PAVPS Cambrils denuncia a funcionaria de Mont-Roig del Camp por vulnerar derechos fundamentales a familias vulnerables
El pasado viernes en Mont-Roig tras horas de incertidumbre ante la falta de respuesta, PAVPS Cambrils consigue que se respete el ordenamiento jurídico ratificado en 2013 del protocolo facultativo del DESC y avalado por el Tribunal Supremo en sentencia 2747/2018, y por el que el estado no puede proceder a ningún desalojo forzoso a familias vulnerables sin alternativa habitacional adecuada sin vulnerar sus derechos.
Acto seguido los activistas se trasladan al ayuntamiento para informarse sobre el estado de la petición de empadronamiento del pasado 13 de Noviembre del 2018, en la que se vieron obligados a solicitarlo vía instancia general, por no tener el ayuntamiento ningún responsable del Padrón ese día.
Más de 2 meses después siguen sin estar empadronadas estas familias con menores, pese a que el propio estado reconoce que viven ahí por resolución judicial, en cambio la funcionaria Yolanda L., dice que no tiene porque respetar el BOE, porque esta en tramitación e impide el acceso a la responsable del padron, con lo que esta cometiendo delitos flagrantes contra los derechos de los vecinos de ese municipio y que nos trasladan parte de esa denuncia para este articulo.
*Parte de la denuncia que nos trasladan desde la plataforma
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EXPONEMOS:
-Que el 13 de Noviembre solicitamos el padron de las familias en exclusion con menores en donde viven y la funcionaria responsable de atender a los vecinos nos indica que no tienen responsable del Padrón, que esta de baja con lo que los vecinos de Montroig del Camp, no pueden acceder a sus derechos durante la baja de esta persona, cosa que denunciamos por la gravedad que esto comporta a una responsabilidad de una entidad local, obligando a las familias a solicitar el padron via instancia general en sus nuevos hogares.
-Que con anterioridad desde esta entidad local ya se vulneraron sus derechos retrasando hasta en 8 meses empadronarlos, conociendo la entidad local que vivian en las vivienda anteriormente empadronadas, incumpliendo el BOE.
-Que el pasado 18 de enero de 2019 continuan las familias sin estar empadronadas donde viven, pese a poseer un titulo que legitima la ocupación, vamos que el juzgado reconoce que viven en esa vivienda pero el ayuntamiento no reconoce al juzgado como una institucion valida a efectos de comprobación, vulnerando de nuevo el BOE.
-Que al solicitar hablar con la persona responsable del Padrón se nos deniega el acceso a la misma, tras indicar a la funcionaria Yolanda L. del registro de atencion ciudadana que estaban cometiendo delitos fragrantes en materia de derechos fundamentales e incumpliendo el BOE , responde que el BOE no es la ley, persistiendo en retrasar intencionadamente los derechos de estos vecinos, cosa que denunciamos por su gravedad al dejarlos en un estado de indefension cara organismos internacionales.
-Que actualmente nos encontramos en situación de exclusión residencial o sin poder acceder a una vivienda por nuestros medios.
-Que no hemos podido acceder a vivienda por ningún circuito, ni en el mercado de alquiler ni en el parque de vivienda social.
-Que nuestro Ayuntamiento no nos ha ofrecido ninguna solución ante nuestra situación.
SOLICITAMOS:
-Que en virtud a la resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal del BOE de 24 de Marzo de 2015 que dice que «el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda»
-SE APLIQUE EL REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero) a esta funcionaria por la gravedad de esta acción.
ADJUNTAMOS
Copia de las paginas 25386 y 25387 del BOE de 24 de Marzo de 2015
Grabacion en Atencion al ciudadano del ayuntamiento de Mont-Roig