Colombia: Paz: ¿Será efectiva la verificación de Mujica y Felipe González? (4)
Para los efectos de garantizar la efectiva implementación y verificación de los acuerdos de paz el Gobierno y las FARC-EP, acordaron la creación de un mecanismo de verificación de los acuerdos que tendrá un componente internacional, que a su vez, es parte del mecanismo de implementación de los acuerdos y tendrá como propósito comprobar el estado y avances de la implementación de los mismos, identificar retrasos o deficiencias, brindar oportunidades de mejoramiento continuo, así como contribuir a fortalecer su implementación. En este mecanismo la verificación consistirá en el análisis de la información recolectada durante el proceso de monitoreo, con el fin de constatar el cumplimiento o no de los acuerdos. Establecerá, además, cuáles son los avances en la implementación, cuáles son los temas en desarrollo y cuáles son los puntos de discusión y controversia, para que producto de esa caracterización y elementos de juicio, soportada en la constatación de datos y hechos, se evalúe el cumplimiento de lo acordado y las medidas de solución que tengan como fin último, su debida implementación, dispone el acuerdo de paz del Teatro Colon firmado el pasado 24 de noviembre del 2016.
Criterios orientadores del mecanismo de verificación.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP, pactaron los siguientes criterios que regirán los procedimientos de verificación:
- Verificación: será rigurosa en la comprobación del estado de la implementación y puntos de discusión y controversia.
- Objetividad: todo informe o pronunciamiento que rinda el mecanismo de verificación, estará rigurosamente soportado en datos y hechos.
- Correspondencia: el esfuerzo de verificación que adelante el mecanismo corresponderá exactamente a las materias y contenidos que trata el Acuerdo Final y que fueron pactados en la Mesa de Conversaciones, tomando en cuenta criterios de bilateralidad.
- Enfoque diferencial y de género: se verificará este enfoque en la implementación de cada uno de los acuerdos.
- Enfoque intersectorial e integral: el proceso de verificación se apoyará en la información suministrada por el componente internacional de acompañamiento, el componente técnico y la que suministren los representantes del Gobierno Nacional y las FARC-EP, y los voceros de las organizaciones sociales.
- Acceso a la información: para realizar la labor de verificación, el mecanismo de verificación tendrá acceso a la información requerida en materia de implementación de los acuerdos, que se encuentre en las agencias, entidades del Estado y mecanismos técnicos de recolección de información. La información de carácter confidencial será tratada de acuerdo con la normatividad vigente.
- Transparencia: el componente internacional solicitará al Gobierno Nacional y a las agencias que realizan el acompañamiento internacional, para efectos del proceso de verificación, informes sobre los avances de la implementación de los acuerdos, en lo que corresponde a la destinación e inversión de los recursos públicos para la implementación de los mismos. Así mismo y a efectos de cumplir con sus tareas de verificación, el componente internacional podrá igualmente coordinar con los órganos de control del Estado.
- Territorialidad: los mecanismos de verificación y monitoreo tendrán especial énfasis en la aplicación regional, departamental y municipal de los acuerdos.
Composición del mecanismo de verificación y funciones.
El mecanismo de verificación estará compuesto por las siguientes instancias:
Notables: serán dos (2) personas de representatividad internacional, elegidas, una por parte del Gobierno Nacional y otra por parte de las FARC-EP, que encabezarán el mecanismo de verificación y tendrán las siguientes funciones: a. Realizarán pronunciamientos e informes públicos, en relación con los avances que se registren en la implementación de todos los acuerdos, sin perjuicio de los que son objeto de verificación de la Misión Política Especial de Verificación de Naciones Unidas, y con los puntos de discusión y controversia, todo ello en coordinación con la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). b. En relación con los puntos de discusión y controversia que adviertan dificultad en la implementación de los acuerdos, los notables, en coordinación con la CSIVI, presentarán recomendaciones de solución, para lo cual podrán consultar con un delegado acompañante de las Naciones Unidas del Mecanismo de Verificación. También a solicitud de la CSIVI, los países garantes podrán facilitar la solución de diferencias. c. Rendirán sus observaciones de cumplimiento a la CSIVI durante los primeros 18 meses y posterior a ello, se realizarán semestralmente, basándose en los informes del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., y en la demás información que reciban.
