Como la acciones del Cura Párroco de Pedro Bernardo (Ávila) no habían obtenido el indeseable fruto esperado, los reaccionarios de ese pueblo, balcón del Tiétar, emulando a sus antepasados franquistas, lanzaron, en 12 de julio de 2008, un panfleto insultante contra el Ayuntamiento democrático, cuyo contenido copio y pego debajo.
!!!! VECINOS DE PEDRO BERNARDO ¡¡¡¡
JULIO DE 2008.
COMO YA VIENE SIENDO HABITUAL, UN GRUPO DE DESAPRENSIVOS CAPITANEADOS POR MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Y RODEADOS POR EFECTIVOS DE LA GUARDIA CIVIL, El DIA 11 DE JULIO DE 2008 A LAS 8 DE LA MAÑANA, CON ALEVOSIA, PREMEDITACIÓNY AFAN DE LUCRO PROPAGANDISTlCO, HAN PROCEDIDO ADESTROZAR DE FORMA IGNOMINIOSA Y . VERGONZOSA UNA LAPIDA CONMEMORATIVA DE UN HECHO HISTORICO ACAECIDO EN ESTE PUEBLO HACE MAS DE 70 AÑOS Y QUE GRACIAS A DIOS YA ESTABA OLVIDADO POR CASI TODOS LOS VECINOS EXCEPTO POR UN GRUPO DE RENCOROSOS YQUE LO UNICO QUE PRETENDE ES AVIVAR UN FUEGO YA EXTINGUIDO.
SU PERSISTENCIA EN CREAR ENFRENTAMIENTOS Y PROBLEMAS ES EL SISTEMA A SEGUIR POR UNOS POR SU MALDAD RECONOCIDA NO DEJANDO NI DESCANSAR A LOS MUERTOS E INSISTIENDO EN REMOVER SU PROPIA MIERDA,
OTROS POR MEDRAR EN PARTIDOS PERDEDORES AUN A COSTA DE DAÑAR AL PUEBLO Y A SUS HABITANTES Y OTRO GRUPO ,NUMEROSO Y CONOCIDO, PARA PAGAR DEUDAS DE UN VOTO REPULSIVO COMO BESO DE JUDAS QUE HA COLOCADO, DONDE NUNCA DEVIERON ESTAR, A LOS QUE TRAS MUCHOS AÑOS DE MANGONEO HAN CONSEGUIDO HACER DE LOS LADRILLOS SU DOGMA POLITICO y RELIGIOSO.
SI TRAS DE UNA MOClON DE CENSURA QUE FUE EL HECHO MAS VERGONZOSO QUE HA PODIDO DARSE GRACIAS AL VOTO DE UN CONCEJAL O CONCEJALA GOLPISTA EL RESULTADO DE LA GESTION DE ESTA CORPORACiÓN ES DESTRUIR Y ENDEUDARSE, PUES ES A LO QUE SE DEDICAN
DESDE SU NOMBRAMIENTO, ES OBLIGACiÓN DE LOS VECINOS DE ESTE PUEBLO DE PEDRO BERNARDO EL DENUNCIAR SU ATROPELLO y SU DESVERGÜENZA Y EXIGIR LA RESTITUCiÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LA DIMISiÓNINMEDIATA DEL ALCALDE Y RESTO DE LA CORPORACiÓN Y NOMBRAR UNA GESTORA QUE GOBIERNE EL AYUNTAMIENTO HASTA LA CELEBRACiÓN DE NUEVAS ELECCIONES.
ESTE ESCRITO SERÁ, EN ESTE ACTO, ENTREGADO EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO Y A CONTINUACiÓN SE HARA PUBLICO POR LOS MEDIOS MEDIÁTICOS PARA CONOCIMIENTO GENERAL TODO ELLO CON INDEPENDENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES QUE PUEDAN PRESENTARSE POR QUIENES CONSIDEREN ESTAR AMPARADOS POR DERECHO PARA HACERLO.
VECINOS DE PEDRO BERNARDO:
GRITEMOS TODOS
!!!! AYUNTAMIENTO DIMISION¡¡¡¡
PEDRO BERNARDO A 12 DE JULIO DE 2008
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SR. ALCALDE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PEDRO BERNARDO- PLENO DE LA CORPORACiÓN
 
Don Luis Carlos Hernández Herrero, señor cura párroco de Pedro Bernardo, con domicilio en calle Arriba 5J, anté VS, comparece y como mejor proceda DICE:
 
