El TC admite a trámite el recurso contra la sentencia por los hechos de Paremos el Parlamento
Con fecha de 1 de diciembre de 2016, el Tribunal Constitucional ha notificado al abogado Eduardo Cáliz ya la letrada Laia Serra la aceptación a trámite del recurso de amparo contra la sentencia por la acción Paremos el Parlamento de 2011. Según el letrado, la petición de suspensión se basa en la vulneración del derecho a la libertad de expresión y de reunión, detención ilegal, vulneración de la intimidad y del derecho a la defensa. Las alegaciones también hacen referencia a que el Supremo tumbara la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) española sin volver a escuchar ni acusadas ni testigos
Actualmente, las ocho personas condenadas a tres años de prisión por el Tribunal Supremo están pendientes de que se resuelva la petición de indulto parcial. Asimismo, el pasado mes de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitió la demanda contra la sentencia, al considerar que se podría haber violado el derecho a un juicio justo, ya que el Supremo contradijo la sentencia de la AN sin volver a escuchar ni acusadas ni testigos.
Actualmente pues se produce una situación contradictoria. Mientras el Constitucional admite a trámite el recurso, Estrasburgo también en tramita una sobre la misma sentencia al considerar que se podría haber violado el derecho a un juicio justo. Para poder llevado el caso en Europa, las letradas debían agotar las vías judiciales españolas y, por tanto, ya habían pasado por el Constitucional que, entonces, denegó la tramitación. Para Isabel Elbal, que lleva la defensa de dos personas, el giro del Constitucional podría estar vinculado precisamente, a la posición del Tribunal europeo. En todo caso, aunque haya varios recursos en marcha por parte de diferentes abogadas, como se recorrer una única sentencia, las resoluciones deberían afectar el conjunto de las condenadas.
Uno de los argumentos de la defensa en el recurso al Constitucional hace referencia a la «detención ilegal» de 2011, cuando una cincuentena de agentes antidisturbios de la Brigada Móvil entraron en el hall y la cafetería de La Ciudad de la Justicia en la búsqueda de siete manifestantes de Paremos el Parlamento que se habían presentado voluntariamente al juzgado de guardia para prestar declaración. El proceso judicial de los hechos del Parlamento estaba en manos del juez de la Audiencia Nacional española, Eloy Velasco, pero los abogados de los manifestantes pidieron al juez de guardia de Barcelona la posibilidad de declarar sin tener que trasladarse a Madrid. Cuando los Mossos enterarse de la presencia de los activistas en los juzgados, sin autorización de la juez decana, organizaron un operativo para detenerlos. Varios periodistas y abogados fueron retenidos por la fuerza por agentes que llevaban la cara tapada y no iban identificados con el TIP.
Otro de los argumentos hace referencia a los reportajes fotográficos, las periciales fisionòmques y la identificación de las personas encausadas. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo daba la razón a las defensas de que constituían una «diligencia de prueba incriminatoria» y no una diligencia de identificación. Las defensas argumentan que debería haberse llevado a cabo con la asistencia letrada para poder tener en cuenta la prueba. Además, denuncian, las encausadas fueron detenidas contra su voluntad y se les hicieron fotos en determinadas posturas y colocándolos prendas.Posteriormente, las fotografías se incorporaron en unos informes periciales fisonómicos de los Mossos.
El pasado sábado 26 de octubre, la Asamblea de Familiares por la Libertad de las personas encausadas del Parlamento trasladó al Ministerio de Justicia español miles de firmas, mociones aprobadas en ayuntamientos y el acuerdo de la Mesa del Parlamento para pedir que las jóvenes no ingresen en prisión.
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