Colombia. Pronunciamiento sobre el impacto del primer día sin IVA en la salud pública
Frente a lo sucedido en Colombia, el pasado 19 de junio en el marco del denominado Primer Día Sin IVA, promovido por el Gobierno Nacional, la Asociación Colombiana de Salud Pública se suma a las voces de inconformismo, desaprobación e indignación, que han surgido a nivel nacional, por el manejo inadecuado que se le ha dado al desarrollo de esta convocatoria.
Situación que se hizo evidente en varios almacenes de grandes superficies, a nivel nacional, y que ha puesto en alto riesgo de contagio de COVID-19 a miles de personas, que acudieron a este llamado del sector comercial y del gobierno, lo que en las próximas semanas podría ocasionar un aumento significativo de los casos, y un colapso en la red hospitalaria en diversas regiones del país.
Queremos recordar que el Estado colombiano es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y para ello deberá abstenerse de:
a) afectar directa o indirectamente el disfrute del derecho fundamental a la salud.
b) adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población, y
c) realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas; así como debe velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades en esta materia de la población. (Artículo 5, Ley 1751, 2015, Estatutaria del Derecho Fundamental a la Salud).
Las cifras de contagio creciente indican que estamos en una etapa de ascenso en la curva epidemiológica de la pandemia por Covid-19 en nuestro país, en fase tres de transmisión comunitaria, con un promedio en la última semana de 2.600 nuevos casos identificados cada día, y de 81 fallecidos diarios, que equivalen a un deceso cada 18 minutos; ciudades epicentro del contagio, como Barranquilla que ya alcanzó el 90% de ocupación de sus camas de cuidados intensivos, Cartagena con 74%, o Bogotá con 69% ponen en alerta roja a las autoridades, la cifra de ocupación nacional ya está en el 54%, y debe ser el parámetro orientador de las decisiones y medidas que se adopten en todos los sectores, pues en Colombia el derecho a la vida y la salud son fundamentales, y su garantía hace parte de los fines esenciales del Estado. (Artículos 2, 11 y 49, Constitución Política de 1991).
Por su parte, al no cumplir con los protocolos de bioseguridad, planeación, control de ingreso y aforo máximo de 35%, los almacenes en cuestión incumplieron normativas constitucionales relacionadas con la responsabilidad social que le asiste a la empresa privada (Artículo 58), “Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios” (Artículo 78, Constitución Política de Colombia), y aquellas expedidas por el gobierno nacional frente a la pandemia por COVID-19, como lo expresado en la Resolución 666 del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, lo que los convierte en corresponsables de la transmisión que llegara a suceder al interior y a las afueras de sus locales, por no realizar el control debido y adecuado al ingreso a los almacenes, como se observó en diferentes medios de comunicación nacional y en las redes sociales, e incluso alentar a la población a asistir a los almacenes de forma presencial, de manera directa o indirecta, debido a la caída de las páginas de compra desde tempranas horas de la mañana o a la negación del descuento para compras virtuales.
En Colombia, se reconocen como deberes de las personas relacionados con el servicio de salud:
a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad
b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y mantenimiento de la salud
c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas
d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud. (Artículo 10, Ley 1751 de 2015).
Miles de ciudadanos-as seducidos por las estrategias de mercadeo y publicidad, acudieron en masa a los almacenes, muchos de ellos sin usar tapabocas o hacerlo de forma inadecuada, sin guardar el debido distanciamiento físico de al menos 2 metros, y en compañía de personas mayores, consideradas población de riesgo, pese a las constantes recomendaciones en medios de comunicación.
Es fundamental entonces, comprender las razones que los conducen a adoptar estos comportamientos, encontrar las causas profundas en las brechas educativas y formativas alrededor del autocuidado, la imposición de parámetros de éxito y progreso puramente materiales, adquiridos mediante endeudamiento de ellos y sus familias, y la desinformación sobre la pandemia del Covid-19 agenciada por pseudo líderes de opinión.
En los años recientes, el antagonismo entre personal de salud y pacientes ha sido uno de los peores resultados de la consolidación de las relaciones de mercado legitimadas por el sistema de salud que está vigente en el país desde los años 90, donde el encuentro entre unos y otros está cada vez más mediado e intervenido por los criterios y conductas de mercado de los demás actores del sistema.
