Nicaragua ya tiene una ley que protege a las mujeres de la violencia y castiga a los agresores
Por primera vez en la historia parlamentaria nicaragüense, una iniciativa de ley logra el respaldo total de la Asamblea independientemente de ideologías o militancias políticas y partidarias.
Tras un amplio proceso de consulta con sus bases, el Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas “María Elena Cuadra”, en coordinación con 21 organizaciones de mujeres, presentó el 21 de octubre del año 2010, con el respaldo de 20 mil fi rmas de mujeres nicaragüenses y con el apoyo del diputado liberal Wilfredo Navarro Moreira, el anteproyecto de ley contra la violencia hacia las mujeres ante la Asamblea Nacional.
El 3 de febrero de 2011, el Poder Judicial presentó, a través de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, otro proyecto de ley al Parlamento Nacional. Este proyecto reconocía que el Código Penal vigente no establecía penalización específi ca para las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres producidas tanto en el ámbito privado como en el público. Admitía también que para las mujeres había una protección limitada a pesar de las obligaciones adquiridas por el Estado de Nicaragua con la ratifi cación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de Belén Do Pará.
Es a partir de ambas iniciativas de ley que la Asamblea Nacional, a través de las Comisiones de Justicia y Asuntos Jurídicos y la de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional, en consulta con diferentes actores sociales, logra unifi car ambos proyectos y, por consenso de las dos comisiones, se dictamina favorablemente y por unanimidad la que es hoy en Nicaragua la Ley 779: Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641 Código Penal.
Lograr la aprobación de la Ley 779 obligó al Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas María Elena Cuadra a ejercer una tenaz labor de cabildeo con las diferentes bancadas parlamentarias. Se organizaron actividades de presión, realizando marchas y plantones frente al Poder Legislativo nicaragüense, así como una intensa jornada de sensibilización dirigida a las y los tomadores de decisiones y, a través de los medios de comunicación, a la opinión pública en general.
VIOLENCIA = PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
En Nicaragua, la violencia hacia las mujeres es un problema que ha sido tipifi cado como de “salud pública y de seguridad ciudadana”: deja secuelas que afectan a la salud, a la integridad física y psíquica, a la seguridad, a la libertad y a la vida de las miles de mujeres a quienes se violentan sus derechos humanos.
Aunque en el país se han impulsado algunas iniciativas dirigidas a atender los casos de violencia hacia las mujeres (entre las que destaca la creación de las comisarías de la Mujer, adscritas a la Policía Nacional, y de las fi scalías especializadas), hasta ahora la repuesta no había sido sufi ciente. La violencia hacia las mujeres se había abordado desde el ámbito penal y con una protección limitada, como expresó la presidenta de la Corte Suprema de Justicia durante un foro en el que se analizaron los alcances que tendrá la aplicación de la nueva Ley en toda su dimensión.
El Código Penal vigente hasta hoy no penaliza la violencia de género producto de las desiguales relaciones de poder impuestas por el sistema patriarcal y sólo impone sanciones cuando el resultado son lesiones con secuelas.
Los índices de violencia contra las mujeres en Nicaragua se han ido incrementando cada año. Por poner un ejemplo, las comisarías de la Mujer de la Policía Nacional, en el año 2010 conocieron 1.781 casos de violación, y 1.827 en 2011. En cuanto a los incestos, contabilizaron un caso en 2010 y seis el año siguiente. En el 2011, de acuerdo a las estadísticas, 76 mujeres fueron asesinadas por sus esposos o ex parejas, siendo la mayoría de ellas jóvenes entre 21 y 30 años. Cabe recordar que la población de Nicaragua es de sólo cinco millones y medio de personas.
¿QUÉ DICE LA LEY 779?
La Ley 779 considera que la normativa existente para frenar la violencia de género en contra de las mujeres no ha obtenido los resultados buscados para la efectiva protección de su vida, libertad e integridad personal. Para lograr estos resultados resulta indispensable la promulgación de una ley autónoma de carácter especial, que aborde de forma integral este problema, tipificando y sancionando las diferentes manifestaciones de violencia contra las mujeres.
Tiene por objeto “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger sus derechos humanos y garantizarles una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder”.
Se aplicará en el ámbito público y privado y detalla los derechos que son objeto de protección: derecho a que se respete su vida; a vivir sin violencia y discriminación; derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, patrimonial o económica; derecho a la libertad, seguridad personal e intimidad. Establece además el derecho a no ser sometida a torturas ni tratos crueles y a que se respete la dignidad inherente a su persona, a que se proteja a su familia y a tener igualdad de derechos en la función pública, incluyendo la participación en los asuntos públicos y la toma de decisiones.
La Ley 779 describe las formas de violencia y establece sanciones para cada una de ellas. Entre las formas de violencia enumera la misoginia, la violencia física, la psicológica, sexual, laboral, patrimonial y económica y en el ejercicio de la función pública. Además, por primera vez en la historia legislativa aparece la fi gura jurídica de femicidio, delito que ocurre cuando el hombre, en el marco de las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres, da muerte a una mujer, ya sea en el ámbito público como en el privado, tras haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. También se considera femicidio que el hecho se produzca cuando el agresor haya mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, etc.
ACCIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Actualmente, la Comisión Interinstitucional creada por la Ley 779 ya está trabajando en tareas organizativas tales como la especialización de fi scales, policías y equipos multidisciplinarios, habilitación de nuevos juzgados y aplicación de un nuevo modelo de atención que evite la “re-victimización” de las víctimas de violencia.
El Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas María Elena Cuadra trabaja en la divulgación de la Ley 779. Ha realizado una impresión y distribución masiva de la misma, así como una amplia campaña de publicidad. La implementación de la Ley 779 es un reto para todas y todos las y los actores sociales del país en aras de que se haga efectiva la restitución del derecho de las mujeres a vivir un vida libre de violencia.
Gixa Torres es licenciada en Comunicación Social y forma parte del Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas (MEC) de Nicaragua.
Este artículo ha sido publicado en el nº 53 de Pueblos – Revista de Información y Debate – Tercer trimestre de 2012.