El Tribunal Europeo de Derechos Humanos vuelve a condenar al Estado español por torturas
Estrasburgo condena al Estado español por no investigar las torturas a Iñigo González
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha vuelto a condenar al Estado español por no investigar «exhaustiva y eficazmente» una denuncia de torturas, en este caso la del barañaindarra Iñigo González Etayo, arrestado en 2011. Deberá indemnizarle con 20.000 euros.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por no investigar las torturas denunciadas en 2011 por Iñigo González Etayo cuando estuvo detenido en régimen de incomunicación en la Dirección General de la Guardia Civil.
La sentencia condena a España a indemnizar al demandante con 20.000 euros, al haberse vulnerado el artículo 3 (Prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su dimensión procesal.
El fallo llega a esa conclusión «en vista de la falta de una investigación profunda y efectiva» de las quejas del demandante, aunque reconoce que la Audiencia Provincial de Madrid ordenó al juez de instrucción reabrir el procedimiento hasta en dos ocasiones.
«Si existen motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, corresponde a las autoridades competentes proceder de oficio y sin demora a una investigación imparcial», señala la sentencia de la Sala Tercera de la Corte europea.
Añade que «incumbe a los jueces competentes en materia de detención incomunicada actuar de manera más activa respecto a los poderes de vigilancia de que disponen». Y destaca la situación de «particular vulnerabilidad» de las personas detenidas en régimen de incomunicación y la necesidad de «evitar abusos y proteger la integridad física de los detenidos».
El Tribunal de Estrasburgo indica que las autoridades españolas «deben establecer un código de conducta claro para que los encargados de la vigilancia de los detenidos en régimen de incomunicación garanticen su seguridad física».
González Etayo declaró el 22 de enero de 2011 ante el juez central de instrucción nº 3 de Madrid «haber sido maltratado» el 18 y el 19 de enero, aunque lo había negado ante el médico forense.
Así, dijo que fue obligado a hacer flexiones con una bolsa de plástico en la cabeza, con la que no podía respirar, y que «si no contaba lo que ellos querían, eso se repetiría».
El demandante fue puesto en libertad en junio de 2012. Un informe psicológico confirmó en 2015 que sufría síntomas de estrés postraumático. enlace
Así lo informaba Ahotsa
El TEDH vuelve a condenar a España por no investigar debidamente las denuncias de torturas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado en favor del vecino de Barañain Iñigo Gonzalez, detenido por la Guardia Civil en enero de 2011, y que denunció haber sufrido torturas durante el periódo de incomunicación. Gonzalez fue detenido por órden del entonces juez de la Audiencia Nacional y actual ministro de Interior Fernando Grande Marlaska, que a pesar de escuchar su testimonio de torturas no hizo nada y lo envió a prisión.
El TEDH con sede en Estrasburgo a vuelto a condenar a España por no investigar las torturas denunciadas por ciudadanos vascos durante el periodo de incomunicación. Y con esta sentencia, ya van 10 en su contra: en 8 ocasiones exactamente por este motivo y en el caso de Igor Portu y Mattin Sarasola, al considerar que habían sido tratados de forma inhumana.
La denuncia, en este caso, parte del vecino de Barañain Iñigo Gonzalez, que relató que fue objeto de golpes, amenazas y simulacros de violación y sesiones de asfixia mediante la práctica de la bolsa durante los días que estuvo incomunicado en manos de la Guardia Civil en Madrid. Estrasburgo condena a España y le obliga a indemnizar al navarro con 20.000€.
Gonzalez fue detenido hace 10 años, pocos días después de la declaración de tregua de ETA, por orden del ahora ministro de Interior español Fernando Grande Marlaska, que en aquel entonces era el juez estrella de la Audiencia Nacional contra el independentismo vasco. Con esta sentencia, Marlaska acumula ya 7 sentencias en su contra, ya que él era el responsable último del bienestar de estas personas durante la incomunicación.
6 navarros con sentencias favorables de Estrasburgo
Ohian Ataun fue el primer navarro que ganó en una causa por torturas a España. Posteriormente, se conoció la sentencia favorable a Jon Patxi Arratibel, caso conocido porque el de Etxarri firmó con la palabra “Aztnugal” (“Laguntza” al reves, en euskera “ayuda”) en la declaración autoinculpatoria realizada en sede policial. Junto a Arratibel fue también detenido Xabier Beortegi, que también ganó en Estrasburgo. Y posteriormente el TEDH condenó a España por el trato inhumano que sufrieron los lesakarras Igor Portu y Mattin Sarasola a manos de la Guardia Civil. Ahora es Iñigo Gonzalez quien vuelve a poner en evidencia la falta de garantías para los detenidos bajo el régimen de incomunicación.