Que habiéndosele notificado acuerdo para retirar la placa de la Iglesia, dedicada a los Caídos, dentro de plazo y en forma hábil, mostrando oposición total a ello, referente a la retirada de la citada placa, interpongo Recurso de Reposición, al estimar que el citado acuerdo no se ajusta a la realidad fáctica y jurídica existencial, y vulnerar por ende la normativa legal respecto a la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y ello en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Ciertamente la ley de memoria histórica tiende a salvaguardar la memoria de los caídos, que han sufrido atropello jurídico bien durante la guerra civil en España, bien durante la dictadura del General Franco.
Realmente durante el tiempo de transición, periodo democrático en el que nos encontramos en la actualidad, nunca se había suscitado dicha reivindicación, memoria histórica, de los caídos, procesados por cuestiones políticas ideológicas y religiosas, que sólo la ley referenciada intenta resolver tales cuestiones.
SEGUNDA.- Y si bien es cierto que la citada ley regula las situaciones antes referenciadas, no es más cierto que en su artº 15 salvaguarda, excepciona en referencia a aquellos símbolos, y demás signos que evidencien dos cuestiones:
A) No exaltación del llamado "bando triunfador" durante la lucha civil aludida y su periodo posterior dictatorial, es decir, desde 1936 hasta 1975, duración temporal del régimen llamado Franquista.
B) Detalles, placas, incrustaciones, con sus listados correspondientes siempre que sea adosado en Iglesias, en sus exteriores.
En este caso concreto, respecto al primer apartado no se encuentra motivo alguno que justifique exaltación tal como está regulado en la normativa legal.
En efecto, a la mera observancia de la placa adosada a la Iglesia, y ello desde hace muchos años, se hace constar que "Caídos por Dios y por la Patria", lo cual comprendería a todo español que ha fallecido como consecuencia de la Guerra Civil; se continúa "Presentes", lo cual comprende a la siguiente lista de personas caídas y es un signo de admiración hacia ellos, sin especificar su ideología, ni participación política en la lucha civil; se hace constar "José Antonio Primo de Rivera", quizá sea la única expresión que se podría conjeturar a favor de una de las partes en conflicto y que quizás se podría eliminar; y a continuación se hace constar una relación nominal de diversas personas fallecidas durante la cruenta guerra civil, en número de 17 y todo ello no encubre, ni se hace constar expresión alguna de exaltación ideológica, política, ni religiosa alguna.
Otro caso hubiese sido si se hubiese hecho constar cualquier expresión acompañando a dicho contenido tal, a título informativo: fallecidos por ignominia del bando republicano, por las hordas marxistas-Ieninistas estalinistas, por perfidia republicana, entregaron su sangre a la atrocidad republicana, por los abusos republicanos, por la DEFENSA DE SUS DERECHOS FRENTE A LAS INTROMISIONES E ILEGITIMIDADES REPUBLICANAS, mancillados por el furor rojo. ¿Existe acaso alguna de estas frases que exalten a un bando y denigren a otro?
En suma se dice acaso VIVA los fallecidos, en nombre y en defensa y protección de Francisco Franco o de cualquiera de los adalides del llamado nacionalismo católico español.
Como corolario a todo lo expuesto es nítido que el contenido de la placa no refleja en modo alguno exaltación ni denigración a cualesquiera de las dos partes intervinientes en la ya famosa y nefasta Guerra Civil, que como es natural dio lugar a desastres políticos, ideológicos, religiosos en ambas.
Respecto al segundo apartado es de aplicación lo dispuesto en el arto 15 de la Ley, Memoria Histórica, en cuanto que ni ello es unánimemente reconocido en todo momento sin discusión alguna que todos aquellos signos, símbolos, entre los que se incluyen las placas, no es de. aplicación la citada ley respecto a las iglesias, monumentos religiosos, bien por sus valores artísticos religiosos, bien por el simple hecho de hacerse constar en situaciones de posesión de monumentos religiosos.
Y esto es lo que ocurre en este caso concreto, se trata, sin óbice de lo que hemos expuesto precedentemente, de una placa adosada, incrustada en pared exterior de la iglesia, que está consiguientemente exenta de la aplicación normativa.
y ello ya lo dio a entender y se hizo caso omiso a ello, el propio secretario de la corporación-persona teóricamente más docta en cuanto a la decisión, tema, a adoptar en lo referente a esta cuestión controvertida y que solamente por decisión que escapa al ámbito de normalidad intelectual cabe una interpretación contraria, sutilmente afín al entender normativo aplicable, de forma errónea y en desacuerdo con la ley, que en ningún momento se refiere en su aplicación a los monumentos religiosos.
TERCERA.- Y a este respecto es notorio, entendible visiblemente, conocido de todo el ámbito nacional el que el Congreso, con las oposiciones de PP, y ERC aprobó Proyecto de la Ley de Memoria Histórica, en cuyo contenido SE EXIME DE LA RETIRADA DE LOS SíMBOLOS FRANQUISTAS A TEMPLOS DE LA IGLESIA POR RAZONES ARTíSTICO RELIGIOSAS.
Símbolos franquistas que no existen en absoluto en este caso concreto, sino una mera referencia, sin exaltación alguna al diverso personaje, que realmente
no enaltece a las personas que mal aventuradamente no subsistieron en su momento a la llamada Guerra Civil y que aparecen en la relación nominal.
Por lo expuesto,
Suplico a VS: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirle, se tenga por interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo referenciado y dando validez al mismo se acuerde y declare la reposición instada, y consiguientemente dejar sin efecto el mismo, siguiéndose los trámites administrativos pertinentes y todo ello con pronunciamiento favorable al contenido de este recurso.
Es de justicia que insto en Pedro Bernardo a catorce de febrero de dos mil ocho.
REGISTRO ENTRADA N°292
FECHA 14-02-2008
PEDRO BERNARDO




#1.- Viva el cura
Fifí|28-08-2008 23:58
  Yo soy agnóstico, pero en este caso:
    ¡Viva el Cura de Pedro Bernardo!
Valoración: -1
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#2.- Fuera la placa
29-08-2008 02:13
¡Que no quede ni una placa conmemorativa del franquismo!  Que desaparezcan de la memoria colectiva.
Valoración: 2
| Avisar provocación
#3.- Pura retórica fascista
Perro que ladra y muerde|29-08-2008 14:52
Victimista, ridícula y ajena al discurrir histórico.
Fascista, polillas... que os dé el aire y desaparezcáis.
Valoración: 0
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