La UNS se equipa para enfrentarse al proyecto Soros
ESTATUTOS DE LA UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA.
 
 
TITULO PRIMERO
 
EL SINARQUISMO
 
CAPITULO I
 
DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS LEMA Y EMBLEMA
ARTICULO 1.- Nuestra AGRUPACIÓN se denomina Unión Nacional Sinarquista, Movimiento Nacional Sinarquista, Sinarquismo o simplemente UNS.
ARTICULO 2.- El Sinarquismo es una Institución Cívica, Política, Social e Ideológica, integrada por Ciudadanos Mexicanos que captan y promueven sus principios, programas y estatutos, con la finalidad suprema de establecer en México un Orden Social Sinarquista, inspirado en el desarrollo integral del ser humano.
ARTICULO 3.- Son principios del Sinarquismo los contenidos en el documento ¿qué es y qué quiere el Sinarquismo?, así como en los históricos y modernos, en cuanto le sean a fines o complementarios.
ARTICULO 4.- Son programas del Movimiento Nacional Sinarquista los aprobados periódicamente por la Asamblea Nacional y los que siendo acordes a los lineamientos de generales de estos, elaboran las autoridades idóneas en todos los niveles, concretando las demandas por las que luchan para transformar a la sociedad con la realización de su doctrina.
ARTICULO 5.- El Sinarquismo adopta como lema el de PATRIA, JUSTICIA Y LIBERTAD.
ARTICULO 6.- El Sinarquismo tiene como único pabellón el de la Patria y como Himno el Nacional, pero usa como símbolo distintivo una bandera de fondo rojo, con un circulo blanco en el centro y dentro de este, la silueta de un mapa de México, en verde. Su canto de lucha es: Fe, Sangre y Victoria.
CAPITULO 2
MEDIOS
ARTICULO 7.- La UNS se empleara, para la consecución de sus fines, todos los medios moralmente válidos, esencialmente justos ilícitos, desde el campo de su independencia que le permite apoyar el bien venga de donde venga y rechazar el mal venga de donde venga.
ARTICULO 8.- EL Sinarquismo adopta como medios constructivos de lucha, la practica del civismo, a honesta actuación política, la promoción del desarrollo humano, la educación en el cumplimiento de los deberes anterior o simultáneamente a la conquista y ejercicio de los derechos y la amplía difusión de su ideología.
TITULO SEGUNDO
LOS MIEMBROS
CAPITULO 1
 
DEFINICIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 9.- Serán miembros de la Unión Nacional Sinarquista aquellos ciudadanos mexicanos que de manera libre, individual y pacífica manifiesten formalmente su voluntad de adherirse a la asociación y acepten su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos. De acuerdo a la siguiente distinción:
a) Los MILITANTES que realicen trabajos específicos y con regularidad dentro de la disciplina del movimiento.
b) Los AFILIADOS, que sin obligarles la disciplina del movimiento, aceptan su doctrina y sus programas, que eventualmente colaboran en la realización de tareas y cooperan económicamente para el sostenimiento de la lucha.
ARTICULO 10.- Son derechos de los MILITANTES:
I.- Participar en los actos del Sinarquismo conforme a este Ordenamiento.
II.- Ocupar puestos de dirección de acuerdo con estos Estatutos y participar en la elección de dirigentes conforme al procedimiento establecido en los propios Estatutos.
III.- Presentar a su jefe inmediato superior, todas las iniciativas que juzgue convenientes para bien del Sinarquismo.
IV.- A la información de todo lo relativo al movimiento y ser destinatario de la solidaridad y los bienes sociales y políticos que promueva el Sinarquismo.
V.- Recurrir en queja por escrito ante su superior, cuando se trate de actos inmorales de sus jefes o Compañeros.
VI.- Todos los demás que le concedan estos Estatutos.
ARTICULO 11.- Son obligaciones de los MILITANTES:
I.- Adquirir su credencial que los identifique como tales.
II.- Participar activamente dentro de algún equipo, en alguna o algunas de las tareas concretas que se comprendan en los planes aprobados por las autoridades del Movimiento, de acuerdo con sus posibilidades y aptitudes y siempre que aquellas no contradigan ni la moral, ni la doctrina o planes del Movimiento.
lII.- Hacer de su comité Sinarquista el centro de su vida cívica.
IV.- Obrar siempre con profundo espíritu de responsabilidad.
V.- Ejecutar con prontitud las órdenes de sus jerarquías, siempre que aquellas no contradigan ni la moral, ni la justicia, ni la doctrina o planes del Movimiento.
VI.- Defender y propagar al Sinarquismo de palabra y mediante el esfuerzo por llevar una vida recta.
VII.- Leer y propagar las publicaciones del Sinarquismo.
VIII.- Ayudar, de acuerdo con sus posibilidades económicas, al sostenimiento del movimiento.
IX.- Esforzarse permanentemente por su formación y capacitación, buscando su desarrollo integral y el de sus compañeros.
X.- Fomentar la unidad y el compañerismo.
CAPITULO II
REQUISITOS DE INGRESO
ARTICULO 12.- Para ser MILITANTE del Sinarquismo se requiere:
I.- Ser de nacionalidad mexicana.
II.- Estar dispuesto a ejercer sus derechos y obligaciones según lo dispuesto en sus Estatutos, principios y programa de acción. Formalidades:
                      a) Presentar solicitud de ingreso por escrito.
                      b) Llenar su cédula de afiliación.
                      c) Esperar la resolución del comité respectivo.
ARTICULO 13.- El carácter de miembros del Sinarquismo se pierde:
I.- Por renuncia presentada por escrito al Jefe del Comité correspondiente, o cuando ésta se dé en forma verbal o tácita.
II.- Por exclusión, suspensión o expulsión.
 
