
Temas del abuelo Juriprudencia laboral al alcance de todos
El desempleo es una prestación que protege al trabajador, de la situación de falta de trabajo por causa que no es achacable al mismo. Es decir, tiene que finalizar una relación laboral.
Los trabajadores autónomos no tienen derecho a esta prestación.
Los trabajadores que hayan obtenido una sentencia declarando improcedente su despido, y se hallen pendientes de un recurso, en el supuesto de que el empresario o el trabajador en su caso, hubieran optado por la indemnización.
¿QUE DURACION TIENE ESTA PRESTACIÓN?
La duración está en función de los días cotizados antes de quedarse en situación de desempleo. A continuación se indica la tabla en que se especifica el período de prestación concedido según los días cotizados:
DIAS COTIZADOS
DIAS CONCEDIDOS
Desde 360 hasta 539 días
120
Desde 540 hasta 719 días
180
  Desde 720 hasta 899 días
240
Desde 900 hasta 1079 días
300
Desde 1080 hasta 1259 días 
360
Desde 1260 hasta 1439 días
420
Desde 1440 hasta 1619 días
480
Desde 1620 hasta 1799 días
540
Desde 1800 hasta 1979 días
600
Desde 1980 hasta 1159 días
660
Desde 2160 días
720
¿CUANTO SE COBRA?
-El 70% de la base reguladora durante los ciento ochenta primeros días.
-El 60% a partir del día ciento ochenta y uno.
-En ningún caso será inferior al 75% o al 100% del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, ni superior al 170 o al 220% del mismo. Según se tengan o no hijos a cargo en ambos casos.
-Incluye el abono de la aportación de la Empresa correspondiente a las cotizaciones a la S. Social durante la percepción de las prestaciones. La aportación del trabajador se descuenta de la prestación de desempleo.
¿QUE ES LA BASE REGULADORA?
La base reguladora es una base que se calcula de la forma siguiente: se suman las bases reguladoras (se sacan de la nómina del trabajador), de los 180 días anteriores a la fecha en que se produce la situación legal de desempleo, y la misma se divide por 180, es decir se saca una media. Sobre la cantidad resultante se aplican los porcentajes antes apuntados.
¿
¿QUE SUCEDE CUANTO TERMINA EL PERIODO EN QUE SE TIENE DERECHO A ESTA PRESTACIÓN?
Según los casos, puede tenerse derecho a cobrar una prórroga, o prestación asistencial, llamada subsidio por desempleo. Para tener derecho a cobrar esta prórroga, tiene que estarse en una de estas circunstancias:
1) Trabajadores parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado un empleo adecuado ni ningún plan de formación en el mismo plazo, y careciendo de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
b) Haber agotado un derecho de prestación por desempleo de, al menos, doce meses de duración, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha de agotamiento.
c) Ser trabajador emigrante que, habiendo retornado del extranjero9, no tenga derecho a la prestación por desempleo y hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España.
d) Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que se haya cotizado al menos tres meses y se tengan responsabilidades familiares, o se haya cotizado al menos seis meses, aunque se carezca de responsabilidades familiares. En este apartado no se exige el mes de espera.
e) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad lo haya sido por tiempo superior a seis meses.
f) Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual.
2) Los trabajadores parados mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el número anterior, hayan cotizado por desempleo durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión por jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
3) Los desempleados mayores de 45 años con carácter especial, y en determinadas condiciones.
CONTENIDO DE ESTA PRESTACIÓN
Duración:
NORMAL: 6 meses, prorrogables por períodos semestrales hasta 18 meses.
  ESPECIAL: Hasta 24 meses si se trata de trabajadores de más de 45 años, o menores en situaciones especiales.
¿CUANTO SE COBRA?:
NORMALMENTE: 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
EN ALGUNOS CASOS: Porcentajes de hasta el 125% del salario mínimo, según circunstacias, para mayores de 45 años con cargas familiares.
*Incluye la cotización a la S. Social por asistencia sanitaria, y, en su caso, por protección familiar. En ocasiones incluye las correspondientes a la jubilación.
ADMINISTRADORES DE EMPRESAS:  Los Administradores de empresas que están de alta en el régimen general de la seguridad social, por no tener participaciones en la empresa, no tienen derecho a desempleo, por lo que la cotización que realizan a la seguridad social es inferior y por lo que tienen un TC1 diferente del resto de trabajadores y con unas cotizaciones distintas también.