La AN cita como imputados a Rato, Olivas y Acebes en la causa sobre Bankia
Agencias
Además de Rato, el juez imputa a Bankia y el Banco Financiero de Ahorros (BFA) como personas jurídicas y a otros 32 exconsejeros de la entidad, entre los que se encuentran José Luis Olivas, expresidente de Bancaja y Banco de Valencia; Ángel Acebes, exministro del Interior o Arturo Fernández, presidente de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM).
La querella también se dirige contra el expresidente del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio José Manuel Fernández Norniella, el expresidente de la Asamblea de Madrid Jesús Pedroche, el exsecretario general del PP de Madrid Ricardo Romero de Tejada, la exconcejal de Madrid Mercedes de la Merced o Carmen Cavero, cuñada del vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González.
También están imputados representantes del PSOE, como el exdiputado madrileño Jorge Gómez o el exalcalde de Castellón Antonio Tirado, y de Izquierda Unida (IU), como José Antonio Moral Santín.
El resto de imputados en la causa son los consejeros Francisco Verdú, Alberto Ibáñez, Javier López Madrid, Juan Llopart, Araceli Mora, Francisco Juan Ros García, José Manuel Serra, Milano Soto, Francisco Pons, Francisco Baquero, Pedro Bedia, Luis Blasco, Rafael Ferrando, José Rafael García-Fuster, Agustín González, Remigio Pellicer, José María de la Riva, Estanislao Rodríguez-Ponga, Mercedes Rojo-Izquierdo, José Manuel Suárez del Toro y Ángel Villanueva.
DECLARARÁ FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 también cita como testigos al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez; el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura; y el auditor socio de Deloitte, Francisco Celma, que realizó un informe sobre la situación de la entidad; y a un representante de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Las citaciones no tienen todavía fecha todavía porque, según fuentes jurídicas, el juez interrogará a los imputados una vez que se les de traslado de la querella.
ESTUDIARÁ LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
En relación con la intervención judicial de la entidad solicitada por UPyD, sobre la que informó en contra la Fiscalía Anticorrupción, el juez ha convocado el próximo 23 de julio una comparecencia en la que serán citadas todas las partes personadas para adoptar una decisión.
El juez instructor también admite toda la prueba documental solicitada por la formación de Rosa Díez, que deberá depositar una fianza de 20.000 euros para ejercer la acusación popular, y requiere a Bankia y al BFA copia de las actas de las reuniones que el Consejo de Administración celebradas desde el 3 de diciembre de 2010 y de los documentos o informes que justificaron las sucesivas peticiones de ayuda al FROB.
CRÉDITOS A FAMILIARES Y PARTIDOS POLÍTICOS
El juez Andreu también pide a cada una de las cajas de ahorro que se integraron en Bankia detalles sobre «las operaciones de crédito, aval o garantía» que efectuaron desde el 1 de enero de 2008 «en favor de miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y de su personal, directivos, familiares en primer grado o con empresas o entidades que controlen según la Ley del Mercado de Valores».
De igual modo, solicita que se detallen los créditos que se concedieron desde esa fecha a «los partidos o grupos políticos que tengan representación en las corporaciones locales y Asambleas legislativas autonómicas que hayan participado en el proceso electoral de la correspondiente caja de ahorros». También les pide que se indique «la situación actual de los citados créditos».
Por otra parte, pregunta si existen o han existido en este periodo «cláusulas de garantía o blindaje para casos de despido, renuncia o jubilación a favor del personal clave de la dirección y de los miembros del Consejo de Administración».
Además, solicita información sobre el plan de prejubilaciones o cualquier otro sistema de previsión (pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas) destinado al Comité de Dirección de la entidad, las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, seguros de jubilación y pagos de indemnizaciones y retribuciones de cualquier naturaleza que habrían recibido desde el 1 de enero de 2007.