 
 
 
 
 
TITULO TERCERO
LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
DIVISIÓN TERRITORIAL
ARTICULO 14.- Para los efectos de proselitismo, organización, dirección y coordinación de los grupos Sinarquistas el territorio nacional se divide en la siguiente forma:
I.- En Regiones, que coinciden generalmente con las circunscripciones de las entidades federativas.
II.- En municipios, que coinciden generalmente con la división política del mismo nombre.
III.- En Zonas Urbanas (barrios o colonias) en que se divide la población urbana.
IV.- En sectores, que corresponden a cada una de las partes en que se divide la Zona Urbana.
V.- En Zonas Rurales, que comprenden varios comités rurales agrupados por necesidades prácticas.
VI.- En Ranchos, Congregaciones, Ejidos y toda clase de poblaciones rurales.
ARTICULO 15.- Los grupos que funcionen en el Distrito Federal, se organizarán en las circunscripciones que determine el Comité Regional.
ARTICULO 16.- Por acuerdo o autorización expresa del Comité Nacional, se podrán organizar grupos por profesiones y actividades especiales, sin que se siga la división territorial antes descrita.
CAPITULO II
EL COMITÉ
ARTICULO 17.- La Nación y sus divisiones territoriales de Región, Municipio, Poblado Rural (rancherías, congregaciones, ejidos), tienen un organismo que ejecuta y coordina todas las actividades sinarquistas. Dicho organismo se llama COMITÉ y está bajo la dirección del jefe territorial respectivo, o de los jefes de los grupos a que se refiere el Artículo 16 de estos Estatutos.
ARTICULO 18.- Los comités se integran con el jefe y los secretarios que se enuncian en el Artículo 20 de estos Estatutos, así como con los equipos que se crean convenientes. Excepción hecha del Comité Nacional, ningún jefe o comité podrá crear secretarias con función o denominación distinta de las mencionadas en el mismo Artículo 20. Juntamente con el jefe respectivo y en coordinación con él, los comités participarán en la dirección de las tareas sinarquistas y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Promover, impulsar y ejecutar con el auxilio de os equipos, los planes de trabajos aprobados.
II. Deliberar y resolver, tratándose de comités municipales y rurales, acerca de las promociones que se presenten para la admisión de nuevos miembros del Sinarquismo.
III.- Suspender temporalmente a los MILITANTES como tales, a proposición de cualquiera de sus miembros, consignando simultáneamente el caso a la Comisión Nacional de Honor y Justicia para su resolución definitiva.
IV.- Sesionar cada 15 días o por convocatoria del jefe respectivo.
ARTICULO 19.- Los comités y el jefe nacional sólo podrán suspender provisionalmente a un miembro de la Organización cuando hayan procurado escuchar al acusado y existan los siguientes requisitos:
                      I.- Que la falta sea grave
                      II.- Que la permanencia del acusado en las filas del Sinarquismo obstaculice o perjudique en alguna forma la marcha de la Organización.
ARTICULO 20.- Conformaran los comités las siguientes secretarías: Organización, Finanzas, Actas y Acuerdos, Prensa y Propaganda, Bien Común, Educación, Acción Infantil, Acción Campesina, Acción Estudiantil, Acción Obrera, Acción Política, Relaciones, Juventudes y Acción Femenina. Funcionarán conforme a las indicaciones del Manual del Sínarquista.
Además el Comité Nacional contará con una Comisión Nacional de Administración y Finanzas como lo estipula el Art. 27 párrafo 1 inciso C) fracción IV, 49A y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y cumplirá con las facultades establecidas en los preceptos citados.
La Comisión será electa por el Consejo Electivo Nacional.
TITULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES Y CUERPOS COLEGIADOS
CAPITULO 1
ENUMERACIÓN
ARTICULO 21.- Son autoridades del Movimiento, las siguientes:
                      I.- La Asamblea Nacional Sinarquista
                      II.- La Sinarquia Nacional
                      III.- El Consejo Electivo Nacional
                      IV.- El Comité Nacional
                      V.- Los Comités Regionales
                      VI.- Los Comités Municipales
                      VII.- Los Comités de Zona Urbana o Rural
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL SINARQUISTA
