La Audiencia Nacional reconoce ahora que quemar fotos del rey no es delito
La Audiencia española ha archivado la denuncia contra una activista que el 13 de marzo participó en la quema masiva de fotografías del rey español en Banyoles para celebrar la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) que resolvía que prender fuego a imágenes del monarca estaba amparado por la libertad de expresión. Así pues, el poder judicial español no ha tenido más remedio que asumir la doctrina de Estrasburgo, que hace dos meses condenó a España por haber multado dos jóvenes por este motivo el 2007.
Ahora el juzgado central de instrucción 5, con sede en la Audiencia española, subscribe los argumentos del TEDH y concluye que los hechos denunciados por los Mossos d’Esquadra –que en un atestado identificaban a una de las activistas de Banyoles– fueron una ‘expresión simbólica para mostrar satisfacción por la sentencia’ y se enmarcaba dentro de una protesta que no incitó al odio.
El mismo día que la sentencia del TEDH concluía que quemar fotografías del rey de España estaba amparado por la libertad de expresión y descartaba que se pudiera argumentar que incitaba al odio, un centenar de personas se concentraron en Banyoles y en otros municipios para celebrarlo.
Un atestado policial, remitido a la Audiencia española por el hecho de considerar que los activistas podían haber cometido un delito contra la corona, identificaba a una de las participantes en la protesta. Ahora el juzgado considera que no hay delito y archiva la denuncia. La interlocutoria subscribe así los argumentos desplegados por Estrasburgo, que obliga España a indemnizar a los dos jóvenes condenados por la Audiencia –en una sentencia que después confirmó el Tribunal Constitucional español– por haber quemado fotografías de Juan Carlos I como protesta por su visita en Girona.
La interlocutoria argumenta que el hecho que el rey ocupe una posición de ‘neutralidad en el debate político, una posición de árbitro y de símbolo de la unidad del estado’ no evita que sea expuesto ‘a cualquier crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales o, como es el caso, como representante que simboliza el régimen monárquico’. Por eso, añade, cuestionar la legitimidad del jefe del Estado y de la forma de gobierno se incluye ‘en el debate público de interés general’, a pesar de que, para hacerlo, los activistas recurran a ‘una cierta dosis de exageración o provocación’. Según el juzgado, esta crítica es amparada por la libertad de expresión siempre que no sobrepase límites, como por ejemplo poner en riesgo la seguridad de la convivencia democrática, usar la violencia, que el discurso genere odio o discriminación y que se usen expresiones ‘hirientes o vejatorias’.
Todos estos supuestos los descarta ahora la Audiencia española, que dice que es imprescindible tener en cuenta una serie de aspectos del pronunciamiento de Estrasburgo. La interlocutoria expone, en primer lugar que, tal como dice el TEDH, un acto de este tipo se tiene que interpretar como ‘una expresión simbólica’. ‘La escenificación, aunque haya llevado a quemar una imagen, es una forma de expresión de una opinión’, explica. Y dice que es necesaria para ejercer ‘el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existiría una sociedad democrática’. El segundo y tercer argumentos van encaminados a descartar que quemar fotografías del rey español se pueda interpretar como una incitación al odio o a la violencia.
‘No se trataba de un ataque personal dirigido contra el rey de España que tuviera como objetivo despreciar o vituperar la persona, sino una crítica a lo que representa como jefe de estado y símbolo de las fuerzas que, según los encausados, habían ocupado Cataluña’, dice, en sintonía con los fundamentos del TEDH. Por eso, y además de referirse a la sentencia europea en el caso de los dos activistas inicialmente condenados, concluye que en el caso de la quema en masa de fotografías en Banyoles estos argumentos son ‘todavía más evidentes’ porque la protesta se convocó precisamente para ‘celebrar el pronunciamiento judicial del TEDH’. Y, además, para subrayar que Estrasburgo había considerado que la Audiencia española había ‘violado la libertad de expresión de los autores de los hechos anteriores’.