
José Rafael Cordero Sanchez: Acuerdo de la quinta reunión MPPEU, AVERU y FAPUV
3. Las universidades nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y como parte de su autonomía son empleadoras de su personal docente de investigación trabajadores administrativos y obreros. El MPPEU es el empleador directo en un importante sector de la educación universitaria como lo son los institutos y colegios universitarios.
4. Conforme al ordenamiento legal, es necesario para comprometer recursos financieros al mejoramiento de las condiciones laborales del personal universitario, la autorización y el compromiso del ejecutivo nacional como administrador de los fondos públicos. El Estado garantiza una inversión prioritaria para garantizar las condiciones laborales dignas para las y los trabajadores universitarios.
5. La clasificación, las categorías docentes, las condiciones de ingreso, egreso, ascenso y dedicación del personal docente y investigación son establecidas en la Ley de universidades y su reglamento. El escalafón y los requisitos para el ascensos del personal docente y de investigación deben ser uniformes en todas las universidades. Se reconoce la necesidad de contar con instrumentos que propendan a condiciones laborales equitativas entre las distintas instituciones de educación universitaria.
6. Como establece la CRBV, los derechos laborales son intangibles y progresivos tal como lo señala el numeral 1, Artículo 89. Por tanto, las Actas Convenio válidamente suscritas entre las asociaciones de profesores y consejos universitarios o sus equivalentes, así como los Acuerdos Federativos preexistentes y válidamente suscritos entre Fapuv y los entes gubernamentales competentes, tienen vigencia siempre que no sean superados por otros derechos o beneficios para las y los trabajadores que se consagren en otros instrumentos.
7. Las trabajadoras y los trabajadores universitarios, personal docente y de investigación, empleados administrativos y obreros tienen igual derecho como lo consagra la constitución de la República de Venezuela. Todas las organizaciones sindicales o gremiales, incluyendo las asociaciones de profesores y las federaciones que las agrupan tienen derecho a participar en las negociaciones de las condiciones colectivas de trabajo, en los términos que establece el ordenamiento legal vigente. El Estado facilitará las condiciones para el cumplimiento de los requisitos legales.
8. El personal docente y de investigación dada la naturaleza de sus funciones específicas requiere de condiciones laborales propias dentro de la igualdad que debe privar entre todos y todas las trabajadoras.
9. Todas las organizaciones sindicales o gremiales, incluyendo las asociaciones de profesores y las federaciones que las agrupan, así como las y los administradores de las instituciones de previsión social deben participar en la definición en la definición de los mecanismos para mejorar y fomentar la complementariedad de los servicios de seguridad social para las y los trabajadores universitarios.
10. Los trabajadores en condición de jubilados o pensionados, gozarán de beneficios equivalente al personal activo, salvo aquellos beneficios equivalente al personal activo, salvo aquellos beneficios para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio.