Campaña contra los colegios electorales en locales confesionales
Desde el grupo de Granada de Europa Laica se inició a final del 2006 una serie de acciones para protestar contra la utilización de locales religiosos como Colegios Electorales.
El próximo 9 de marzo de 2008 celebraremos una nueva jornada elecciones generales (en Andalucía también habrá elecciones autonómicas el mismo día), así que desde La Periferia os animamos a continuar esta iniciativa y, siguiendo los mismos pasos que propusieron los comapañeros de Europa Laica, a:
– remitir la instancia adjunta, o cualquier alternativa que os parezca conveniente, a la Oficina del Censo Electoral (OCE) de vuestra provincia, y también si es posible a la Junta Electoral Provincial. La dirección, teléfono y fax de la OCE de tu provincia puedes encontrarla en esta página: (http://www.ine.es/prodyser/contactar.htm);
– remitir la misma instancia al presidente de la mesa donde os toque votar si el colegio electoral hace ostentación de símbolos religiosos;
– – fotografiar, para que sirva de denuncia, los símbolos religiosos que se exhiban en vuestro colegio electoral y enviarlo a laperiferia@nodo50.org (si votas en San Fernando -Cádiz- manda tus fotos a laisla@laperiferia.net ; si votas en Granada mándalas a granada@laperiferia.net ; y si votas en Madrid manda las fotos a madrid@laperiferia.es) para que las publiquemos en nuestra web www.laperiferia.net y difundirla por otras webs amigas.
Como recoge la ley, está prohibido hacer campaña tanto el día anterior como el mismo día de las elecciones. Así, consideramos que:
– los colegios electorales deben ser lugares neutros, es decir, no hacer apología en favor de opción política alguna;
– el comunicado de la Conferencia Episcopal hecho público con motivo de las elecciones generales del 9 de marzo toma partido por unas opciones políticas claramente definidas en dicho comunicado;
– por estos motivos, exigimos que se retiren todos los símbolos religiosos de los colegios electorales, ya que con el comunicado de la Conferencia Episcopal ha quedado claro que estas confesiones tienen unas preferencias políticas por las que han pedido el voto;
– o, en su defecto, que los centros electorales sean trasladados de esos colegios religiosos a locales neutros para la celebración de las elecciones.
Estas líneas van dirigida sobre todo a los locales electorales situados en centros escolares católicos, aunque, lo mismo sirve para aquellos centros en los que la confesión sea la protestante, ya que recientemente numerosas iglesias protestantes españolas se han pronunciado en los mismos términos que la Conferencia Episcopal.
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Propuesta de instancia:
El abajo firmante, D/Dª______(nombre)___________, D.N.I. ________, con domicilio en C/ _______________________Nº__, ______(localidad)____, ___(provincia)_____,
EXPONE:
1.Que el pasado 9 de abril de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de ____________ la resolución de la OFICINA DEL CENSO ELECTORAL denominada “Relación de los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas electorales correspondientes a los municipios de la provincia de ______________, para las Elecciones Municipales”
2.Que en dicha relación de locales electorales figuran algunos locales de propiedad privada cuyo uso principal o secundario es la promoción del catolicismo u otra confesión particular, tales como parroquias, colegios o institutos de ideario católico, etc.
3.Que en dichos locales están presididos de forma prominente por iconos y representaciones religiosas diversas, que no son retirados durante proceso electoral.
4.Que el Art. 9.2 de la Constitución española establece:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
5.Que el Tribunal Constitucional ha dictaminado repetidamente que la neutralidad del Estado en materia religiosa “veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales”,(p.e. Sentencias de 13-2-81, y 13-5-82)
6.Que en el caso de las Elecciones, la selección por parte del Estado de locales cuyo uso habitual es la promoción de una confesión particular como locales electorales, se produce dicha confusión, pues la religión cuyos símbolos presiden el proceso electoral goza de esta manera de una “oficialidad” que esta taxativamente prohibida por el artículo 16.3 de nuestra constitución, al tiempo que se obliga a los electores a ejercer su más importante derecho político de participación en presencia de unos símbolos que pudieren resultarles ofensivos por su significado ideológico.
7.Que, el comunicado de la Conferencia Episcopal hecho público con motivo de las elecciones generales del 9 de marzo toma partido por unas opciones políticas claramente definidas en dicho comunicado
Por todo ello
SOLICITA:
Que se eliminen de la relación de locales electorales para las Elecciones Generales y Autonómicas los afectados por lo expuesto en esta instancia y sean sustituidos por otros, preferentemente de titularidad pública, que cumplan las condiciones necesarias de neutralidad religiosa e ideológica.
En la confianza de que esta solicitud sea atendida.
Fecha:
Fdo. ____________________________