León, Bierzo: dos años para tratar un tumor de oído
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Junta y a la aseguradora Mafre, como responsable subsidiaria, a pagar a una berciana una indemnización de 155.894,67 euros por una negligencia médica cometida en el Hospital del Bierzo. Básicamente por tardar demasiado en realizar las pruebas diagnósticas y ocasionar que durante ese tiempo su afección fuera a peor, pudiéndose evitar.
En el dictamen de la Sala de lo Contencioso Administrativo al que ha tenido acceso este periódico se indica claramente que se produjo «un déficit asistencial», en este caso del servicio de Otorrinolaringología, «por el retraso en el diagnóstico y tratamiento del paraganglioma» que sufrió la mujer.
Dice la sentencia —que ya ha sido cumplida con el pago de la indemnización— en sus fundamentos de derecho que entiende que en la asistencia del 24 de octubre de 2011 y al servicio de Urgencias, la paciente presentaba «síntomas que inequívocamente imponían haber acentuado o intensificado la búsqueda de un diagnóstico de certeza», con una otorragia y pérdida de audición de oído derecho de tres semanas de evolución, con el tímpano abombado. En noviembre se le sumaban como síntomas cervicalgias, un acúfeno derecho continuo y una masa en su conducto auditivo externo que lo bloqueaba parcialmente. Se le diagnosticó una tumoración en su conducto auditivo externo derecho y se solicitó una «angioresonancia magnética». Sin embargo, no fue hasta 11 meses después, en concreto el 29 de octubre de 2012 cuando se le realizó esa resonancia, que arrojó como resultado «extensa masa hipervascular, que se extiende desde la bifurcación carotídea derecha hasta la tienda del cerebelo, (…) y presenta marcada captación de contraste». «Esta tumoración es sugestiva de paraganglioma yugulotimpánico», expresa el parte.
Un año después (14 meses), cuando la mujer acude de nuevo al servicio de Urgencias por una secreción de color amarillo sanguinolento en su oído derecho se descubre la pendencia de análisis de los resultados de la resonancia y fue citada para el 11 de diciembre de 2013 por el Servicio de Otorrinolaringología. «Concluye entonces que el retraso en el diagnóstico de su paraganglioma yugulotimpánico y posterior intervención tardía de glomus yugular derecho, es la causa de las secuelas que reclama», remarcan desde el TSJ.
La Junta únicamente planteó en la causa judicial que no se acreditó que el retraso diagnóstico determinase un agravamiento de la situación del paciente. La mercantil codemandada, Mapfre, planteó que el retraso diagnóstico no tuvo incidencia causal y que, de haberse diagnosticado antes la enfermedad, no tendrían nada que ver las secuelas.
En hechos probados, los magistrados son tajantes y concluyen que, «ni el servicio de otorrinolaringología, ni el de radiodiagnóstico realizaron la más mínima actividad en relación con el grave diagnóstico de sospecha. El primero no reiteró o reclamó la remisión de los resultados, y el segundo, conociendo esos resultados, mantuvo una actitud pasiva, de absoluto desentendimiento».
La mujer acudió al médico de Atención Primaria en dos ocasiones más; el 25 de junio de 2013, donde se le diagnosticó una otitis media serosa y el 6 de diciembre de 2013, que acude de nuevo a Urgencias por una secreción de color amarillo sanguinolento en su oído derecho.
En diciembre de 2013, por el Servicio de Radiodiagnóstico se le realiza el TAC, con posterior biopsia de esa masa.
Ante la gravedad fue derivada al Hospital Universitario Central de Asturias, donde fue intervenida quirúrgicamente, extirpándosele «una gran masa que afectaba a su peñasco derecho, bajando hasta la bifurcación carotidea por la yugular interna y progresando por el seno lateral, trombosando el seno sigmoide, la tumoración borraba el nervio facial en su tercera porción y salida del estilomastoideo, presentando un componente que improntaba en la fosa posterior, progresando hasta el agujero magno y el cóndilo derecho». La extirpación fue muy dificultosa por el sangrado, «seccionando el nervio facial en su bifurcación y realizando una microanastomosis del XI con ramas superiores del facial. Quedó tumor residual adherido a la duramadre y al tentorio ante la imposibilidad de su extirpación sin complicaciones». En el postoperatorio presentó una infección de la herida quirúrgica. y tuvo de ser sometida a radioterapia. Con estos precedentes, el TSJ dio la razón al representante legal de la paciente, el despacho Canedo Abogados, tras ganar el último recurso el letrado Juan Felipe Méndez Fernández.