Madrid: Despedido por no poder demostrar una agresión ante la Comisión de Acoso
Contra la represión sindical en GSS Covisian
La multinacional GSS Covisian, una de las empresas más importantes en el sector de Telemárketing en el estado español, despidió el pasado día 21 de febrero, a nuestro delegado Juan Luis Arandia, que ostenta el cargo de Secretario de Acción Sindical de la Sección de Solidaridad Obrera en la compañía, en el centro de trabajo de Madrid. Le tenían ganas y han orquestado una serie de acusaciones increíbles, entre ellas la de utilizar fraudulentamente la comisión de acoso al haber decaído, por falta de pruebas, la denuncia judicial que presentó, en la que denunciaba haber sido agredido por un miembro de otro sindicato. Nuestro compañero, pese a tener un testigo de dicha agresión, no se hizo un parte médico que demostrara indubitadamente las lesiones, por lo que el juzgado no consideró que quedara acreditada la realidad de la agresión, aunque tampoco que la misma no llegara a producirse.
Nuestro compañero llevaba más de doce años trabajando en la empresa y no había recibido hasta entonces ninguna sanción. Sin embargo, desde el año 2010 fue elegido representante legal de los trabajadores, participando activamente en el Comité de Empresa. Durante casi diez años denunció, como delegado de prevención, y ante la Inspección de Trabajo, decenas de incumplimientos en materia de salud laboral lo que supuso que GSS tuviese que afrontar varias infracciones de la Autoridad Laboral; participó activamente en varias comisiones de negociación y con otras compañeras demostró ante la Audiencia Nacional que la empresa incumplía el Plan de Igualdad lo que supuso que la sancionaran con una multa de 120.000 euros; denunció que las cámaras de videovigilancia instaladas en la empresa incumplían la Ley de Protección de Datos por lo que la sancionaron, en primera instancia, con otra multa de 40.000 euros, aunque finalmente se la retiraron; durante cuatro años fue también Presidente del Comité de Empresa y durante ese tiempo, este órgano se destacó en todo momento por ser inflexible contra cualquier vulneración de los derechos de los trabajadores.
A partir de julio del año pasado tomó la decisión de constituir, junto con otras compañeras, la sección sindical de Solidaridad Obrera y salir del Comité de Empresa; sin embargo, continuaron llevando a cabo su acción sindical, defendiendo a las trabajadores y trabajadores, pero sin horas sindicales. En menos de seis meses, ya participaban activamente cuarenta afiliados y habían denunciado a la empresa ante la Inspección, en cuatro ocasiones.
Estamos seguros de que, con el despido disciplinario de Juan Luis Arandia,se pretende acabar con un sindicalista molesto y, de paso, enmudecer a la sección de Solidaridad Obrera en GSS Covisian. Se trata de una clara actitud antisindical que vulnera tanto el artículo 28 de la Constitución (derecho a la libertad sindical) como la llamada garantía de indemnidad (derivada del artículo 24 de la Constitución, que contempla el derecho a la tutela judicial efectiva) que protege a todos los trabajadores frente a represalias de la empresa, en el caso de que ejerzan acciones legales o reglamentarias contra lo que consideren incumplimientos de sus derechos.
Además, el despido de Juan Luis pretende, también, vaciar totalmente de contenido real la comisión de acoso de la empresa. Si el hecho de denunciar ante dicha comisión, en el caso de que no se pueda probar judicialmente los hechos denunciados por falta de pruebas (o por una deficiente interpretación de dichas pruebas), comporta el inmediato despido del denunciante, los trabajadores y trabajadoras no harán uso de dicha comisión, ya que considerarán que su puesto de trabajo pasa a estar en peligro por el mero de hecho de interponer la denuncia. Imaginemos que esta teoría (acusar de uso fraudulento de la comisión y proceder al despido inmediato de quien no resulta ganador del proceso judicial) se aplicase a casos de agresiones sexuales en lugares sin vigilancia, o a dinámicas de acoso extendidas entre mandos. Este es el auténtico uso fraudulento de la comisión de acoso: el que pretende vaciarla de contenido tomando represalias contra quienes se la tomen en serio, contra quienes presenten denuncias que una deficiente interpretación de las pruebas no considere suficientemente acreditadas.
La presunción de inocencia empieza por la de los denunciantes de acoso. Juan Luis no ha sido condenado por denuncia falsa. No existe siquiera un procedimiento judicial sobre ello. Se le despide por su acción sindical y para vaciar de contenido y hacer inviable el uso de la comisión de acoso. Se le despide para evitar la defensa de los trabajadores ante los casos de acoso y para tratar de debilitar a un sindicato molesto.
En todo caso, GSS Covisan no sabe de qué pasta están hechos los delegados de nuestro sindicato. La batalla acaba de comenzar. Vamos a defender a todos los trabajadores y trabajadoras que denuncien acoso en dicha empresa, y vamos a empezar por Juan Luis.