El mayor grado del orden

Cuando se habla de anarquía se emplea el término habitualmente, las más de las veces, para dar a entender desgobierno, desorden, caos, confusión, guirigay, incoherencia, barullo, desgobierno, indisciplina, desbarajuste… basta ver el diccionario de la RAE o cualquier diccionario de sinónimos para cerciorarse; o los discursos de ciertos políticos. Frente a tales malévolos significados, sostenía Elisée Reclus que la anarquía es el mayor grado del orden.

Precisamente el libro de José Luis Carretero Miramar (1971): «Anarcosindicalismo y Derecho. Anarcosindicalismo y Derecho (1900- 1939)», publicado por Calumnia Edicions, es una muestra de lo afirmado por el destacado geógrafo anarquista, y lo es tanto en el retrato que ofrece de los años revisitados como en la propia obra que es un ejemplo de estructura y organización, hasta el punto de que me atrevería a decir que luce una claridad y distinción cartesianas.

En cuatro partes de divide la obra: El anarcosindicalismo y el derecho, El derecho obrero del anarcosindicalismo, Anarcosindicalismo y abogacía, y La revolución crea sus nomas. A través de ellas vamos viendo ciertos hechos, formas de organización, la presencia e implicación de algunas personalidades, en especial algunos abogados, que aún no siendo militantes anarquistas y/o sindicalistas, defendían a los militantes que tenían problemas con la justicia debido a su participación en huelgas u otras acciones de protesta o propaganda, además de participar en la elaboración de leyes y disposiciones judiciales.

Se ha de partir del hecho de que las leyes, y los aparatos que las aplican, van unidas a los intereses de clase determinados: así, la burguesía dicta sus leyes y las obliga a cumplir (como fue el caso recurriendo a bandas de pistoleros), presentándolas como si se tratasen de leyes poco menos que eternas, respondiendo a leyes similares a las que rigen en la naturaleza. Tales leyes y normas van regidas por la permanencia y la inflexibilidad; a no ser cuando se completaban con leyes de excepcionalidad. En un sentido contrario se mueven las leyes y sus instrumentos que se implantaban por los obreros, leyes que servían para asegurar el funcionamiento de sus organizaciones, haciendo que tales modos y normas de funcionamiento presentasen en la práctica las relaciones propias de una emancipación obrera, sin que supusiese que hubiese que esperar al día equis, o R, para poner en marcha los caminos de la libertad; es reseñable que si la emancipación de la clase obrera ha de ser obra de ella misma, las formas organizativas y normativas debían ser, igualmente, puestas en pie por ella, decidiéndose por medio de la deliberación en asambleas, funcionando pues desde la base y con la capacidad de revocar a los responsables en caso de no cumplir con lo decidido. En este orden de cosas la solidaridad, la camaradería y la ayuda mutua regían en las leyes que se ponían en marcha, como presencia de las relaciones que habían de imperar en la sociedad toda; los cambios en las normas, consagradas por estatutos de las organizaciones obreras, funcionaban en la medida que se debían adecuar a los intereses comunes de los obreros y a los cambios que se producían en la sociedad. Este derecho obrero, no se queda, como se puede ver a lo largo de las páginas de la obra, reducido al marco de las propias organizaciones sino que se llegaron a extender a la esfera social e institucional, tanto en lo que hace a la creación de Tribunales Populares, que funcionaban en diferentes aspectos de las diferencias que podían surgir en el seno del pueblo, como en otros aspectos institucionales; abarcando igualmente terrenos como la educación. La presencia pública de anarquistas en puestos gubernamentales, hasta llegar a ocupar el puesto de ministro de Justicia, García Oliver, que en principio provocaba cierta polémica en las filas de la CNT, que a la sazón era la organización más representativa e implantada del anarquismo peninsular, lo que hacía que ciertas leyes y disposiciones dejaran ver la impronta libertaria. Como ya queda insinuado, muchos de los proyectos legislativos no hacían sino prefigurar un futuro armonioso de la sociedad, a la vez que tenían una clara intención pedagógica de cara a extender ciertos valores y comportamientos que hiciesen buenas las relaciones solidarias, fraternales, etc.

Las modificaciones, que indico, venían obligadas, como a lo largo de las páginas del libro se puede ver, por los acontecimientos en aquellos años de revolución y guerra civil, y lo podemos ver en los diferentes congresos que se celebraban y los modos de unión federal de diferentes secciones, amén de las experiencias colectivistas. Avanza así el libro a la par que avanza la historia del anarcosindicalismo y del país en general. Se nos dan a conocer diferentes normas estatutarias y disposiciones jurídicas al igual que se da la palabra a diferentes responsables que explican la necesidad de algunas leyes que hagan avanzar la marcha de la revolución…En ese sentido se retrata a varios abogados que jugaron un papel destacado no solamente en lo referente a la defensa, ante klos tribunales, de sindicalistas ante las zarpas de la represión, sino que se ve su papel en la elaboración de leyes como Pedro Dorado Montero, Francesc Layret, Eduardo Barriobero, Benito Pabón o José Antonio Balbotín…leyes y normas, reitero, que marcaban el funcionamiento de los organizaciones obreras como las que guiaban a nivel de la sociedad.

A lo largo de las páginas que presentan diferentes pasos y realizaciones de la confluencia del anarcosindicalismo y el derecho, y su puesta en práctica, se pueden respirar los aires del común de los obreros (expresión de Laval y Dardot), que se daban en el funcionamiento de las diferentes federaciones, plasmado en el Sindicato Único y las Federaciones de Industria, ofreciéndose algún caso como el de Aragón en donde se daba una perfecta combinación entre las ideas y formas organizativas libertarias, y la huella de algunos hábitos de la tradición local campesina.

Las decisiones, queda subrayado en el texto, no se tomaban únicamente por cuestiones de orden ético, sino que contenían un hondo espíritu de innovación, que perseguían nuevos marcos de interrelación, que reflejasen la igualdad entre los luchadores y el afán porque tales rasgos fuesen ampliados a la sociedad toda, que fuese regida por un Nuevo Derecho, que se iba forjando en la propia actividad militante, a la que se sumaban las tradiciones comunales y comunitarias de los proletarios que las habían vivido en su pasado dedicación rural, sin obviar los aires federalistas y contractualistas de Pi i Margall y de Proudhon que empapaban los mecanismos del funcionamiento anarcosindicalista en aquellos años, corto verano de la anarquía, que dijese Hans Magnus Enzensberger.

José Luis Carretero Miramar entrega unas páginas en las que, con rigor y amplia documentación, somos conducidos por las vicisitudes de aquellos años y por los vericuetos del derecho obrero que les acompañó, haciendo que los desastres amenazantes, propio de las guerras, quedasen parcialmente paliados, o suavizados, al menos en aquellos momentos iniciales, debido a la «capacidad, instinto creador, para superar esos peligros ya dar la lección de las nuevas normas de justicia, de las nuevas normas de la economía …» que dijese, dirigiéndose a la totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo y de los jueces de los juzgados de la capital, Juan García Oliver con motivo de la Apertura del Año Judicial en Barcelona de 1937.

Por Iñaki Urdanibia para Kaosenlared
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