Estado Español: El Tribunal Constitucional autoriza la candidatura Iniciativa Internacionalista
Reproducimos dos noticias de prensa sobre el acontecimiento, cuyo contenido lógicamente en lo referente a valoraciones políticas no compartimos, aunque hemos preferido reproducirlas íntegramente por razones de urgencia,  en la confianza de que el espíritu crítico de nuestros lectores sabrá discernir lo puramente informativo de la tergiversación interesada.
Desde nuestro compromiso militante con las izquierdas revolucionarias, vaya por delante nuestra felicitación a los compañeros de Iniciativa Internacionalista, una candidatura unitaria comprometida con los intereses de los trabajadores y los pueblos a la que deseamos la mejor de las fortunas.
Colectivo Kaosenlared
El Tribunal Constitucional permite a la lista de Sastre concurrir a las elecciones europeas
El tribunal corrige al Supremo y estima el recurso de amparo presentado por Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos
La lista había sido anulada por ser considerada un mero «ardid» del entorno de ETA
Madrid. (EUROPA PRESS).- El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) contra la anulación, por parte del Tribunal Supremo, de su candidatura para las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 7 de junio. Considera así que esta lista, encabezada por el dramatrugo Alfonso Sastre, puede presentarse a las elecciones cuya campaña comienza a las 00.00 horas de hoy.
La Sala Segunda del alto tribunal, que lleva deliberando este asunto desde primera hora de la mañana, ha acogido en parte los argumentos expuestos por los representantes de II-SP en su recurso, entre ellos la condena expresa al uso de la violencia para fines políticos. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado consideraron en sus alegaciones que tal condena llegaba tarde, tras la anulación de la candidatura, y además carecía de valor por ser meramente genérica y no referirse expresamente a ETA.
En su recurso de amparo ante el TC, presentado el pasado lunes, II-SP manifestaba «de forma clara y sin ambigüedades que nunca ha utilizado medios que no sean estrictamente políticos, siendo el uso de la violencia completamente ajeno a su forma de acción y cultura política» y expresaba «un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos en el marco de un Estado Democrático».
El Tribunal Supremo consideró que la candidatura de II-SP es un mero «ardid» del entorno de ETA para mantenerse en las instituciones democráticas y que tras analizarse el perfil de los promotores, representantes, candidatos y avalistas de II-SP, se concluyó que «la candidatura no es más mera instrumentalización de un objetivo, el de hacer que el entorno político de ETA siga manteniendo su presencia en las instituciones democráticas, en este caso en el Parlamento Europeo».
Entre las pruebas a favor de la anulación, el Supremo destacó el pasado de Sastre y de la número dos de la lista Doris Benegas en distintas organizaciones y partidos del entorno de Batasuna, la vinculación a este ámbito de varios promotores de la coalición y el hecho de que tras la retirada de los avales presentados por partidos democráticos, este apoyo fuera suplido por seis concejales electos de la ilegalizada Acción Nacionalista Vasca (ANV).
El Tribunal Constitucional tumba la ilegalización de Iniciativa Internacionalista
La lista de Alfonso Sastre podrá presentarse a las elecciones europeas del 7 de junio. Es la primera vez que el Alto Tribunal contradice una sentencia de la sala 61 del Supremo. La decisión se ha tomado por unanimidad
Es la primera vez que el Tribunal Constitucional no ratifica una decisión de la Sala del 61 del Tribunal Supremo en aplicación de la ley de partidos. Entiende que Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (IISP) no es continuadora de Batasuna y por tanto puede concurrir libremente a las elecciones europeas del próximo 7 de junio.
El sábado la Sala del 61 acordó por 11 votos a favor y cinco en contra anular la candidatura encabezada por Alfonso Sastre, al entender que «no es más que un instrumento de ETA/Batasuna, en tanto ha sido infiltrada al socaire de una aparente y simple proximidad ideológica, hasta instrumentalizarla para la consecución de sus fines».
Dichos «fines» eran, según la Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «garantizar la presencia de los partidos políticos ilegalizados en las instituciones democráticas, eludiendo así los procesos de ilegalización anteriores».
