Ciudad de México | Desinformémonos. Comunidades indígenas, campesinas y urbanas de Campeche, Yucatán y Quintana Roo obtuvieron la suspensión definitiva de la construcción de los tramos 5 norte y sur y 7 del megaproyecto federal Tren Maya, luego de que el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de Mérida consideró «que no se han cumplido con los principios ambientales para garantizar el derecho a un medio ambiente sano», informaron organizaciones y colectivos.
La suspensión es resultado de un amparo interpuesto por las comunidades y organizaciones civiles desde julio de 2020, contra las afectaciones ambientales provocadas por el Tren Maya en la Península de Yucatán, entre las que se encuentran la devastación de la selva maya, la perforación y contaminación de los cenotes con columnas y los daños al sistema de cuevas por las obras.
«El Tribunal sustentó su decisión en los recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que enfatizan la necesidad de garantizar los principios de prevención, precaución e in dubio pro natura (ante la duda, a favor de la naturaleza). En este contexto, se consideró que la mera existencia de autorizaciones de impacto ambiental y cambio de uso de suelo no basta para cumplir con estos principios», explicaron las organizaciones, entre ellas el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y Kanan Derechos Humanos.
Las suspensiones tienen efecto en el tramo 5 norte, que va de Cancún a Playa de Carmen; 5 sur, que va de Playa de Carmen a Tulum, y 7, que conecta Escárcega con Chetumal, ante la falta de estudios ambientales completos para su construcción.
Frente al fallo del tribunal, las comunidades y organizaciones reconocieron que «si bien la suspensión tenía el propósito de detener por completo las obras del tramo 7 del Tren Maya, su emisión resulta tardía», pues el proyecto ya ha alcanzado una etapa avanzada de ejecución, «lo cual genera serias dudas sobre la efectividad del juicio de amparo como un mecanismo de protección eficaz».
Añadieron que resulta «preocupante» que el Tribunal Colegiado priorice el crecimiento económico, el gasto público y el presupuesto del megaproyecto «por encima de los riesgos significativos para los ecosistemas y los recursos naturales involucrados como factor para determinar el alcance de la suspensión», pues refleja «una visión reduccionista que subestima la importancia de la conservación ambiental y la protección de los bienes naturales».
Sin embargo, señalaron que la suspensión es un «avance importante» con el que se analizarán las violaciones de derechos humanos en el juicio principal del amparo, que se encuentra pendiente sin fecha determinada.
A continuación el comunicado completo:
Comunidades indígenas, campesinas, urbanas y costeras de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, junto con organizaciones de la sociedad civil, obtuvieron judicialmente una suspensión definitiva para la construcción de los tramos 5 Norte (Cancún-Playa del Carmen), 5 Sur (Playa del Carmen-Tulum) y 7 (Escárcega-Chetumal) del proyecto Tren Maya al considerar la autoridad judicial que no se han cumplido con los principios ambientales para garantizar el derecho a un medio ambiente sano. El fallo fue emitido por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de Mérida, Yucatán, como parte del amparo presentado en julio de 2020 contra las afectaciones ambientales ocasionadas por este megaproyecto, el cual es acompañado por la organización TerraVida.
El Tribunal sustentó su decisión en los recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que enfatizan la necesidad de garantizar los principios de prevención, precaución e in dubio pro natura (ante la duda, a favor de la naturaleza). En este contexto, se consideró que la mera existencia de autorizaciones de impacto ambiental y cambio de uso de suelo no basta para cumplir con estos principios.
Para los tramos 5 Norte y 5 Sur, el Tribunal determinó que, aunque la manifestación de impacto ambiental y su evaluación autorizada cumplen con una premisa básica del principio de precaución, es indispensable satisfacer también los principios de prevención e in dubio pro natura. Por ello, se ordena que la suspensión permanezca hasta que:
Se realicen los estudios geológicos, geohidrológicos y geofísicos que la SEMARNAT ordenó como condicionantes 9 y 10 de la autorización de impacto ambiental del tramo 5 Sur y sus correlativos en el tramo 5 Norte.
Los resultados de dichos estudios se den a conocer y sean evaluados por la autoridad ambiental.
En el caso del tramo 7, el Tribunal identificó que la autorización de la manifestación de impacto ambiental (MIA) fue emitida de manera condicionada, exigiendo a las encargadas de las obras cumplir con más de 12 condicionantes antes de su inicio, entre ellas: el Estudio Técnico Económico, Programa de Rescate y Reubicación de Flora y Fauna Silvestre, y el Programa de Prevención, Mitigación y Manejo de Contingencias Ambientales y Conservación del Paisaje Kárstico. Sin embargo, hasta la fecha no existe evidencia de que estas condicionantes hayan sido solventadas.
Por estas razones, se concedió la suspensión definitiva para que las autoridades responsables del proyecto acrediten ante el Juzgado el cumplimiento de todas las condicionantes establecidas en las MIA. Asimismo, el Tribunal Colegiado concedió la suspensión definitiva para el efecto de que se paralicen las obras del Tren Maya en el tramo 7, hasta que las autoridades encargadas del proyecto acrediten ante el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Yucatán que se han cumplido con todas las condiciones establecidas en la autorización siempre y cuando no se encuentre el tramo 7 en operación.
En este contexto, es importante señalar que, si bien la suspensión tenía el propósito de detener por completo las obras del tramo 7 del Tren Maya, su emisión resulta tardía. Esta demora es particularmente preocupante dado que el proyecto ya ha alcanzado una etapa avanzada de ejecución, lo cual genera serias dudas sobre la efectividad del juicio de amparo como un mecanismo de protección eficaz.
Asimismo, es preocupante que el Tribunal Colegiado siga priorizando factores como el crecimiento económico, el gasto público y el presupuesto por encima de los riesgos significativos para los ecosistemas y los recursos naturales involucrados como factor para determinar el alcance de la suspensión. Esta actitud refleja una visión reduccionista que subestima la importancia de la conservación ambiental y la protección de los bienes naturales que sustentan la vida. Tal enfoque contraviene lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha señalado que, en casos de colisión entre el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y otros intereses económicos o de desarrollo, deben adoptarse todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente.
No obstante, reconocemos como un avance importante que se haya considerado necesario ir a fondo y analizar las violaciones de derechos humanos en el juicio principal, que se encuentra pendiente sin fecha determinada. También celebramos que se haya establecido que la simple existencia de autorizaciones de impacto ambiental y cambio de uso de suelo no es suficiente para cumplir con los principios ambientales ni para garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
Finalmente, es fundamental hacer un llamado al Poder Judicial Federal, a través del Juzgado Primero en Mérida, para que analice a profundidad el fondo del asunto priorizando la protección del medio ambiente y las comunidades afectadas. Es imperativo que determine las violaciones a los derechos humanos y asegure que los efectos de la sentencia estén a la altura de la magnitud de las afectaciones y los daños ambientales generados por este proyecto.
Las comunidades y organizaciones de la Península de Yucatán continuamos defendiendo nuestro derecho a un medio ambiente sano y reafirmamos que el Tren Maya es un proyecto que atenta contra la naturaleza y nuestros derechos humanos.
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