Secretaría Técnica: Los notables contarán con el apoyo de una Secretaría Técnica que tendrá las siguientes funciones: a. Recolectar, analizar y preparar la información necesaria para los pronunciamientos públicos de los notables, para lo cual recibirá el apoyo técnico del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., a partir de los criterios de funcionamiento y alcance que la CSIVI le haya asignado. También podrá solicitar información sobre avances en la implementación a cualquiera de las organizaciones que conforman el componente de acompañamiento internacional. b. Coordinar sus actividades con los demás componentes del proceso de verificación internacional. c. Podrá consultar a institutos con capacidad en el terreno u otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil que puedan aportar a la verificación de la implementación de los acuerdos. La Secretaría Técnica se ajustará a los protocolos establecidos por la CSIVI para la verificación de la implementación de los acuerdos. La CSIVI seleccionará a un Secretario Técnico. La Secretaría Técnica coordinará todas sus funciones con la CSIVI. Cualquier función adicional será establecida por la CSIVI. El Gobierno Nacional garantizará la gestión de los recursos necesarios con la comunidad internacional para implementar el proceso de verificación.
Apoyo técnico: estará a cargo del Instituto Kroc, con sujeción a los criterios y líneas de acción que defina la comisión de seguimiento, que desarrollará entre otras, las siguientes actividades: a. Diseñará la metodología para identificar los avances de los acuerdos. b. Aportará las buenas prácticas y experiencias para un seguimiento efectivo a la implementación de los acuerdos. c. Brindará el soporte técnico de seguimiento, verificación y acompañamiento a la implementación de los acuerdos. d. Construirá con rigor metodológico un modelo de evaluación y seguimiento que permita medir el cumplimiento de los acuerdos, lo suficientemente preciso y que permita en tiempo real, la toma de decisiones y los ajustes, todo ello en el marco de una lógica de mejoramiento continuo de las capacidades de ejecución en la construcción de la paz. e. Su esfuerzo de trabajo técnico podrá ser complementado con las buenas prácticas y experiencias de otras instituciones e institutos que sean convenidos por el componente internacional de verificación y aprobados por la CSIVI. f. Los informes, matrices y productos generados por el Instituto Kroc, tendrán como destinatario el Componente Internacional de Verificación y la CSIVI, de conformidad con los criterios de confidencialidad que allí se establezcan. g. Las actividades de acompañamiento internacional y los informes de los componentes temáticos, serán tenidos en cuenta como un insumo para asegurar el seguimiento objetivo al cumplimiento de la implementación de los acuerdos.
Misión política de verificación de las Naciones Unidas.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP solicitarán a las Naciones Unidas a través de la Asamblea General, una Misión Política con el mandato de verificar la reincorporación de las FARC-EP y la implementación de medidas de protección y seguridad personal y colectiva. Dicha misión iniciará sus actividades una vez concluya el mandato de la misión de verificación de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo. Reconociendo la importancia de contar con un mecanismo internacional de verificación que asegure la implementación de lo pactado en materia de reincorporación y garantías de seguridad, el Gobierno Nacional y las FARC-EP consideran que el sistema de verificación que se ponga en marcha debe asegurar su funcionamiento por un período de tres (3) años, renovables si fuera necesario. El Gobierno Nacional enviará una comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, solicitando el apoyo requerido para los fines de este acuerdo.
Los contenidos de los textos a verificar de los acuerdos son los siguientes:
Acuerdo 3.2. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo político de acuerdo con sus intereses. Los contenidos del Acuerdo que deberán ser verificados especialmente son: a. Reincorporación política b. Garantías para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política. c. Reincorporación económica y social.
Acuerdo 3.4. Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
Los contenidos del Acuerdo que deberán ser verificados especialmente son: a. Medidas de protección, seguridad personal y colectiva. b. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en especial para los integrantes de las FARC-EP y sus familias. c. Los Programas Integrales de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios. d. La Misión deberá ser de carácter político y estar compuesta por personal desarmado y con experiencias en Derechos Humanos.
Calidades del verificador.
El verificador, entendido para efectos de este acuerdo, como todo participante que integre el mecanismo, deberá comprometerse con la confidencialidad de todo el proceso de la implementación de los acuerdos, estará fuera de la controversia y opinión pública respetando los criterios y orientaciones que para el proceso de comunicación determine el mecanismo, y en todo caso, propenderá por encontrar soluciones que puedan contribuir al mejoramiento continuo en la implementación de los acuerdos para la construcción de la paz.