ARTICULO 22.- La Asamblea Nacional Sinarquista, es la máxima decisoria del Sinarquismo y se formará con los integrantes de la Sinarquía Nacional, del Consejo Nacional Ejecutivo, los Secretarios de los Comités Regionales, los Jefes y Secretarios Municipales y hasta con 5 representantes más por cada demarcación municipal, electos por MILITANTES de cada una de ellas.
ARTICULO 23.- Las facultades de la Asamblea Nacional Sinarquista, son las siguientes:
                      I.- Aprobar la ideología y sus modificaciones
                      II.- Aprobar el Programa Anual de Trabajo y sus modificaciones
                      III.- Aprobar, modificar o rechazar propuestas de reforma a los Estatutos
                      IV.- Aprobar, modificar o rechazar propuestas de reformas al Manual del Sinarquista
                        V.- Decidir los lineamientos generales sobre la participación político-electoral y los casos concretos en cuanto a elecciones federales
                      VI.- Elegir Jefe Nacional de la terna propuesta por el Consejo Electivo Nacional y la Sinarquía Nacional
                        VII.- Aprobar, modificar o rechazar el Informe Anual que rinda el Comité Nacional a través del Jefe Nacional
                        VIII.- Resolver en definitiva los asuntos que ponga a su consideración la Sinarquía Nacional el Consejo Electivo Nacional, el Jefe Nacional y cualquiera de sus miembros.
ARTICULO 24.- La Asamblea Nacional Sinarquista se reunirá ordinariamente por lo menos una vez dentro del año Sinarquista y será convocada por el Comité Nacional con 30 días de anticipación como mínimo, y si este no lo hiciera, podrán convocar la Sinarquía Nacional o el Consejo Electivo Nacional. Extraordinariamente, la Asamblea Nacional Sinarquista podrá reunirse cuando el Comité Nacional lo juzgue necesario.
ARTICULO 25.- La Asamblea Nacional Sinarquista se considerará legalmente integrada, cuando debidamente convocada, se reúnan por lo menos cien de sus miembros con derecho a asistir a ella. Sus decisiones se tomarán mediante votación abierta y por mayoría simple de votos, excepto cuando se trata de aprobar, modificar o rechazar propuestas de reformas a la Ideología, los Estatutos y Manual del Sinarquista, para lo cual se necesitará una mayoría de las tres cuartas partes de los asistentes. La elección del Jefe Nacional se hará conforme a lo dispuesto en el Artículo 33 de estos Estatutos. El Jefe Nacional presidirá sus reuniones, excepto en los siguientes casos:
                      a) Cuando rinda el Informe Anual el Comité Nacional
                      b) Cuando se elija Jefe Nacional
                      c) Cuando por alguna causa no se presente al evento
En estos casos, la propia Asamblea Nacional Sinarquista elegirá un coordinador.
CAPITULO III
DE LA SINARQUIA NACIONAL
ARTICULO 26.- La Sinarquía Nacional se integra con 15 miembros, uno de los cuales será el Jefe Nacional que los preside. Serán elegidos por el Consejo Electivo Nacional, cada uno de cuyos integrantes votará hasta por catorce candidatos, teniéndose por electos los que obtengan la votación más alta. Esta elección se hará cada tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez consecutiva solamente el 50 por ciento de sus miembros. En caso de muerte renuncia o remoción de algún integrante de la Sinarquía Nacional este organismo llenará la vacante provisionalmente hasta que se reúna el Consejo Electivo Nacional y en este caso, el Sinarca electo se le aplicará este Articulo únicamente si dura más de un año en sus funciones.
ARTICULO 27.- La Sinarquía Nacional se considerará integrada cuando se reúnan ocho de sus miembros. No se admitirá representación. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Jefe Nacional tendrá voto de calidad.
ARTICULO 28.- En la primera reunión ordinaria de la Sinarquía Nacional, sus miembros designarán una Comisión de Emergencia del mismo cuerpo, compuesto por cinco de los Sinarcas domiciliados en la capital de la República en lugares cercanos a ella y que, por esta circunstancia, puedan acudir a llamados urgentes e inaplazables del Jefe Nacional, o a moción de cualquiera de os miembros de dicha Comisión, y se considerará integrada cuando se reúnan cuatro de sus miembros. Los acuerdos tomados por ella tendrán la misma validez que los tomados por toda la Sinarquía Nacional. Debe informarse de lo actuado en la siguiente reunión ordinaria de Sinarquía.