Pese a las 11 previasTambién el sábado el Supremo se mostraba por primera vez dividido al pronunciarse sobre la ilegalización de una agrupación o un partido político, por lo que la decisión del Constitucional no ha sido tan sorprendente como hacían pensar las once ilegalizaciones de partidos y anulaciones de candidaturas que se han producido desde marzo de 2003, cuando se aplicó por primera vez la ley de partidos con la sentencia de Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado eran conscientes de las «dificultades jurídicas» que planteaba el caso, cuando presentaron sus demandas de ilegalización por el trámite de ejecución de sentencia. Esta también es la primera vez que se pedía la anulación de una lista surgida de la coalición de dos partidos cuya legalidad nadie cuestionaba, Izquierda Castellana y Comuner@s.
El Constitucional considera insuficientes los indicios esgrimidos por el fiscal y los Servicios Jurídicos del Estado para instar la alegación. Consistían en los fuertes vínculos de los números uno y dos de la lista -Alfonso Sastre y Doris Benegas- con la izquierda abertzale. El dramaturgo fue calificado incluso de «banderín de enganche» del votante del mundo ilegalizado.
Algo que en principio no debería ser muy relevante, porque es doctrina del TC que «la disolución de un partido político no comporta la privación de derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes, candidatos o afiliados, ni la participación como candidato en instrumentos de participación electoral que sirvan de instrumento para dar continuidad a un partido político disuelto constituye causa de inelegibilidad a través de otra candidatura».
Vínculos indiferentesEl propio Supremo afirmaba en el auto en el que anulaba la lista que «no puede tener una significación absoluta en términos de conexión la circunstancia de haber participado, haberse presentado o pedido el voto para agrupaciones o partidos políticos hoy ilegalizados en periodos alejados en el tiempo y siempre que no exista continuidad en esa conducta». Añadía que «tampoco puede tener relevancia alguna haber participado en mítines de la llamada izquierda abertzale o de partidos políticos después ilegalizados». Las demandas citaban estos datos para acreditar el vínculo de 23 de sus 60 candidatos con la izquierda abertzale.
Otro argumento del Constitucional, citado por el Supremo, consiste en que no puede otorgar un «significado absoluto» a que «dirigentes, promotores, candidatos, representantes o avalistas hayan tenido o tengan vinculaciones con la izquierda abertzale», porque «en ningún caso puede criminalizarse a ésta, y en los documentos no siempre se concreta si se trata de mera proximidad ideológica a la parte de la izquierda abertzale que se mueve en el campo de la legalidad y que reniega de los mecanismos violentos de consecución de sus objetivos».
A lo que sí dio prioridad el Supremo fue a que IISP no hubiera condenado el terrorismo de ETA y que ante la fuga de 12 avalistas de PP y PSOE fueran sustituidos por concejales de ANV de Villabona (Guipúzcoa).
Condena expresaPor eso en su recurso de amparo, Iniciativa Internacionalista hizo hincapié en demostrar que condenaba «el uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos en el marco de un Estado democrático» y citaba la condena de ETA que hizo hace seis años Corriente Roja. El silencio de su dirigente Ángeles Maestro al respecto, en los actos de Iniciativa Internacionalista, fue esgrimido por Fiscalía y Abogacía del Estado para insistir en la necesidad de anular la lista.
En cuanto a los avalistas, el Constitucional siempre ha cuidado de «matizar el escaso poder de contaminación de candidaturas cuando se trata de una agrupación electoral, vista la necesidad de conseguir 15.000 firmas».
El Supremo entendió, en cambio, que esa precaución «no puede extenderse a los avalistas de una coalición electoral, pues en tal supuesto, según contempla la ley, dichas firmas se pueden sustituir por las de 50 cargos electos, y entonces sí cabe presumir un nivel de conocimiento de la misma por parte del partido solicitante de la firma, y por lo mismo atribuir eficacia positiva a esa vinculación».
http://www.publico.es/espana/227130/tribunal/constitucional/tumba/ileg