Hoy a las 17.00, los procesados en la causa por la que fue detenido Iñigo Gonzalez ofrecerán una rueda de prensa en Iruñea para valorar la sentencia de Estrasburgo.
La tortura sigue siendo tabú en España (Por Lydia Vicente Márquez)
Tras su visita a España en 2003 el Relator Especial de Naciones Unidos sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes concluyó que si bien “la tortura o los malos tratos no son sistemáticos en España”, en la práctica, “el sistema permite la ocurrencia de tortura o malos tratos…»
Tras su visita a España en 2003 el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes concluyó que si bien “la tortura o los malos tratos no son sistemáticos en España”, en la práctica, “el sistema permite la ocurrencia de tortura o malos tratos, en particular en el caso de personas detenidas en régimen de incomunicación por actividades terroristas”. El informe del Relator, Theo Van Boven, desató la irá de las autoridades españolas. Pero el Relator daba en el clavo respecto de otra cuestión clave, que es la “reticencia a discutir la incidencia y la extensión de la práctica de la tortura en España, en la medida en que la tortura se ha convertido en un problema de elevado contenido político”. El Relator subrayaba la importancia de contar con “un espacio público y democrático para plantear y discutir cuestiones de derechos humanos como las que caen en el ámbito de su mandato. La negación y el silencio comprometen los valores inherentes a la dignidad y la seguridad humanas”. Ahora bien, ese espacio y ese debate, en relación con la tortura y los malos tratos, siguen sin darse 10 años después.
Prueba de ello son las conclusiones a las que ha llegado el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) en su último informe, hecho público el pasado mes de abril, pero relativo a una visita de 2011. Las preocupaciones que desde los años 90 lleva señalando el CPT, así como las trabas con las que se ha encontrado en cada una de sus visitas a España, siguen dándose sin que desde las instituciones se hayan ofrecido respuestas adecuadas: “al CPT le preocupa señalar que se ha hecho poco o nada en relación con ciertas recomendaciones clave hechas en informes previos”.
Antes del informe del Relator otros mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos se habían pronunciado también sobre la cuestión de la tortura y el régimen de incomunicación en España. Desde su primera visita en 1991, el CPT expresó su convencimiento de que el uso de la tortura por parte de la policía, en sentido amplio, no era práctica habitual pero indicó que, a la vista de las alegaciones recibidas de malos tratos graves relativas a personas detenidas en régimen de incomunicación, sería prematuro concluir que ese fenómeno había sido erradicado. En el informe (cuya publicación fue autorizada por el Gobierno español en 1996) el CPT recomendaba a las autoridades españolas dar máxima prioridad a la formación en derechos humanos y capacitación profesional a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a todos los niveles, y que tal formación fuera impartida por expertos independientes. Esta medida era crucial, pues recordemos que no es hasta 1986 que se introduce una reforma del sistema de las fuerzas de seguridad, y ello unido a la herencia de un sistema represivo imperante durante la dictadura así como la ausencia en la transición de mecanismos de investigación, rendición de cuentas y estándares para destituir a aquellos miembros de la policía y el ejército que hubieran participado en la comisión de violaciones de derechos humanos.
Las visitas ad hoc en junio de 1994 y en enero de 1997 (informes publicados en 1996, 1998 y 2000) permitieron al CPT considerar las alegaciones formuladas por personas detenidas en régimen de incomunicación. El CPT concluyó que la información disponible era suficiente para reiterar la preocupación de que el fenómeno de la tortura y malos tratos graves no habían sido erradicados en España y recomendó a las autoridades llevar a cabo una minuciosa investigación de los métodos utilizados por los miembros de la Guardia Civil tanto durante el arresto o detención como en el interrogatorio de personas sospechosas de pertenecer a banda armada. El CPT puso de relieve la importancia de llevar a cabo visitas regulares y sin previo aviso por parte de la autoridad judicial competente o el fiscal a los centros de detención y custodia policial pues contribuirían a la prevención de los malos tratos. Tales visitas rara vez tienen lugar.
