(Catalunya) El Tribunal Constitucional aplaza la decisión sobre Forcadell y la mesa hasta septiembre
El presidente del Tribunal Constitucional español, Francisco Pérez de los Cobos, ha decidido aplazar en septiembre la decisión sobre posibles sanciones contra Carmen Forcadell y la mesa del parlamento y se ha limitado a suspender la resolución aprobada por la cámara sobre las conclusiones de la comisión del proceso constituyente. Los once magistrados del tribunal se han reunido de urgencia este mediodía durante una hora y media y han decidido iniciar los trámites para dirimir si se derivan faltas o delitos de la actuación de la presidenta de la cámara o de la mesa.
De momento, el tribunal da 20 días a Forcadell, la mesa del parlamento y el secretario general de la cámara para informar de sus actuaciones en relación a la auto emitido antes de la votación prohibiendo que la cuestión llegara al pleno. En partido de esta información y el expediente abierto, el tribunal tomará la decisión sobre las medidas sancionadoras en septiembre.
Entre más castigos, el ejecutivo español pide al TC que remita a la Fiscalía la actuación de la presidenta del parlamento para que este organismo presente una querella por la vía penal. El abogado del estado presentó el incidente de ejecución de sentencia en el registro del TC viernes, poco después de la aprobación por el Consejo de Ministros en funciones.
Las medidas posibles contra Forcadell y la mesa
El pleno del tribunal deberá guiarse en septiembre por lo que dice el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece los mecanismos que le permiten hacer cumplir las resoluciones. El artículo resuelve que, en caso de incumplimiento, el TC puede pedir información a las administraciones y cargos públicos sobre el supuesto incumplimiento y establecer un plazo para responder obligatoriamente.
Si una vez recibido el informe o superado el plazo considera que las resoluciones se siguen incumpliendo puede hacer uso de cuatro vías, también de manera simultánea. Son: una multa de 3.000 a 30.000 euros, que puede reiterar mientras no se cumpla; la suspensión de funciones de los responsables del incumplimiento; pedir a España que adopte medidas para asegurar que se cumplen las resoluciones, y finalmente poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, si lo estima oportuno, emprenda acciones penales. El ejecutivo español ha pedido al TC que opte por esta última vía.
Según fuentes del TC, la finalidad de todas estas medidas ‘no es sancionar el incumplimiento de las resoluciones’, sino coartar los cargos públicos para que se abstengan de incumplirlas y, por tanto, se dirigen sólo a aquellos que -como el ejecutivo español sostiene que ha hecho Forcadell- ‘se resistan’ a hacer caso de lo que dictaminan.
Pasos de las medidas coercitivas
El artículo 92 de la Ley del TC establece que, además de declarar la nulidad de las resoluciones que sean contrarias a sus decisiones, el TC puede especificar a quién corresponde ejecutar sus decisiones y las medidas necesarias para hacerlo efectivo el cumplimiento, así como resolver las incidencias ocasionadas mientras se ejecuta.
Como ocurre en el caso de Forcadell, las partes también pueden pedir al tribunal el cumplimiento efectivo de las resoluciones y proponerle medidas para hacerlo posible a través de un incidente de ejecución.
Además, el TC puede pedir la colaboración de cualquier administración y poder público, que ‘tienen la obligación de prestar con carácter preferente y urgente’.
En este punto, en el que se encuentra el caso, el TC puede pedir a instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares ‘que, en un plazo indefinido que puede establecer para cada caso, le informen sobre’ las circunstancias del incumplimiento ‘.
Si una vez recibido el informe o transcurrido el plazo, el tribunal aprecia que sus decisiones siguen siendo incumplidas de forma total o parcial, ya tendrá la facultad de adoptar medidas de carácter coercitivo.
Son cuatro: la primera es una multa de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del tribunal. El TC tiene potestad para volver a imponer la misma multa de manera reiterada ‘hasta el cumplimiento íntegro’ de lo que pide.
La segunda es la ‘suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar el cumplimiento de los pronunciamientos del tribunal’.
La tercera es una ejecución sustitutoria de las resoluciones ‘. Por ello, el tribunal puede requerir la colaboración del Gobierno ‘para que en los términos que el tribunal mismo dictamine adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones’.
La cuarta -que es la que el Gobierno ha pedido al TC que ejecutiva es ‘poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, si lo estima oportuno, emprenda acciones penales’.
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