Nación Mapuche. Álvaro Millalén “…discriminación, etnocentrismo y negacionismo de los derechos culturales mapuche”
En huelga de hambre desde el 19 de febrero, Álvaro Millalén está procesado por una supuesta participación en un asalto a la caja de compensación los Héroes de Galvarino en abril de 2018. Ahora emite una nueva declaración pública donde deja en claro el racismo y desidia del sistema penitenciario chileno contra los prisioneros políticos mapuche. En la actualidad están bajo un tenso ambiente al interior de la cárcel de Temuco, castigados sin visitas y bajo amenazas de traslados por las movilizaciones que llevan adelante junto a los presos José Cáceres, Jorge Cayupan y Facundo Jones Huala.
DECLARACIÓN PÚBLICA
La negativa a la solicitud de los presos imputados mapuche por parte de la cárcel de Temuco y de sus respectivas autoridades penitenciarias para realizar una visita masiva de carácter cultural, deja en evidencia el carácter discriminatorio, unidireccional y etnocentrista de los reglamentos penitenciarios y a su vez, es una expresión negacionista de los derechos culturales de los internos de origen mapuche.
Esta negación amparada en diversas reglamentaciones y justificaciones políticas coronan una práctica habitual por parte de gendarmería.
A la negativa a la realización de la visita masiva se suma la negativa a la realización de un curso de mapuzungun y de cultura mapuche al interior del centro de reclusión y también a la realización de un nguellipun en conjunto entre imputados y condenados en el gimnasio de la cárcel.
A este respecto, los argumentos esgrimidos por las autoridades penitenciarias versan sobre lo que estipulan los reglamentos en materia de seguridad y segregación entre internos imputados y condenados.
Respecto de la segregación, se basan en los supuestos de protección a los imputados de los procesos de contaminación criminógena y de seguridad de los mismos imputados.
Esta situación, que podría tener justificación en el caso de los presos comunes, para los presos políticos mapuche, carece de sentido, ya que lo que se está pidiendo y proponiendo va, justamente en sentido contrario, porque, en realidad se plantea -con las diversas solicitudes- fortalecer la difusión y el ejercicio de distintos aspectos en el ámbito educativo y espiritual.
Las actividades de tipo cultural como el nguellipun (ceremonia espiritual colectiva), y el taller de mapuzungun, tienen que ver con los aspectos de educación, formación y espiritualidad de los internos, por lo tanto no hay allí ningún elemento o factor de peligrosidad, ni de subversión a lo establecido en algún reglamento penitenciario.
La negativa deviene de que el reglamento no contempla la realidad cultural de los internos del pueblo mapuche sobre todo en materia religiosa y/o espiritual.
La libertad de culto está establecida en los reglamentos penitenciarios en diversos organismos de derechos humanos y en la misma constitución política de la república. Lo mismo ocurre con el derecho a la educación, por lo tanto, la enseñanza del mapuzungun en las condiciones que los internos lo demandan, no debiera impedirse.
Respecto de las razones de seguridad que argumenta gendarmería para negar la realización de la visita masiva, tampoco tiene sustento objetivo, ya que, el argumento para no autorizarlo, es que no cuentan con el personal penitenciario suficiente para garantizar el control de seguridad, para un número estimado de 200 personas, situación que es totalmente discutible, ya que en comparación con las actividades masivas de los internos comunes -denominadas visitas extendidas- (día del niño, navidad, fiestas patrias, etc.), la cantidad de personas externas que ingresan al recinto y permanecen en el gimnasio, superan los 300 o 400 individuos.
El argumento de gendarmería en este sentido es que el número de personas que ingresan en esas ocasiones es proporcional al número total de visitas que corresponde a cada recluso y que está limitado por un máximo de 5. Situación que en el caso de los presos políticos mapuche no ocurriría, ya que, al autorizar una cantidad total superior a 5 visitas por cada interno, se contraviene con lo que indican el reglamento interno.
La visión etnocentrista y discriminatoria de los reglamentos penitenciarios, sumados a la escasa voluntad de las autoridades penitenciarias y del sistema judicial, configuran una barrera difícil de franquear para avanzar en la concreción de los derechos legítimos y las garantías jurídicas de los internos mapuche al interior de la cárcel.
Es un contrasentido que cada vez que se han logrado avances en materia de derechos para los internos al interior de la cárcel, haya sido producto de extensas movilizaciones y huelgas de hambre. Si bien se entiende que existen limitaciones técnicas y que se debe considerar la particularidad de cada recinto penitenciario, esto no debería impedir o utilizarse como argumento para obstaculizar el ejercicio de los derechos humanos de los presos políticos mapuche.
Ante cada negativa por parte de las autoridades penitenciarias frente a los requerimientos de los internos, se allana el camino para posibles movilizaciones que tensionan las vías de dialogo, para dar respuesta a las legítimas demandas de los presos políticos mapuche.
Para avanzar en un contexto de diálogo y respeto de los derechos de los presos mapuche debería considerarse a nivel central los planteamientos de los mismos presos y las particularidades de la sociedad mapuche y dejarse establecidas en las reglamentaciones penitenciarias cuáles serán las practicas autorizadas (formas, tiempo, condiciones, etc.) y no dejarlas al arbitrio y/o voluntad de las autoridades de turno.
Álvaro Millalén Gutiérrez.
Preso Político Mapuche.
Cárcel de Temuco.
Wallmapu, walüng 2019
radiokurruf.org/2019/02/27/comunicado-alvaro-millalen-discriminacion-etnocentrismo-y-negacionismo-de-los-derechos-culturales-mapuche/