Toda esta información se solicita a las seis entidades que fundaron Bankia: Caja Madrid, Bancaja, Caja Insular de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja.
CNMV, FROB Y BANCO DE ESPAÑA
Además, pide a la CNMV los expedientes tramitados tras la Oferta Pública de Suscripción y admisión a negociación de acciones (OPS) de Bankia, y en particular de la resolución por la que se aprobó la salida a bolsa de la entidad a pesar de que la misma no cumplía con el requisito de disponer de cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios. También le reclama la inforamción que Bankia puso a disposición del público en este proceso.
De igual modo, pide a las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao los expedientes sobnre la admisión a negociación de las acciones de Bankia en los distintos mercados, así como los hechos relevantes comunicados y las decisiones adoptadas respecto a la entidad.
Además, solicita al Banco de España los informes elaborados por el Grupo de Inspección del Grupo Bankia desde el 1 de enero de 2011, los cuadernos de cargos de los administradores de Bankia y el BFA, un resumen sobre la situación en el Banco de Valencia, y el Plan de Capitalización y de Saneamiento presentados por Bankia.
Al FROB también le solicita un informe sobre la situación patrimonial y la viabilidad del Banco de Valencia, las actas que obren en el expediente del Grupo Bankia, los informes sobre la inyección adicional de 17.000 millones de euros, las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio de 2011 y los informes cuatrimestrales de la Comisión Rectora.
Información complementaria:
Las perlas del auto judicial sobre Bankia
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andréu ha admitido a trámite este miércoles la querella contra los consejeros de Bankia presentada por UPyD y abre así una causa judicial en la que imputa a 33 exconsejeros de Bankia, entre ellos Rodrigo Rato, y cita como testigos a Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ex Gobernador del Banco de España; Julio Segura, presidente del Consejo de la CNMV; y al representante legal del FROB.
No es fácil que un auto judicial consiga mantener la atención de quien lo lee. En este caso, las 49 páginas del auto del juez Andréu no tienen desperdicio no solo por la información (ya pública en su mayoría) que aporta, sino especialmente por las valoraciones y reflexiones que contiene. Estas son algunas de las más destacadas:
Sobre la salida a Bolsa de Bankia:
“(…) causa cierto estupor que a una Sociedad de reciente creación, que carece de cuentas consolidadas de ejercicios anteriores (…), se le permitiera salir a bolsa, pero (…) la CNMV lo autorizó, sobre la base -suponemos- de la citada “información financiera pro forma” (…), que arrojaba una imagen de la Sociedad ciertamente favorable para la misma”.
“(…) todo inversor es consciente de que una inversión de este tipo conlleva un riesgo (…). Pero nadie puede cuestionar que lo sucedido en este caso nada tiene con un riesgo “normal”, habida cuenta que la situación patrimonial reflejada en el Folleto poco o nada tenía que ver con la real (…)”.
“(…) los riesgos señalados en el citado Folleto han quedado en puras anécdotas a la luz de lo ocurrido pocos meses después, comenzando por la quiebra del Banco de Valencia (…), continuando con la nacionalización y rescate de la propia entidad con cargo al dinero del Estado por importe de 23.500 millones de euros, el cese de su Presidente y del Consejo de Administración en bloque, la reformulación de cuentas por el nuevo consejo entrante (con el afloramiento de unas pérdidas de 2.790 millones de euros) y la vertiginosa pérdida de valor de cotización de las acciones”.
“(…) de tales hechos habrían de responder cuantas personas colaboraron a la creación y mantenimiento de tal ficción“
Sobre las preferentes:
“Es un producto de inversión muy complejo, que puede calificarse de cualquier forma menos “preferente” y que se ha ofertado de forma deliberada a clientes con escasos o nulos conocimientos financieros”.
“El 16 de junio de 2010, la CNMV publicó un documento que lleva por título Actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior. (…) A pesar de tales recomendaciones, las entidades financieras (…) han continuado, con dolo y mala fe, con idénticas prácticas (…).
