. Por ejemplo, unas 30 están en manos de la jueza Beatriz Larrieu, que sustituyó a Mota, y los casos que sucedieron en el penal de Libertad fueron derivados al juzgado de esa ciudad.
Los denunciantes desconocen si los interrogatorios realizados por el DOE forman parte de los expedientes judiciales actuales. El comunicado finaliza diciendo que “hay sectores que no sólo buscan perpetuar la impunidad sino que también buscan reavivar los fantasmas del terror y la persecución en quienes han sido sus víctimas” y que frente a esa situación “es grave que quienes hoy tienen responsabilidades de gobierno planteen un discurso confuso y ambivalente, de más contramarchas que pasos adelante, hipotecando las mejores posibilidades de nuestro país para un real fortalecimiento democrático”.
Ejemplos y más ejemplos…vendrán más
Cuestión de tiempo
Juez Fernández Lecchini rechazó excarcelación de policía procesado por homicidio de Julio Castro.
Con argumentos distintos a los de la fiscal María Camiño, el juez letrado en lo penal de 1º turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, rechazó ayer el pedido de libertad que formuló la defensa del ex policía Ricardo Zabala, procesado como cómplice del homicidio muy especialmente agravado del maestro Julio Castro, en 1977.
El abogado de Zabala, Bernardo Gzech, solicitó la liberación del ex policía amparándose en la sentencia de inconstitucionalidad de la norma interpretativa de la Ley de Caducidad, dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) este año. Argumentó que el crimen estaba prescripto. La fiscal del caso, María Camiño, dictaminó el 8 de abril que no correspondía la excarcelación, porque el homicidio de Castro es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible.
Ayer el juez también rechazó la liberación, aunque por diferentes motivos. Opinó que el plazo para la prescripción de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 «por funcionarios militares y policiales, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto» debe empezar a contarse a partir del 1º de marzo de 2005. El juez entiende que ni durante la dictadura ni entre 1985 y 2005 hubo posibilidad de juzgar estos crímenes. «Recién en esa fecha [en 2005] el país tuvo un gobierno que habilitó la investigación de este tipo de hechos», argumentó.
Consideró que la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848) «en un sentido determinado» resultó en «la imposibilidad de que las víctimas pudieran reclamar acceso a la Justicia, en la imposibilidad de los fiscales de ejercer su titularidad de la pretensión punitiva, en la imposibilidad de los jueces de investigar y de imputar tipos penales a las conductas denunciadas».
Fernández Lecchini también realizó en su pronunciamiento una valoración de las causas por las cuales no se pudo, entre 1985 y 2005, investigar y enjuiciar a los responsables de los delitos cometidos en dictadura. Interpretó que los militares «aún conservaban la fuerza para trabar los procesos o impedir que se iniciaran», y que el Estado no pudo investigar ni castigar estos hechos porque «una fuerza superior, superviviente, lo impedía».
El juez evitó pronunciarse sobre si los delitos cometidos durante la dictadura deben considerarse de lesa humanidad, por entenderlo «innecesario» para resolver sobre el recurso presentado por la defensa de Zabala. Por el mismo motivo, no quiso dar su opinión respecto de la eventual obligatoriedad que tendría para los jueces nacionales el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman.
Finalmente, el juez concluyó que no corresponde aplicar la prescripción. Si el plazo empieza a regir a partir de 2005, transcurrieron ocho años, y en el caso de Zabala, el delito prescribiría a los 20 años.
Julio Castro, nacido en Florida, educador y periodista, fue secuestrado en agosto de 1977 por la dictadura cívico-militar, con 69 años. Según el informe de la Comisión para la Paz, sus restos habían sido incinerados y tirados al río de la Plata. Sin embargo, fueron hallados en octubre de 2011 en el Batallón Nº 14 de Toledo. El hallazgo permitió confirmar también que Castro fue asesinado de un disparo en la cabeza. La abogada de la parte denunciante, Rosario Fernández, evaluó «positivamente» el pronunciamiento del magistrado y consideró que su interpretación respecto de los plazos de la prescripción «abre una puerta totalmente distinta en términos de tiempo». La defensa de Zabala ya había anunciado que iba a apelar si el fallo resultaba negativo a sus intereses.
El ejemplo argentino que tanto molestó al Presidente Mujica. Tanto que hizo echar a la Jueza Mota.
Los ejemplos en Alemania, en Argentina, en Chile, y ahora en Brasil y Guatemala demuestran que VERDAD Y JUSTICIA sigue abriendo brechas en las murallas de la impunidad. Se comprueba también que lo sostenido por Mujica de qué «esto se termina cuando estemos todos muertos» en referencia a militares y opositores que fueron detenidos y torturados cuando la dictadura y antes también ES COMPLETAMENTE FALSO!! Ha sido un burdo intento de frenar los reclamos de las víctimas del fascismo, así como la exigencia de verdad y justicia de los familiares. La falsedad se ve cada día cuando los judíos y otras víctimas del nazismo siguen reclamando e investigando, lo mismo los hijos y los nietos de los asesinados y los desaparecidos por el franquismo. Ese reclamo NO HA TERMINADO NI NUNCA TERMINARÁ HASTA QUE SE HAGA JUSTICIA. Y hasta que se sepa el destino de los desaparecidos a los que Mujica ignoró en su «consejo» de «gran filósofo» de la impunidad.
Argentina: Cinco detenciones de represores que actuaron en la ESMA
por Casapueblos
Noticia de Casapueblos-AEDD
Una pantera que finalmente quedó enjaulada
El contraalmirante retirado Horacio Luis Ferrari era conocido como “Pantera” por sus víctimas. Es vicepresidente del Centro Naval. Fue arrestado junto a otros cuatro represores.