La cuestión del rol garantista del juez es crucial. En una sentencia del Tribunal Supremo núm. 483/2011, de 30 de marzo el Tribunal, acogiendo la tesis del Fiscal, afirmó que “el juez —siempre garante de la regularidad de la detención de las personas privadas de libertad a su disposición— en el caso de que acuerde la incomunicación, deberá asumir todavía más a conciencia y con mayor eficacia, una posición vigilante, particularmente activa y comprometida, de la regularidad de la actuación policial”. En el caso concreto, el Supremo consideró que el juez instructor lamentablemente no evidenció tal actitud “al recibir la información médica … que le obligaba a indagar en concreto la posible causa de los traumatismos … Y tampoco cuando, no obstante la reiteración de la denuncia de malos tratos realizada por esta a su presencia, consintió en degradar su declaración judicial al trámite infralegal de mera burocrática ratificación de las actuaciones policiales en que se convirtió”.??
En 1996, fue el Comité de Derechos Humanos, al examinar el 4º informe periódico de España que observó con preocupación los numerosos informes recibidos sobre malos tratos, e incluso de tortura, por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad a los sospechosos de actos terroristas: “A ese respecto, observa con inquietud que las autoridades públicas no siempre realizan investigaciones sistemáticamente y que, cuando los miembros de esas fuerzas son declarados culpables de tales actos … a menudo reciben indultos, son excarcelados pronto o simplemente no cumplen la condena”. ??
El tema de los indultos sin duda alguna es otro tema espinoso que es necesario abordar y que ha llevado, por ejemplo, al Comisario para los Derechos humanos del Consejo de Europa a manifestar que ello “socava el Estado de derecho” y “envía un mensaje peligroso, ya que fomenta la impunidad”. Por cierto, que el Comisario visitará España del 4 al 7 de junio de 2013 y una de las cuestiones prioritarias en que se centrará es la actitud de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la protección de los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales. ??
En 1997 el Comité contra la Tortura publicaba sus observaciones finales al 3er informe periódico de España y afirmaba que “no obstante los resguardos legales para decretarla, la extendida detención en régimen de incomunicación, durante la cual el detenido no puede contar con la asistencia de un abogado de confianza, parece facilitar la práctica de la tortura”, e instaba “a las autoridades del Estado a adoptar de oficio procedimientos para investigar la ocurrencia de todo caso de tortura o malos tratos de que tenga conocimiento o noticia por cualquier medio, aun cuando las víctimas no formalicen su queja en la forma que prescribe la ley.” El Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, tras su visita a España en 2005, igualmente concluyó que “las denuncias por tortura y malos tratos no son investigadas sistemáticamente, con la rapidez suficiente y la eficacia necesaria”.
A pesar de las insistentes llamadas a investigar alegaciones de torturas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español por violación del artículo 3 en su vertiente procesal, es decir, precisamente por la falta de una investigación efectiva y exhaustiva tras denuncias de torturas o malos tratos ocurridas durante el régimen de incomunicación: por ejemplo, asunto Martínez Sala y otros; asunto Argimiro Isasa; asunto Beristain Ukar; y asunto Otamendi Egiguren. Este mismo año, el Comité contra la Tortura, actuando como órgano cuasi jurisdiccional, en la denuncia presentada por Gallastegi Sodupe, concluyó que España violó el artículo 12 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (investigación pronta e imparcial).
Tras la visita en 2001 (informe publicado en 2003), el CPT expresó su desaprobación por la postura de las autoridades españolas frente a sus recomendaciones anteriores. Cabe recordar que entre las obligaciones adquiridas por España al ratificar el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y castigos o tratos inhumanos o degradantes, está la de colaborar con el CPT mediante la adopción de medidas para mejorar la protección de las personas privadas de libertad, teniendo en cuenta sus recomendaciones. Esta, es otra asignatura pendiente para España.
En los informes anuales sobre la tortura en el Estado española que presenta la Coordinadora para la prevención de la tortura también se han puesto de relieve todos estos problemas. Por ejemplo, en el informe correspondiente al año 2006 se decía que “los grupos que generaron más denuncias el año 2006 fueron los movimientos y protestas sociales (30’5%), los migrantes (17’9%) y los movimientos sindicales (13’4%)”. En el informe correspondiente a 2008 se destacaba “la tendencia observada en años anteriores en respecto al aumento de situaciones en las que no se denuncian las agresiones sufridas. Esta actitud, que antes era habitual en migrantes sin documentos, en personas presas y en miembros de la etnia gitana, está ampliándose hacia personas agredidas tras participar en movilizaciones sociales” así como la “desconfianza hacia los órganos encargados de investigar las agresiones”. En el 2009, se constaba el aumento de agresiones a participantes en movilizaciones sociales, a pesar de confirmarse la falta de denuncia de tales agresiones, así como el “importante número de denuncias por agresiones sexuales a personas privadas de libertad por parte de los encargados de su custodia”. El Comité contra la Tortura, en sus últimas observaciones sobre España también expresaba su preocupación por la “mayor frecuencia de actos de intolerancia e incidentes de violencia racista que sufren los migrantes y las personas de distinta etnia o religión”.