El Gobierno de la República de Colombia renovará el actual mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU derechos humanos) por un periodo de 3 años que podrá ser renovable. Así mismo, solicitará que dentro del informe que anualmente presenta su oficina sobre Colombia, incluya un capítulo especial en relación con la implementación de los acuerdos en materia de derechos humanos.
Temporalidad del componente internacional de verificación.
La CSIVI previa evaluación de la conveniencia y necesidades de verificación, recomendará al señor Presidente de la República la finalización de su funcionamiento.
Componente de acompañamiento internacional.
El acompañamiento internacional incluido en el Punto 6 del Acuerdo General para el Fin del Conflicto, que trata sobre la implementación, verificación y refrendación, se entenderá como el apoyo directo o indirecto de las organizaciones, países y agencias definidas para tal fin, a través de recursos materiales y/o humanos, al diseño, ejecución y monitoreo de la implementación del presente Acuerdo. El acompañamiento internacional es un esfuerzo de contribución para fortalecer las garantías para el cumplimiento de los acuerdos. Deberá respetar el orden constitucional y legal de Colombia, el respeto por la soberanía interna, y el deber de garantizar los derechos humanos de los ciudadanos. Se trata de apoyar y respaldar los esfuerzos conjuntos para lograr con éxito la implementación de los acuerdos. El acompañamiento internacional en los términos como se define en este Acuerdo, tendrá interlocución con la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, y apoyará a la Secretaría Técnica del mecanismo de verificación con la información que solicite. El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan los siguientes criterios para concretar el acompañamiento internacional.
Criterios generales.
Sobre la base de los principios internacionales de igualdad soberana, arreglo de controversias por medios pacíficos, mantenimiento de la paz, respeto a la jurisdicción interna de los Estados y respeto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el acompañamiento internacional se enmarcará en los siguientes criterios generales:
Soberanía: el acompañamiento internacional deberá comprenderse como el apoyo a los esfuerzos de Colombia para lograr con cabal éxito, la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, respetando y acogiendo en todo caso, el principio de soberanía frente a sus decisiones en la implementación de los acuerdos. El acompañamiento internacional igualmente contribuirá a que los deberes y responsabilidades del Estado definidos en el acuerdo final garanticen los derechos de los ciudadanos.
Imparcialidad: se fundará en el respeto y la confianza por la institucionalidad, el contenido de los acuerdos, y los valores democráticos, como garantía para que la implementación de los mismos, contribuya a la construcción de la paz.
Oferta de experiencia, capacidad técnica y recursos: el apoyo del acompañamiento internacional, radica en la disposición de compartir buenas prácticas, transferir conocimiento, experiencias y recursos, para asegurar el éxito de la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
Acompañamiento internacional.
Las FARC-EP y el Gobierno Nacional han acordado que se solicitará el acompañamiento internacional de los siguientes países y entidades internacionales, a la implementación de los acuerdos, en cada uno de los puntos del acuerdo general para el fin del conflicto:
A efectos de garantizar la mayor eficacia del componente de acompañamiento internacional a la implementación de los acuerdos, se determinan las siguientes líneas de acción:
Las actividades de acompañamiento internacional atenderán los criterios y requerimientos que establezca la CSIVI.
Para el cumplimiento de las actividades específicas de acompañamiento primará la especialización temática y la plena articulación de los acompañantes mediante el establecimiento de una instancia de integración que atenderá los criterios de la CSIVI.
Cada componente temático elaborará informes periódicos que serán compartidos a la CSIVI, todo ello sin perjuicio de los informes que las distintas organizaciones o entidades, rindan a sus órganos correspondientes. Los informes producidos por los componentes temáticos de acompañamiento alimentarán de manera sistemática al Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., que el Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado como uno de los componentes de apoyo técnico para desarrollar el modelo de evaluación y seguimiento de la CSIVI.
El Acuerdo de paz invita a los países, instituciones y organizaciones que hacen parte del componente internacional de acompañamiento a contribuir con la financiación de los aspectos relacionados con la implementación de los acuerdos. En el tema de Reincorporación, se solicita a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) apoyar el proceso de reincorporación a la vida civil. Igualmente se solicitará al Gobierno de Alemania que forme parte de los países acompañantes que apoyarán los temas referidos a Punto 5, en lo relacionado con los temas de Víctimas y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).