Sobre el rescate y “nacionalización” de Bankia:
(…) “El motivo de la intervención del Banco de Valencia es, visto ahora con cierta perspectiva, exactamente el mismo que ha llevado a la propia Bankia, matriz de aquel, a su nacionalización, pero curiosamente no llevó a esta última a ningún tipo de reflexión o medida, sino que la misma se limitó a asegurar a la CNMV que la intervención de Banco de Valencia no tendría “un impacto significativo” en su solvencia”.
“No parece desde luego creíble que, ante tamaño síntoma de advertencia (…), Bankia desconociera la situación general del Grupo, máxime si tenemos en cuenta que el Banco de Valencia estaba presidido por el histórico dirigente del PP D. José Luis Olivas, que a su vez desempeñaba el cargo de vicepresidente de Bankia”.
“Referir aquí todos los vínculos entre el poder político, la gestión de las Cajas, sus inversiones y las remuneraciones que se auto-concedían en los consejos de administración de las Cajas (…) sería interminable, sin perjuicio de que habrá de ser objeto de investigación a lo largo de la presente instrucción”.
“No obstante (…), sí nos gustaría destacar el sorprendente hecho de que Banco de Valencia no fuera rescatada por su matriz, Bankia, que se desentendió de la misma, recolocó a sus consejeros y dejó que fuera el Estado, a través del FROB, quien se hiciera cargo, a pesar de que el Banco de Valencia en modo alguno era “demasiado grande para dejarla caer” (…).”
Los hechos que enumera el auto (resumidos):
En 2011, la EBA (European Banking Authority) hizo públicos nuevos requerimientos de capital a entidades calificadas como “sistémicas”, entre ellas BFA-Bankia. El 20 de enero de 2012, el grupo Bankia-BFA presentó un plan de capitalización al Banco de España. “No obstante, el mensaje que seguía trasladando el Banco a los inversores era de máxima tranquilidad”, afirmando en ciertas comunicaciones a la CNMV que la entidad se encontraba en una “cómoda situación de solvencia”.
“(…) con fecha 4 de mayo de 2012 [el plazo había expirado el 20 de abril], Bankia procedió a remitir a la CNMV las cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio (…) 2011 y las cuentas anuales consolidadas de dicho ejercicio, sin auditar y a través de un “hecho relevante”».
Dichas cuentas arrojaban “un beneficio de 305 millones de euros (…) o bien de 309 millones considerando las denominadas cuentas “pro forma”» (…). Al parecer, tal demora se produjo porque “el auditor [Deloitte] se negaba tajantemente a avalar las cuentas de la entidad” (…). “(…) El plante final de los auditores, a pesar de las tremendas presiones recibidas, ponía de manifiesto la falsedad de las cuentas, que distaban mucho de ser fiel reflejo de la realidad”.
El 25 de mayo de 2012, el consejo de Administración de Bankia decide solicitar una inyección de 19.000 millones de euros de dinero público para el grupo BFA, como consecuencia de la nueva valoración de activos y de la reformulación de las cuentas de Bankia, “que de unos supuestos beneficios de 309 millones de euros pasaba en cuestión de días a unas pérdidas de 2.979 millones de euros, forzando la dimisión en bloque del consejo de Administración”.
(…)
“Sorprendentemente, D. Rodrigo de Rato, a pesar de todo lo sucedido, sigue siendo presidente de Caja Madrid (…). A pesar de la pésima gestión de la entidad, el mismo no solo sigue ostentando idéntico puesto en Caja Madrid, sino que tampoco nos consta que haya renunciado a la presidencia de la mercantil Caja Madrid Cibeles S. A. ni a la vicepresidencia del Consejo de Confederación Española de Cajas de Ahoroos (CECA) ni a la Presidencia del Consejo de la Corporación Financiera de Caja de Madrid”.
