La prisionización de los pobres
PARAGUAY: DESDE LA CÁRCEL DE TACUMBÚ.
“No basta con repudiar los malos tratos en las prisiones o las torturas a la que se sigue sometiendo a los privados de libertad. Lo que verdaderamente hace falta es tomar conciencia que debemos destruir las relaciones de producción de explotación por el gran capital transnacional. (…)Por más que se busque un ropaje legal a esta práctica con leyes supuestamente más humanizantes las cárceles son lugares de castigo y de aniquilamiento humano en este siglo y lo seguirán siendo mientras persistan las relaciones sociales de explotación del capitalismo”. Párrafos del artículo de nuestro compañero A.A., uno de los seis campesinos presos políticos en Tacumbú, adonde llegaron extraditados desde la Argentina, para oprobio de sus gobernantes, en diciembre de 2008.
Esta legislación comenzó bajo el reinado de Enrique Vlll y expresaba esto: Los mendigos viejos e incapacitados para el trabajo deberán proveerse de licencia para mendigar. Para los vagabundos jóvenes y fuertes, azotes y reclusión. El mismo Enrique Vlll reitera el estatuto anterior pero con nuevas adiciones que lo hacen más riguroso. En caso de reincidencia y vagabundaje, deberá azotarse de nuevo al culpable y cortarle media oreja : a la tercera vez se le sorprenda , se le ahorcará como un criminal peligroso y enemigo de la sociedad.
Leyes parecidas a éstas se aplicaron en casi todos los reinados de Europa. En estos textos Marx nos da la pauta del origen del castigo a los pobres con cárcel, torturas, ejecuciones, etc.
Con enorme cariño y ternura les saludo: Agustín Acosta