Legal Sol Presenta demanda ante el T.E.D.H “Sal del bareto que te meto”
Desde la Comisión Legal Sol tenemos una gran noticia que comunicaros: por primera vez hemos roto la brecha estatal y nos hemos estrenado en el ejercicio del activismo jurídico ante instancias internacionales, concretamente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Nuestra primera demanda al TEDH ha consistido en la defensa de los derechos de una de las agredidas por la Policía Nacional en el así llamado caso “Sal del Bareto… que te meto“, ocurrido en las calle de Madrid el 29 de septiembre de 2012, con motivo de Rodea el Congreso.
Es un caso de agresión policial que todas fácilmente recordareis, por haber sido grabado y difundido y por lo sobrecogedor de las imágenes, donde se puede apreciar a la Policía Nacional sacar a golpe de porra a las y los clientes de un bar para hacerles pasar por un pasillo de golpes según salen y obligarles a abandonar las inmediaciones sin filiarles ni detenerles. Pero, por favor, juzgad por vosotras mismas.
Entre éstas clientes del bar está nuestra defendida, a quien hemos llevado todo el proceso a nivel estatal -desde el Juzgado de Instrucción hasta el Tribunal Constitucional-, buscando que se investigase quiénes eran los agentes actuantes esa noche para imputarles como responsables de una falta por lesiones a nuestra defendida.
Ante la ausencia de respuesta de la autoridades judiciales del Estado español a nuestras reclamaciones, puesto que archivaron el caso por no poderse identificar a los agresores por no portar el número de placa obligatorio en su uniforme, nos hemos visto compelidas a recurrir al TEDH.
En nuestra demanda, enviada el pasado 30 de mayo de 2016, solicitamos al TEDH que haga valer un derecho que tenemos todas las personas presentes en el Reino de España, sea cual sea nuestro origen o status legal: la prohibición de la tortura, recogida en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, denominado Convenio Europeo de Derechos Humanos o “CEDH”.
Como colectivo, haber trabajado en esta demanda nos hace especial ilusión por dos motivos:
– En primer lugar, porque el caso que hay detrás es verdaderamente sangriento y lo es, lamentablemente, en un sentido literal además de figurado.
Así lo creemos tanto por la gravedad de las heridas producidas a nuestra compañera como por la gratuidad con la que la Policía Nacional procede a agredir y lesionar a unas ciudadanas sin ningún tipo de provocación ni mediar, o al menos así lo parece por el contenido de las imágenes, ninguna finalidad lícita de orden público que legitime la intervención policial, y mucho menos una intervención policial tan agresiva.
– Y, en segundo lugar, porque la “novedad” que nos suponía acudir por primera vez al TEDH ha sido un motivo de emoción e impulso que nos ha servido para compensar la necesidad de largas horas de estudio e investigación requeridas para adaptarnos a los métodos y requisitos de ésta institución, con dinámicas tan estrictas y tan diferentes a las que estamos acostumbradas, así como para superar las dificultades formales y materiales.
Hemos tenido que afrontar dificultades de muy diversa índole, como la de hacernos con el “formulario tipo” obligatorio para presentar la demanda, que dispone de un espacio tasado para los Antecedentes de Hecho, para las Alegaciones, para los Documentos aportados… lo cual es una absoluta rareza para nosotras porque este tipo de restricciones formales son desconocidas en el Derecho interno del Estado español, y nos ha traído más de un quebradero de cabeza.
Pero las dificultades técnicas/formales no son las únicas, pues las dificultades de contenido o materiales también son de gran calado. Con clara diferencia, destaca el hecho de que ante el TEDH sólo se puede argumentar en base al Convenio que le da origen (CEDH) y en base la jurisprudencia sentada por el propio Tribunal en la resolución de casos anteriores.
Por nuestra experiencia en la Comisión Legal Sol estamos más que acostumbradas a la búsqueda de jurisprudencia, pero en el caso concreto de la jurisprudencia del TEDH nos encontramos con un grandísimo problema: el Ministerio de Justicia del Estado español mantiene una clara pasividad a la hora de cumplir su obligación de hacer accesible el Derecho válido, vigente y de aplicación en el Reino de España, puesto queprácticamente ninguna de las sentencias del TEDH está traducida al castellano.
Se escuda en que su función sí la cumple, puesto que se encarga de traducir al castellano las Sentencias del TEDH que tienen como demandado al Estado español, argumento que es claramente insuficiente porque, en realidad, todas las sentencias del TEDH afectan al conjunto de personas presentes en el Reino de España, dado que son las sucesivas sentencias las encargadas de aclarar qué significa y cómo se articula el escueto texto del Convenio. Creemos que es más que lógico que, ya que son sentencias de obligado cumplimiento, éstas estén accesibles a las ciudadanas en al menos una de las lenguas cooficiales del Estado español.
Ésta es una queja que no podíamos dejar de hacer porque, aunque al final entre las compañeras de CLS hemos conseguido estudiar la jurisprudencia del TEDH para darle forma a nuestra demanda, nos parece que haber tenido que revisar folios enteros de jurisprudencia en inglés y francés para reclamar el cumplimiento de un Derecho humano fundamental (como es la integridad física en oposición a la existencia de torturas), es una muestra de cómo el Gobierno del Estado español propicia la mayor cantidad de obstáculos posibles para dificultar la reclamación y reparación ante instancias internacionales de los errores de una Policía Nacional que no cumple con los mínimos estándares de actuación europeos sobre cómo debería ser y actuar una policía democrática.
Éste comunicado resume la historia del cómo y el porqué de nuestra primera demanda ante el TEDH.
La historia futura de qué recorrido tendrá y de cuánto tendremos que luchar para que nos la admitan y luego para que, frente a las alegaciones del Estado, nos la estimen, está por ver y será objeto de otros comunicados cargados de buenas o malas noticias.
De lo que no cabe duda es de vamos a tratar de aprender al máximo de los aciertos y errores de nuestra primera demanda, porque si nuestros derechos no son reconocidos y protegidos a nivel estatal tendremos que llegar a oídos de a quien verdaderamente le importen.
Ya hemos mandado la primera, no dudaremos en plantearles más porque, como cada vez que nos comunicamos con vosotras os decimos,
“Sólo la lucha hace Justicia”.