(…)
Sobre la reformulación de las cuentas de Bankia:
“(…) Lo cierto es que las nuevas cuentas reformuladas evidencian la falsedad de las anteriores (…):
-8.745 millones por la indebida contabilización y registro de provisiones.
-4.000 millones por la sobrevaloración de la cartera inmobiliaria.
-5.500 millones derivados de la errónea contabilización de la cartera crediticia-
-6.700 millones por la revisión del resto de los activos en los balances de BFA y Bankia.”
“Lógicamente, no estamos en este momento en situación de indicar hasta qué punto cada una de tales irregularidades contables subsanadas por el Consejo entrante obedecen a una mera mala praxis contable o a una deliberada voluntad fraudulenta (…), pero sí podemos afirmar que tales ficticios resultados contables son los que sirvieron a la Sociedad para salir a bolsa y recabar del mercado (de pequeños inversores en su mayor parte) varios miles de millones de euros entre inversores minoristas”.
“No solo tal supuesta solvencia era manifiestamente falsa, sino que (…) la posterior auditoría de Deloitte ha revelado que BFA, matriz de Bankia, se encontraba en causa de disolución”.
(…)
Sobre las retribuciones, blindajes, pensiones y créditos autoconcedidos en condiciones privilegiadas:
El auto da por sentado que todas estas se produjeron retribuciones privilegiadas y sobre ello afirma: “(…) la realización dolosa por un administrador de cualquier pago o acto de disposición definitivo sin contrapartida constrituye un supuesto de administración desleal, así como eventualmente de apropiación indebida (…)”.
Preguntas (sin respuesta) que se plantean en el auto:
“¿Qué ocurre con tanta y tanta gente que invirtió sus ahorros en una entidad sobre la base de unos coeficientes, ratios y resultados que, a la postre, se han revelado absolutamente falsos?”.
(…)
“¿Cómo es posible que el Consejo de Administración entrante -que supuestamente ha de velar por los intereses de sus accionistas, al igual que el saliente- dedique todos sus esfuerzos a justificar la actuación del consejo saliente en vez de depurar las responsabilidades incurridas por los anteriores gestores?”.
Preguntas con respuesta:
“(…) Acaso el Folleto advertía del riesgo de que las cuentas fueran falsas y hubieran de ser reformuladas, de que la Sociedad se encontrara en realidad en causa de disolución y de que fuera necesario inyectar 19.000 millones adicionales de fondos del FROB para sanearla?”
“Obviamente no, lo cual nos recuerda que el artículo 33 del Real Decreto1310/2005 (…) establece que “el emisor u oferente no podrá oponer frente al inversor de buena fe hechos que no consten expresamente en el folleto informativo”.
“No hace falta ser muy malpensado para darse cuenta de que todos los hechos apuntan a que el consejo de Administración y los gestores de Bankia-BFA conocían perfectamente la verdadera situación patrimonial de la entidad y prefirieron ocultarla (…)”. Y, posteriormente, con plena conciencia de que los datos económicos publicados eran falsos, siguieron manteniéndolos, mediante una evidente manipulación del mercado, cuyo objetivo no era otro que preservar en la medida de lo posible el precio de cotización del valor Bankia (…) a fin de (…) poder con ello seguir conservando sus puestos y cargos directivos el mayor tiempo posible”.
“(…) de lo que no tenemos ninguna duda es de que bajo ningún concepto lo descubierto con posterioridad respecto a la verdadera situación patrimonial de la entidad queda amparado o justificado en las advertencias del folleto”.
(…)
“Esa deficiente gestión de las entidades, denunciada por los propios inspectores del Banco de España pero ignorada curiosamente por el Consejo entrante, ha de ser objeto de la correspondiente instrucción penal, a fin de depurar la posible existencia de ilícitos penales”.
http://blogs.20minutos.es/con-reservas/2012/07/04/las-perlas-del-auto-judicial-sobre-bankia/