El Comité de Derechos Humanos volvió a pronunciarse sobre España (a pesar de que se tardó más de 10 años en presentar el 5º informe periódico) en 2008, reiterando su preocupación por las continúas denuncias de casos de tortura y “que el Estado parte no parece haber elaborado una estrategia global, ni haber tomado medidas suficientes para asegurar la erradicación definitiva de esta práctica. El Comité no comparte la opinión del Estado parte en cuanto a la necesidad de mantener el régimen de incomunicación, justificado en aras del «interés de la justicia”. Al hilo de esta afirmación del Comité, habrá que seguir con muchísima atención y cautela el proceso de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr, que pasa a llamarse Ley Procesal Penal) que propone el Gobierno pues en el nuevo Capítulo IV. – Incomunicación de detenidos y presos (artículos 174-177) desaparece la referencia a los delitos “cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes” (artículo 384 bis en relación con 520bis LECr) que hoy día motivan la incomunicación; es decir, el nuevo régimen de incomunicación que propugna el gobierno se amplía, pudiéndose aplicar cualquier persona, por cualquier delito.
Para ir terminando, y volviendo al informe del CPT respecto de la visita de 2011, por un lado, el CPT hizo hincapié en los problemas encontrados, por ejemplo, respecto del acceso “a la Unidad de Detención del Servicio de Información de la Guardia Civil en la Dirección General, en la calle Guzmán el Bueno de Madrid. … dado que prácticamente todas las personas detenidas a las que se les aplica el régimen de incomunicación son trasladadas a estas dependencias …La delegación del CPT se encontró con las mismas trabas para acceder a estas dependencias en el transcurso de la visita que realizó en 2007, y no se había hecho nada para que esta situación no volviera a repetirse.” Por otro lado, el CPT también examinó la intervención policial, “que iba orientada a desalojar a un grupo de manifestantes (los indignados) que habían acampado en la Plaza de Cataluña”. El CPT mostró su preocupación, en particular, porque “los policías implicados no llevaban ninguna identificación visible en sus uniformes. Además, la delegación subrayó la importancia de llevar a cabo una investigación interna sobre los hechos y un examen de las acusaciones de malos tratos”.
Finalmente, y con ocasión de la última visita ad hoc del CPT en 2012, el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona y otros presentaron un informe al CPT llamando la atención, entre otros, respecto del endurecimiento de las políticas y prácticas punitivas para reprimir la protesta social. La Coordinadora en su último informe correspondiente al año 2012 afirmaba que “la mayoría de las personas denunciantes (casi un 69%) lo hicieron tras ser agredidas al participar de distintas movilizaciones sociales. Cabe recordar también la denuncia presentada por los detenidos de la Coordinadora 25S por los presuntos malos tratos y torturas durante la detención.
A pesar de todo lo anterior, la respuesta del Gobierno en 2013 sigue siendo la de negación. El Presidente del Gobierno Rajoy, en una comparecencia en el Senado tras la publicación de los últimos informes del CPT afirmaba que “en España se analizan las denuncias por malos tratos”, que “el uso de la fuerza está sujeto al imperio de la ley, que hay órganos que actúan” y que “España cumple la ley y cuando las normas se vulneran se hace cumplir la ley. España es un estado de derecho y la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad está sometida al imperio de la ley”.
Desde la sociedad civil queremos tener ese diálogo y debate con el objeto de erradicar la tortura en nuestro país, fundamental si se quiere recuperar la confianza en las instituciones. Desafortunadamente, las palabras del Relator siguen siendo plenamente vigentes hoy: “La práctica existente en el Estado español de interpretar las denuncias de torturas como una ofensa a su reputación es un problema extremadamente serio, puesto que limita el debate público sobre el fenómeno de la tortura, y puede constituir una seria limitación a la libertad de expresión.” Así, además de negar el problema, desde las autoridades se descalifica, estigmatiza y criminaliza la labor de aquellas organizaciones que cuestionan las políticas, denuncian las malas prácticas y piden, a su vez, rendición de cuentas, transparencia y cumplimiento de las obligaciones internacionales.