Cuba: la participación en profundidad y lo medular para los cambios en la Constitución (4 y final)
Una vez que ante el proceso de reforma en nuestra Ley leyes abordé el derecho/deber de alejarnos de la Crítica acrítica (1), la necesidad de intencionar el debate entre profesionales diversos y abrazar el palpitar del grueso de los cubanos/as (2), y la contextualización del pulso actual de la Revolución Cubana (3), cierro esta serie de trabajos con algunas sugerencias concretas sobre cómo considero que se pudiera enriquecer nuestra Carta Magna.
Además de ratificar que doy por sentado mi pronunciamiento en favor de que quede prácticamente intacto el “Capítulo I – Fundamentos políticos, sociales y económicos del estado” que consta en nuestra Constitución (4), en aras de elevar nuestra Legitimidad (5) ante el funcionamiento del sistema político y administrativo cubanos, me pronuncio a favor de:
a) Que en lo que actualmente aparece como “ARTÍCULO 62. Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”, se le agregue ni contra la voluntad expresa de la mayoría de la ciudadanía —a tono con el artículo 68, inciso F.
b) Que quede explicitado que el Presidente del Consejo de Estado y/o de Ministros y los Vicepresidentes/as rindan cuenta del desempeño de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, al calor del artículo 75, inciso Q.
c) Que conste un apartado acerca de la Contraloría General de la República, incluyendo su obligación de rendir cuentas al Legislativo sobre cómo combate la corrupción —pienso que necesitamos más de ella (6).
d) Que aparezca con precisión en el articulado de la nueva Constitución que el Diputado/a —según apreciaciones reflejadas por Legisladores/as anteriores (7):
1. Desarrolle más audiencias públicas a partir de los temas que abordan cada una de las comisiones y que no siempre le llegan a la población.
2. Sea mayor el número dedicado a tiempo completo a la legislación, al control de nuestras leyes y políticas del Estado.
3. Resulten elegidos/as por municipios y provincias donde se desempeñan de manera ordinaria, para garantizar el contacto sistemático con sus electores.
e) Que se precise el derecho/deber de Diputados/as de trasladar las inquietudes de sus electores a cualquier instancia del Estado y la obligación de dar a sus votantes la respuesta recibida.
f) Que se puntualice en qué momento el Legislador/a debe rendir cuenta como tal de su razón de ser a su electorado —no solo los Delegados/as de Circunscripción que son Diputados/as.
Estas propuestas están inspiradas en el Magisterio del Comandante en Jefe de la Revolución Cubana, quien explicó en profundidad al respecto en la clausura de la sesión en la que quedó constituido nuestro Parlamento el 15 de Marzo de 1993 y, específicamente en la alerta siguiente:
“A la población le quedó una idea: que los contactos se mantengan […] y no deben olvidarse jamás de que [los Legisladores/as] representan a la nación, porque van a tomar medidas y a adoptar decisiones que afectan a la nación, y en nombre de la nación. Pero también representan al municipio y al distrito de donde provienen, tienen una doble representación, y no pueden olvidar el municipio ni el distrito que los eligió, ni pueden olvidar la necesidad de los contactos, cualesquiera que sean las obligaciones de los diputados […]” (8).
Concluyo: además de insistir en la necesidad de que toda labor en torno al tema de marras alimente el constitucional “ARTÍCULO 3. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”, me vuelvo a pronunciar porque desaparezca la posibilidad de que alguien insertado en la vida política desconozca quién es/qué hace/cómo le rinde cuentas su representante elegido/a para integrar el sistema del Poder Popular, sobre todo su Asamblea Nacional (9), y por lo imprescindible que nos resulta explicitar cómo “las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios” —según artículo 68, inciso B, de la actual Carta Magna.
He aquí mi modesto, meditado y diáfano sentimiento/pensamiento ante la ineludible participación en profundidad y lo medular para los cambios venideros en nuestra Constitución.
Referencias:
1.- http://www.cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/79888-cuba-la-participacion-en-profundidad-y-lo-medular-para-los-cambios-en-la-constitucion-1-.
2.- http://www.cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/79891-cuba-la-participacion-en-profundidad-y-lo-medular-para-los-cambios-en-la-constitucion-2.
3.- http://www.cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/79936-cuba-la-participacion-en-profundidad-y-lo-medular-para-los-cambios-en-la-constitucion-3.
4.- http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/.
5.- https://www.significados.com/legitimidad/.
6.- http://pop.kaosenlared.net/kaos-tv/87828-cuba-necesitamos-m%C3%A1s-de-su-contralor%C3%ADa.
8.- http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/1993/esp/f150393e.html.
9.- https://archivo.kaosenlared.net/cuba-ecos-la-ultima-sesion-parlamento-iii-final/.