Considerando que el fenómeno social de aglomeración en grandes comercios el 19 de junio fue consecuencia de una medida del gobierno nacional, invitamos a la sociedad y muy especialmente al personal de salud a evitar los enfoques unicausales que atribuyen como única responsabilidad de lo ocurrido a los individuos, potenciales pacientes COVID-19 de las próximas semanas.
Desde un punto de vista multicausal y de los determinantes sociales de las inequidades en salud y del comportamiento de las personas, planteados por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, este fenómeno social y sus potenciales contagios consecuentes se configuraron en un marco de determinantes estructurales e intermedios que no deben ser pasados por alto.
Invitamos al personal de salud a evitar a toda costa las relaciones antagónicas con quienes constituyen nuestra razón de ser: la sociedad y los-as pacientes.
Hemos de recordar que solo estando unidos-as, con y por nuestros pacientes frente a medidas contrarias para unos y otros, tan específicas como el día sin IVA, o tan estructurales como las relaciones mercantiles en la atención de salud, podremos dignificar tanto las condiciones en que se brinda la atención de salud como la garantía del derecho fundamental a la salud en su más amplia acepción.
La Asociación Colombiana de Salud Pública resalta el objetivo superior como sociedad de proteger la vida y salud de los colombianos-as, y hace un llamado respetuoso al gobierno nacional, a los gremios económicos y a los comerciantes, a tomar decisiones con sensatez, prudencia, sentido común y de responsabilidad social, para los próximos DÍAS SIN IVA, que recomendamos se realicen sólo de manera virtual, teniendo en cuenta el momento crucial de la pandemia por COVID 19, que atraviesa el mundo, con América Latina considerada el nuevo foco de contagio, y que en Colombia a la fecha ha dejado 77.113 casos confirmados, y 2.491 muertes.
Con el fin de beneficiar a las poblaciones más golpeadas por la pandemia del Covid-19, nos permitimos recomendar las siguientes alternativas de política económica, que tendrían un mayor impacto en la reactivación económica y, especialmente, en el bienestar de toda la población colombiana:
1. Desgravar los productos de la canasta familiar, primordialmente los alimentos de alto poder nutritivo como cereales y otros, pasando del 5% a 0%.
2. Decretar descuentos del IVA mientras dure la pandemia del 19% al 10 % para electrodomésticos, equipos de cómputo, vestuario, útiles escolares, elementos deportivos, juguetes, juegos, y desarrollar una estrategia de compra por número de cédula, género y grupos de edad que evite a toda costa aglomeraciones inconvenientes para el momento actual y que favorezca también a la pequeña y mediana empresa.
3. Derogar los descuentos otorgados en la última reforma tributaria aprobada por la Ley 2010 de 2019: impuesto de industria y comercio del pago del impuesto de renta a grandes empresas, multinacionales y conglomerados para recuperar 9 billones de pesos a las finanzas del país anualmente.
4. Implementar la Renta Básica Familiar por un salario mínimo que cobije a 7 millones de familias, que se calcula perdieron su capacidad total de compra de bienes básicos durante la pandemia, modificando el decreto 518 de 2020, mediante el cual el gobierno Nacional estableció el llamado ingreso solidario de $160.000, el cual no es suficiente para reactivar la economía nacional.
Estas medidas acompañadas de una política monetaria expansiva impulsada por el Ministro de Hacienda como integrante de la Junta Directiva del Banco de la República ayudaría a las micro, pequeñas y medianas empresas en su reactivación económica integral.
Las personas, familias, empresas y el mismo Estado Colombiano necesitan más recursos financieros, no en forma de crédito costoso que prolonga la pandemia económica y beneficia a unos pocos, sino una verdadera inyección monetaria por el Banco Central para salvar la vida de las y los Colombianos.
Dado en la ciudad de Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de junio de 2020.
Dionne Alexandra Cruz Arenas
Presidenta Asociación Colombiana de Salud Pública
Reimundo Jesús Llanes Pelegrín
Vicepresidente Asociación Colombiana de Salud Pública
Carol Andrea Bernal Castro
Secretaria General Asociación Colombiana de Salud Pública
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