ARTICULO 29.- Compete a la Sinarquía Nacional:
                      I.- Proponer a la Asamblea Nacional Sinarquista el programa anual de trabajo.
                      II.- Proponer a la Asamblea Nacional Sinarquista las modificaciones a los Documentos Básicos del Movimiento.
                      III.- Participar junto con el Consejo Electivo Nacional, en la elección de terna para Jefe Nacional.
                      IV.- Proponer al Consejo Electivo Nacional la remoción del Jefe Nacional por faltas a su juicio lo ameriten, o por exigencias imperiosas de la lucha.
                      V.- Resolver sobre iniciativas de trabajo no completadas en el Plan Anual, presentadas por alguno de sus propios integrantes, el jefe Nacional o el Consejo Electivo Nacional.
                      VI.- Elegir al décimo quinto Sinarca en caso de que el cargo de Jefe Nacional recayera en uno de sus integrantes, salvo el caso de reelección.
ARTICULO 30.- Para ser miembro de la Sinarquía Nacional se requiere:
                      I.- Ser MILITANTE del Sinarquismo.
                      II.- Tener capacidad de dirección.
                      III.- Ser de reconocida buena conducta pública y privada.
                      IV.- Tener 21 años cumplidos.
CAPITULO IV
DEL JEFE NACIONAL
ARTICULO 31.- El Jefe Nacional es el depositario de la máxima autoridad ejecutiva del Sinarquismo, cuya conducción, de acuerdo con estos Estatutos, está a su cargo.
ARTICULO 32.- El Jefe Nacional además de las facultades y obligaciones que como tal le otorgan y le imponen estos Estatutos, tendrá las siguientes:
                      I.- Convocar a la Asamblea Nacional Sinarquista y Preceder sus trabajos, excepto cuando se trate de elegir nuevo Jefe Nacional, para cuyo caso la propia Asamblea elegirá un coordinador.
                      II.- Convocar a la Sinarquía Nacional a reunirse cada cuatro meses y cuando o juzgue necesario, así como presidir sus trabajo.
                      III.- Convocar al Consejo Electivo Nacional y presidir sus trabajos, excepto cuando se trate de elegir terna para Jefe Nacional, en cuyo caso el propio Consejo Electivo Nacional elegirá un coordinador.
                      IV.- Promover el desarrollo y organización del Sinarquismo en todas partes, orientar y dirigir las actividades en general.
                      V.- Suspender a los MILITANTES de su carácter de miembros de Movimiento, por alguna de las causas previstas en el Artículo 19 y cumpliendo el requisito establecido en la parte final de a Fracción III del Artículo 18.
                      VI.- Designar auditores para la revisión administrativa de los Comités Regionales y el manejo financiero de ORDEN y promover, según resultados, las sanciones que corresponda, inclusive penales.
                        VII.- La administración de la Organización estará a cargo de un Jefe Nacional; quien por el sólo hecho de su elección gozará d poder general para pleitos y cobranzas: actos de administración y dominio, para representar a la Asociación frente a terceros con las facultades más amplias que en derecho existan, aún las que requieren de cláusula especial.
El Comité Nacional tiene la facultad de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Agrupación para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de sus fines. De manera enunciativa se mencionan entre otras las siguientes facultades:
                      VIII.- Las comprendidas en los Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración y de Dominio a que se refiere el Articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, en todos sus párrafos, así como en lo que refiere a pleitos y cobranzas el dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento, en todas y cada una de sus fracciones y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejercite que se tiene aquí por reproducidos. Por ello, el Consejo Directivo, gozará de las facultades que, en forma enunciativa pero limitativa se expresan a continuación.
                      a) Poder General para Pleitos y Cobranzas para que lo ejerciten y comparezcan ante toda clase de personas y autoridades judiciales y administrat