México: Solicitan proceso con perspectiva de género para caso de legitima defensa en Campeche
Posicionamiento del Observatorio de Violencia Social y de Género de Campeche sobre el caso de mujer que para salvar su vida se defendió causando la muerte de su agresor.
OVSGC exhorta a aplicar criterio de oportunidad en caso de legítima defensa.
Respecto a los hechos sucedidos en la madrugada del día 16 de enero de este 2017 donde una mujer víctima de violencia familiar por parte de su pareja, actos que constan y fueron reconocidos por sus vecinos, familiares e instancias de procuración de justicia del estado, se defendió causándole la muerte, el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche, hace un llamado a la Fiscalía General del Estado de Campeche a incorporar los criterios para la investigación policial con perspectiva de género que le faculta para aplicar los artículos 33 y 34 del Código Penal del Estado de Campeche, que reconocen las Excluyentes de Responsabilidad y se citan a continuación:
ARTÍCULO 33.- El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.
(…)
Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.
II. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;
ARTÍCULO 34.- Las causas de exclusión se investigarán y se harán valer de oficio o a petición de parte interesada, en cualquier estado del procedimiento.
Es en la aplicación de la perspectiva de género en las diligencias y utilizando los criterios de reconocimiento de la violencia en el contexto de los hechos ocurridos, así como las múltiples formas de violencia que vivía la joven, que se debe analizar cómo al estar en una situación de violencia que ponía en riesgo su vida, la autoridad está facultada para actuar bajo ese criterio de oficio, como lo señala el artículo 34.
Es necesario precisar que no aplican el concepto de “riña” ya que para que esta exista, se requiere igualdad de condiciones entre las partes en fuerza y condición, además de que al aplicar los criterios y estándares para la investigación con perspectiva de género se deben incorporar y reconocer los contextos de violencia familiar previa y que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a través de su Recomendación General número 33, señala:
47. Las leyes penales son particularmente importantes para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos, incluido el derecho a acceder a la justicia, sobre la base de la igualdad. Los Estados Partes tienen la obligación prevista en los artículos 2 y 15 de la Convención de garantizar que las mujeres tengan acceso a la protección y los recursos ofrecidos a través de la ley penal y que no estén expuestas a la discriminación en el contexto de esos mecanismos, ya sea como víctimas o como autoras de delitos.
51: El Comité recomienda a los Estados Partes:
(c) Adoptar medidas eficaces para proteger a las mujeres contra la victimización secundaria en sus interacciones con las autoridades policiales y judiciales. Considerar el establecimiento de unidades de género especializadas dentro de la aplicación de ley, los sistemas penales y enjuiciamiento; (i) mejorar la respuesta de la justicia penal a la violencia doméstica, lo que se puede hacer a través de la grabación de las llamadas de emergencia, tomando pruebas fotográficas de la destrucción de la propiedad, así como señales de violencia; y los informes de médicos o trabajadores sociales, que pueden mostrar cómo la violencia, aunque se cometa sin testigos, tiene efectos reales sobre la integridad física y el bienestar mental y social de las víctimas;
La joven es una sobreviviente de múltiples hechos de violencia, siendo uno último el que al constituir un riesgo para su vida, la llevó a decidir entre la defensa legítima o permitir a su agresor actuar contra su persona.
La Fiscalía está en facultad de actuar con perspectiva de género y bajo el reconocimiento de la gravedad y los alcances de la violencia de género contra las mujeres y la legítima defensa, y así poder determinar la libertad absoluta de la hoy imputada.
En entrevista con el área Jurídica del Observatorio, la familia de la joven mencionó que ella acudió en reiteradas ocasiones a denunciar los hechos, lo que consta en los archivos de las instancias correspondientes, mismos que prueban el contexto de violencia de género y el riesgo inminente para la vida de la joven.
Asimismo, cabe también la aplicación de los criterios y estándares para juzgar con perspectiva de género por parte de los jueces de control, ya que ellos pueden utilizar los mismos elementos para determinar que actuó en legítima defensa.
Por último, cabe recordar que en el vecino estado de Quintana Roo se registró un caso similar en donde una mujer fue sentenciada por homicidio calificado, cuando en realidad se trataba de legítima defensa. Fue a través de la colaboración del Observatorio con una organización no gubernamental de Quintana Roo y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) que se logró comprobar que ni la Fiscalía ni el juez habían actuado conforme al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por lo cual la sentencia fue anulada, logrando obtener la libertad absolutoria después de que se realizara un nuevo juicio donde las personas operadoras de justicia tuvieron la obligación de actuar con perspectiva de género, conforme al Protocolo de la SCJN. Instamos a que la Fiscalía General del Estado de Campeche actúe en el mismo sentido, garantizando la protección a los derechos humanos de la joven.