Infame discriminación en la Ley de Memoria Democrática

 

Salvo sorpresa de ultimo momento, las Cortes convertirán el proyecto de Ley de Memoria Democrática, presentado por el Gobierno de ‘coalición progresista’, en una nueva Ley, cuyo objetivo es reemplazar la vigente Ley de Memoria Histórica de 2007 para ‘dar respuesta’ a las ‘cuestiones pendientes en el ámbito de la protección de las víctimas de la guerra y el franquismo’. 

Pues bien, a pesar de que en su Título, sobre las víctimas, incluye en este concepto a ‘todas las personas que sufrieron cualquier tipo de forma de represión o persecución durante la Dictadura y hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, esta nueva Ley mantiene en el ordenamiento jurídico la arbitraria división de las víctimas de la represión franquista establecida por el Articulo 10 de la Ley anterior. Un articulo que, además de dividirlas infundadamente por una fecha, establece una injusta e infame discriminación entre ellas.

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Recordemos que la Ley de Memoria Histórica de 2007, -que pretendía reconocer y ampliar derechos y establecer nuevas  medidas a las ya establecidas en el periodo democrático en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura-, puso fin con su Articulo 7 a la injusticia de no indemnizar a las víctimas de la represión franquista que habían sido ejecutadas antes de cumplir el tiempo mínimo de prisión exigido en la ley 4/1990, que reguló la indemnización de quienes sufrieron prisión durante el franquismo.

Pero, con su Articulo 10 volvió a discriminar a la mayoría de ellas al fijar una reparación de 135.000 euros solo para las fallecidas después del 1º de enero de 1968, de suerte que las fallecidas antes solo pudieron ser indemnizadas con los 9.616,18 euros fijados en el Articulo 7 para ellas. 

Una discriminación que, además de ser infame por dividir a las víctimas de la represión franquista e indemnizar trece veces más a unas que a otras en función de una fecha escogida arbitrariamente, también lo es por “justificar” tal infamia en base a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte” y haber fallecido “en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos”.

¿Cómo se pudo pretender que “las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte” solo lo fueron para las fallecidas después del 1º de enero de 1968, y que no fallecieron todas en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos”? ¿Cómo se pudo y se puede considerar que el comunista Julián Grimau y los anarquistas Francisco Granados y Joaquín Delgado ejecutados en 1963 y tantos otros militantes políticos y sindicales ejecutados antes del 1 de enero de 1968 (entre ellos el cenetista Joan Peiró, el Presidente Companys y el socialista Julián Basteiro) no murieron también “en defensa de la democracia” ?

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Es verdad que el “espíritu de reconciliación y concordia” que presidió la Transición -“una correlación de debilidadessegún Manuel Vázquez Montalbán- y lo “atado” de la Democracia que tenemos desde entonces explican todas estas incoherencias e infamias, así como el tiempo transcurrido desde la Ley de amnistía de 1977 y que aún sigan hoy impunes los crímenes franquistas. 

Con tales circunstancias no es de sorprender que se tuviera que esperar hasta 1990 para poder indemnizar a quienes sufrieron prisión durante el franquismo y hasta 2007 para indemnizar a quienes fueron ejecutados antes de cumplir el tiempo mínimo de prisión exigido hasta entonces;  pero, lo que si sorprende es que los redactores del proyecto de Ley de Memoria Democrática y los que lo han convertido en Ley acepten la continuidad en ella de la infame discriminación de que son objeto las víctimas de la represión franquista ejecutadas antes del 1 de enero de 1968.

Marcha estatal por la Memoria histórica ¡Basta! de impunidad franquista -  YouTube

No solo porque a pesar de no figurar ya literalmente el Articulo 10 en la nueva Ley lo mantiene en el ordenamiento jurídico, sino también por no tomar en consideración las propuestas de Unidas Podemos y ERC para poner fin a tan infame discriminación.  

Recordemos que Unidas Podemos presentó el 13 de julio de 2018 una Proposición de Ley, para reformar la Ley de Memoria Histórica de 2007, en la que proponía una reparación única de 80.000 euros para todas “las personas beneficiarias de quienes fallecieron o sufrieron lesiones incapacitantes por la represión franquista en su lucha contra la dictadura hasta el 15 de octubre de 1977”. Y que ERC proponía, en su enmienda a la totalidad del anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, la modificación del articulo 10 en estos términos:

Artículo 10. Reconocimiento de todas las personas fallecidas en defensa de la democracia. 1. Se reconoce el derecho a una indemnización por una cuantía de 135.000 euros a las personas beneficiarias de quienes fallecieron o desaparecieron por la represión franquista, a manos de funcionarios del Estado u organizaciones paramilitares, hasta el 27 de diciembre de 1978.” 

Más allá de los reparos del Gobierno de ‘coalición progresista’, en proponer una ley que haga por fin justicia plena a las víctimas de la guerra y de la represión franquista, es legitimo preguntarse ¿Por qué la Ley de Memoria Democrática no pone fin, como lo proponían Unidas Podemos y ERC, a la  infame discriminación de las víctimas del franquismo ejecutadas antes del 1 de enero de 1968?

 


Imagen 1 y 2: Imagen BOE del 27 de diciembre de 2007

Imagen 3: Mucho Palo Noticias – La Querella Argentina, una lucha contra la impunidad que atraviesa los mares – Parte II – Mucho Palo Noticias

Imagen 4: Exposición “Memoria histórica de Andalucía” Wikimedia Commons | Detalles de la licencia

Imagen 5: Red Jurídica Abogados/as on Twitter: “Ayer, 17 de agosto, se cumplió el 55° aniversario de la ejecución por garrote vil de los anarquistas Joaquín Delgado Martínez y Francisco Granado Gata…

Imagen 6 YouTube –    minuto 8:57 de la  Marcha estatal por la Memoria histórica ¡Basta! de impunidad franquista del 22 de noviembre de 2015

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