CUBA. Los derechos para los trabajadores
Polo Revolucionario Socialista Democrático (PRSD). Comité Organizador.
El PRSD mantiene la firme creencia que, sin rescate de los valores humanistas primigenios fundacionales del Socialismo, la ampliación del poder de control del pueblo sobre el gobierno, la real soberanía popular y la plena libertad personal y de los procedimientos democráticos, no habrá proyecto emancipador en Cuba, llámesele como quiera llamársele.
El PRSD cree que la esencia de la sociedad Socialista es ofrecer más beneficios y bienestar a quienes producen las riquezas. Entregar sistemáticamente más cuota de poder y control a los trabajadores, que somos todos.
Se habla que los trabajadores y las familias no han jugado su papel por falta de conciencia. No es verdad. Las extenuantes jornadas laborales, el sueldo para acasos 12 días del mes, las difíciles condiciones del transporte y vida cotidiana y otras, impiden que sea así. Mientras las elites tienen todas las facilidades para crecer y preocuparse por su familia.
La Constitución que deseamos y defendemos debe ser hecha por y para el pueblo trabajador, debería reafirmar –como principios cruciales- el derecho al trabajo y el derecho a recibir una remuneración por el trabajo que permita asegurar el bienestar y la prosperidad del trabajador y su familia.
Tienen que tener tiempo libre para cultivarse y pensar en sus intereses.
La constitución debe garantizar los siguientes derechos:
La jornada de trabajo diaria es de ocho horas y no debe exceder el límite de cuarenta horas semanales; La jubilación debe ser 55 años para las mujeres y 65 para los hombres. Es de justicia dado la enorme carga que pesa sobre las mujeres. Es de justicia el considerar una nueva ley de jubilación que incluya el periódico aumento de estas acorde al aumento del costo de la vida. No podemos olvidarnos de casi un millón 700 000 ciudadanos que dedicaron decenas de años al trabajo y hoy disfrutan del derecho a su merecida jubilación, cuyas pensiones son muy reducidas y totalmente insuficientes para enfrentar el costo de la canasta de bienes y servicios. Debemos recordar para los olvidadizos que esa generación fue la que sostuvo nuestro proyecto y nuestro país en sus horas más difíciles. No solo es un asunto económico es una deuda moral.
A partir de los 65 años de edad las personas gozarán de un régimen especial de protección por el Estado, que incluirá la reducción de un sustantivo nivel del precio de todos los servicios públicos y atención singular y prioritaria de salud, transporte, cultura, recreación, alimentación y trabajo adecuado a sus posibilidades, especialmente de medio tiempo.
Todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un trabajo y salario dignos atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana; Sugerimos equiparar los derechos de los trabajadores autónomos’ cuentapropistas’ y cooperativos a los de los trabajadores estatales. Deben tener salarios mínimos, vacaciones, licencia de maternidad etc. El sistema impositivo deberá tener en consideración estos factores. No debemos olvidar que esta es la sociedad de los trabajadores, sin discriminación alguna.
Igualdad y suficiencia del salario; todos los ciudadanos tienen derecho a percibir un salario igual por trabajo igual. Y este debe ser suficiente para asegurar el bienestar y la prosperidad del trabajador y su familia. La remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
Salario mínimo uniforme; fijado por ley, que es capaz de garantizar las necesidades básicas del trabajador y su familia en cuanto a vivienda, agua, electricidad, alimentación, cultura, recreación, vestimenta, higiene, transporte y seguridad social, con ajustes periódicos para mantener su poder de compra;
El derecho del trabajador a una mayor remuneración del trabajo realizado en la jornada nocturna, en relación con la remuneración de la jornada diurna; y al pago de horas extras.
Protección del salario, de acuerdo con la ley, constituyendo un delito la retención sin causa legal del salario por parte del empleador;
El derecho del trabajador a beneficiarse del carácter irreducible de las escalas salariales, excepto cuando esto sea aprobado, de manera extraordinaria, por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
Prohibición del trabajo infantil y la protección especial a los jóvenes en edades comprendidas entre quince y dieciocho años de edad, que se incorporan al trabajo, con el fin de garantizar su desarrollo integral;
El derecho de los trabajadores a la capacitación y superación, en las condiciones específicas que establece la legislación;
El derecho de los trabajadores al descanso diario, semanal y de las vacaciones anuales pagadas;
El derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo, mediante la adopción de medidas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
El derecho de los trabajadores y sus familias a recibir la protección de la seguridad social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;
Los derechos de trabajo y de seguridad social que se confieren a la trabajadora y su familia, para proteger su maternidad y facilitar su atención médica, el descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos menores;
El derecho de los trabajadores en cualquier esfera a la protección contra el despido arbitrario, según lo establecido por la ley, incluyendo el derecho a recibir una compensación, si procediese;
El derecho a un seguro de desempleo que compense a los trabajadores en caso de desempleo involuntario;
El derecho de los ciudadanos que trabajan como empleadas o empleados domésticos a beneficiarse de todos los derechos descritos en los párrafos anteriores, con independencia de que estén registrados legalmente, o no, para el ejercicio de esa actividad.
Debemos ampliar los derechos de los trabajadores en un nuevo modelo de empresa estatal socialista mucho más autónoma que la actual, en el cual la relación administración-trabajadores sea más equitativa, los trabajadores tengan más capacidad de decisión sobre los planes y la autonomía sea mayor.
El derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes, para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social consagrados en la legislación; El derecho a la huelga es un arma indispensable de protección de los trabajadores ante equivocaciones o indolencias profunda, Un régimen de trabajadores nada tiene que temer de esto, si cumple su razón de ser de proteger a los trabajadores. Siendo una acción de última y extrema importancia, será regulado por ley tanto para el sector público, como privado.
Esos derechos no deben expresar anhelos, sino realidades inmediatas. Por una parte, la inclusión explícita de estos derechos en la Constitución puede conferirles una condición axiomática en el proceso de adopción de leyes, regulaciones, instituciones, y normas sociales. Un ejemplo concreto: pagar un salario digno dejaría de ser una posibilidad derivada de contingencias. Pagar un salario digno se asumiría como una necesidad basada en un derecho constitucional que ninguna institución estatal, cooperativa, o privada estaría autorizada a violar. Ningún criterio “técnico” (por ejemplo, rentabilidad empresarial, restricciones presupuestarias) pudiera imponerse a un derecho ciudadano protegido por la Constitución.
La izquierda alerta contra el engaño e imprecisión conceptual, La Democracia real es una sola. La que deja expresar la voluntad total y clara de todos los ciudadanos de un país, en condiciones de igualdad, mediante métodos no manipulables, con plena libertad de expresión y respetando cualquier posición minoritaria. No hay manera de conocer la voluntad del pueblo sin que este tenga la capacidad de expresarla libremente; con acceso irrestricto a la información nacional e internacional, con la posibilidad de ser partícipe u observador de debates públicos entre las partes implicadas y de poder dirimir interrogantes, propuestas, criticas, rechazos y preferencias, sin temores a retribuciones personales o familiares.
Este es el procedimiento democrático que esperamos para la reforma constitucional.
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