La tercera vía del TC para liquidar a Puigdemont
Desde que el independentismo catalán decidió llevar hasta el final la ofensiva que desembocó el 27 de octubre con la proclamación de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) en el Parlament, el Gobierno de Rajoy ha fiado a los tribunales de Justicia, a las Fuerzas de Seguridad del Estado y al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), con un éxito más que relativo en algunos casos, la resolución del conflicto catalán. Y ello a pesar de que, en su despedida en marzo pasado, el penúltimo presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, advirtiera de que el “diálogo político” entre unos y otros era “una necesidad inexcusable y urgente”.
Lejos de atender esa petición de diálogo, el Gobierno centró su estrategia en impedir, sin éxito, la celebración del referéndum y busca ahora evitar a toda costa la investidura de Puigdemont como presidente. Para ello, ha vuelto a confiar la solución del problema a tribunales como el Constitucional, que vivió este sábado una de las jornadas más tensas en su historia reciente, al tener que estudiar de urgencia, con carácter extraordinario y sometido a una presión máxima un recurso de inconstitucionalidad contra la investidura del líder independentista que, según muchos juristas, carecía de base legal suficiente y tenía un carácter únicamente preventivo.
La petición del Gobierno, que ya echó por tierra el Consejo de Estado con un histórico dictamen contrario a sus pretensiones, choca con la eventualidad de que Puigdemont, reclamado por el Tribunal Supremo como presunto líder de la rebelión, la sedición y la malversación de caudales públicos que supuestamente habría provocado el procés, se entregue todavía a la Justicia y solicite al magistrado que le investiga permiso para acudir a la sesión de investidura en el Parlament, tal y como hizo el preso etarra Juan Carlos Yoldi en 1987 para defender su candidatura a lehendakari como miembro de Herri Batasuna.
El magistrado que tendrá que escribir la sentencia sobre la candidatura de Puigdemont, el progresista Juan Antonio Xiol, acudió al Pleno del TC con una propuesta para rechazar el recurso planteado por el Gobierno, al considerar que el mero debate de investidura en el Parlament no constituye un acto administrativo con la suficiente envergadura como para causar una vulneración de derechos fundamentales recogidos en el texto constitucional. La admisión a trámite del recurso, además, podría haber causado un daño irreparable a Puigdemont en el caso de que la sentencia definitiva no apreciara ninguna ilegalidad en su investidura porque, gracias a la prerrogativa que tiene el Gobierno, durante el plazo de cinco meses prorrogable que habría tenido el Pleno para entrar en el fondo del asunto y dictar sentencia, su elección habría quedado suspendida de forma cautelar.
En ese contexto, con una parte del sector progresista del TC reacio a aceptar el recurso del Gobierno, tal y como hizo el Pleno en 2004 con el recurso presentado contra el debate del plan Ibarretxe en el Parlamento vasco, y un núcleo conservador sometido a una extraordinaria presión por parte del Gobierno, se desarrollaron las seis horas de debate en las que la unanimidad que ha presidido todas las actuaciones del alto tribunal en relación con el conflicto catalán corrió un serio peligro. Sólo la aparición de una tercera vía de consenso, liderada por el magistrado también progresista Fernando Valdés, posibilitó una salida intermedia que permite salvar la cara al Gobierno posponiendo el debate sobre la admisión a trámite de su recurso y liquidar cualquier intento de investidura no presencial de Puigdemont que no suponga su inmediata puesta a disposición del juez del Supremo Pablo Llarena, que dictará su inmediato ingreso en prisión en cuanto le tome declaración.
Muy en la línea de la sentencia sobre el Estatut de 2010 que vinculó la constitucionalidad de buena parte de sus preceptos a la interpretación que se diera a los mismos, la nueva solución imaginativa del TC es cuestionable jurídicamente porque, en principio, las medidas cautelares solo se contemplan en un recurso de amparo y no de inconstitucionalidad, pero tiene, en la práctica, la gran virtud de clarificar la situación política en Cataluña: si Puigdemont quiere ser investido, tendrá que entregarse a la Justicia e ingresar en prisión; y si los partidos independentistas deciden, a pesar de todo, nombrarle president a distancia, sus responsables -con el máximo representante del Parlament, Roger Torrent, a la cabeza- serán imputados por desobediencia.
El TC también inhabilita una acción por sorpresa de Puigdemont, presentándose de incógnito el martes en la Cámara para ser investido antes de su detención, al supeditar cualquier forma de investidura al permiso del juez Llarena. Aunque esa posibilidad no parece muy probable porque el Gobierno impedirá su retorno “por tierra, mar y aire”, como garantizó el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido. El mismo Gobierno que se cansó de decir durante meses que el día 1 de octubre no iba a haber “ningún referéndum en Cataluña”.