Por Alejandra Dandan
El fastuoso edificio del Centro Naval de la Armada tendrá una baja. Su vicepresidente, el contraalmirante retirado Horacio Luis Ferrari, alias Pantera, en la Escuela de Mecánica de la Armada quedó detenido ayer por disposición del Juzgado federal de Sergio Torres. Pantera es denunciado por los sobrevivientes desde 1979. Su apellido figura en una lista de 1978 con 81 condecoraciones que otorgó el almirante Emilio Massera por los “hechos heroicos y acciones de méritos extraordinarios, individuales o de conjunto”. Desde entonces siguió haciendo carrera en la Marina hasta ascender a contraalmirante en 2008. Hoy está en situación de retiro, internado desde hace algunas horas en el Hospital Naval por un cuadro de hipertensión. Desde anoche está detenido en ese espacio bajo la custodia del Servicio Penitenciario Federal.
El Juzgado ordenó además nueve detenciones de integrantes de la ex ESMA, de los que quedaron detenidos hasta anoche cuatro personas. Entre ellos dos marinos que pertenecen a las imágenes que aportó en la causa Víctor Basterra; un integrante del Batallón de Inteligencia 601 y un jefe del pelotón de fuego vinculado con el secuestro de Ramón García Ulloa y Dolores del Pilar Iglesias Caputo, hoy desaparecidos.
Los procedimientos siguieron los pasos habituales. El juzgado dio aviso a la Armada de las detenciones para darles la posibilidad a sus retirados de que se constituyan en calidad de detenidos. Como habitualmente la Armada no hace esa gestión, durante el día de ayer se hicieron todos los allanamientos para dar con los imputados. Fuentes de la investigación indicaban anoche que es posible que por esa modalidad Ferrari se haya enterado de que iba a quedar detenido y así se internó en el Hospital Naval. Como el pronóstico indica que tenía un tratamiento de 48 horas, él no será indagado en el día de hoy como sucederá con el resto.
Dentro de la ex ESMA, Ferrari era Pantera o Teniente Ferrari. En 1997 fue nombrado como agregado militar de la embajada argentina en Chile, en el 2002 designado en el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, en 2003 fue nombrado jefe de Inteligencia Marina y en 2008 ascendió a contraalmirante. Ahora está en situación de retiro. Para explicar por qué fue ascendido en los últimos años, una fuente de la investigación indica que “muchos ascendieron porque había dificultades en las investigaciones, ya que no se podían cruzar alias con apellidos, dado que no se había empezado a trabajar, como se hace ahora, con las estructuras”. Las identificaciones para impugnar los ascensos dependieron en buena medida de las denuncias de los sobrevivientes. En cuanto a los datos que se fueron conociendo sobre él, este diario publicó ya en 2009 la relación de este Ferrari con la ESMA. Indicó que un sobreviviente denunció en 2007 que Ferrari era el apellido de Pantera, jefe de operaciones del GT 3.3 que reemplazó a Enrique Yon. Otro sobreviviente mencionó al teniente Ferrari a secas. El fiscal Eduardo Taiano precisó en su dictamen de 2005 que Pantera era en 1977 teniente de navío. Un año más tarde era teniente de fragata.
Por lo demás, hasta ayer el contraalmirante retirado no había dejado su lugar en el Centro Naval, que aunque no es una estructura orgánica de la Armada, funciona con y para el personal de la Marina y opera como una suerte de mutual donde realizan actividades diversas, desde rugby o bridge. Ofrecen servicios de peluquería, sauna, sastrería y ceremonias de las que participaron Jorge “El Tigre” Acosta o Alfredo Astiz hasta quedar detenidos.
Los otros detenidos son:
– Néstor Carlos Carrillo, alias Cari o El Salteño. Suboficial de la Armada, integró el sector operativo del GT 3.3.2. Estuvo en la ESMA entre 1979 y 1981. Es una de las fotos sacadas de la ESMA por el sobreviviente Víctor Basterra.
– Miguel Angel Conde, integrante del Batallón 601 del Ejército. Funcionó con dos alias: Carames, en Inteligencia, y Cortez en la ESMA. Varios sobrevivientes lo vieron con frecuencia dentro de la ESMA. Algunos fueron interrogados por él en ese centro clandestino y cuando fueron llevados a otros centros de detención. Según los datos de la causa, una de sus funciones era sacar parte de la información de los secuestrados en la ESMA.
– Carlos Mario Castelvi, alias Lucas, teniente de navío, oficial del sector operaciones del GT 3.3.2. Es una de las fotos de Basterra. Varios sobrevivientes lo ubicaron en interrogatorios y uno lo situó como el enlace entre la Armada y el Ejército. En las últimas semanas dos sobrevivientes lo identificaron en un reconocimiento fotográfico. Su nombre figura además en un listado de integrantes del GT de la ESMA enunciado por un represor durante su declaración indagatoria. En 1986 dijo que nunca integró la dotación del GT. Fue beneficiado con la Ley de Punto Final de ese año.
– Néstor Eduardo Tauro, jefe del pelotón de fuego de la ESMA. Su intervención en un operativo vinculado con la desaparición de Ramón García Ulloa y Dolores del Pilar Iglesias quedó probado a partir de una investigación del área de derechos humanos del Ministerio de Defensa, a cargo de Stella Segado en los archivos de la Armada. Las pruebas fueron remitidas a la fiscalía de Taiano y ahora desembocaron en las detenciones