Colombia. Nueva declaración de renta: Duro golpe a l@s Trabajador@s
Entre 2017 y 2018, este impuesto para un profesional se puede incrementar en más de 829 %, pese a mantener ingresos y condiciones muy parecidas durante ambos años. Así se percibe por estos días, cuando se vencen los plazos para declarar renta, y se evidencia que la reforma tributaria de 2016 es regresiva.
El sistema tributario colombiano va en contravía de la filosofía de los sistemas tributarios en el mundo. En países desarrollados capitalistas, sus principales características se basan en la eficiencia y progresividad, es decir, en que los que tienen más riqueza y perciben mayores ingresos son los que más impuestos deben pagar. Sin embargo en Colombia ocurre todo lo contrario. Así se constata por estos días, cuando se vencen los plazos para declarar renta.
Con la última reforma tributaria –vigente desde 2016- los asalariados, los profesionales independientes y los que viven por ejemplo de arriendos son los más golpeados, mientras que los dueños de los grandes capitales (sistema financiero, grupos económicos, grandes empresas) siguen viviendo en un paraíso.
Pero el aspecto que más golpea a los trabajadores es que la reforma limitó al 40 % el tope máximo que pueden descontar o deducir de su impuesto
A partir de este año, las modificaciones más importantes en la nueva declaración para las personas naturales discriminan las rentas (ingresos) por tipo de actividad, según su procedencia así:
- Trabajo
- Pensiones
- Capital
- No laborales
- Dividendos (ganancias de accionistas)
Cada actividad tiene su propia depuración. Al final, se suman la primera y la segunda y se calcula el impuesto según su propia tabla. Lo mismo ocurre con la tercera y la cuarta. Los dividendos tienen su propia tabla.
Hasta el año pasado, los contribuyentes hacían una sola declaración de renta en la que incluían indistintamente sus ingresos. Ahora, deben hacer una por cada actividad que les genera renta (una por los ingresos laborales, otra por arriendos, etc.). Este sistema es el que se conoce como rentas cedulares.
Pero el aspecto que más golpea a los trabajadores es que la reforma limitó al 40 % el tope máximo que pueden descontar o deducir de su impuesto o que estaba exento por corresponder a ingresos destinados a personas a cargo, intereses por pago de vivienda, aportes a salud y pensión, entre otros. Ese tope antes no existía.
Un ejemplo del impacto de la medida es el caso real de un docente de universidad pública a quien, a pesar de mantener ingresos y condiciones muy parecidas durante los años 2016 y 2017, el impuesto le aumentó en más de un 829%, lo que se explica básicamente por el mencionado tope del 40 %.
Aunque los cambios van a afectar a todos los trabajadores, vale precisar que los profesores de universidades públicas se ven más perjudicados porque una parte importante de su remuneración la reciben como gastos de representación, que estaban exentos hasta este año. Con la nueva limitación del 40 %, este beneficio prácticamente se pierde.
Como se aprecia en la siguiente tabla, en 2017 la suma de sus deducciones y exenciones es de 70 millones de pesos, sin embargo, ahora solo se pueden aplicar 42 millones.
Impuestos sí, pero no así
El carácter de eficiencia y progresividad de las reformas tributarias garantizan el desarrollo de un país, porque permiten que los impuestos cumplan con su función de redistribuir de manera más equitativa la riqueza y el ingreso, al posibilitar que el Estado reciba mayores recursos que, a su vez, se reinvierten en programas sociales y formación bruta de capital.
Los efectos de un mal sistema tributario no solo generan la concentración de la riqueza sino, además, las consecuencias sociales y económicas que ello implica. Según estudios del Fondo Monetario Internacional (FMI) de 2017, la mortalidad infantil en el 20 % más pobre del mundo comparada con el 20 % más rico, ha aumentado en un 50 % en los mercados emergentes y en los países en desarrollo. Ese mismo estudio verificó que en los países desarrollados la atención en salud es cada día más preocupante: la brecha de la esperanza de vida entre hombres que tienen educación superior y aquellos con apenas educación secundaria o menos, oscila entre los cuatro y los catorce años, aproximadamente.
Los impuestos sirven precisamente para corregir estas distorsiones en tanto correspondan a un sistema progresivo y eficiente. En Colombia esto no ocurre. Así se detectó al analizar los agregados de las declaraciones de renta de la DIAN de 2013, en las que las personas obligadas a llevar contabilidad -que reciben en promedio siete veces más ingresos que las que no están obligadas a llevarla- pagaron tan solo 0,5 % de sus ingresos, mientras que las no obligadas pagaron 3,1 %, es decir, seis veces más.
Los efectos de un mal sistema tributario no solo generan la concentración de la riqueza sino, además, las consecuencias sociales y económicas que ello implica.
En relación con el sistema tributario, la ecuación en Colombia es inversa a los países desarrollados. Aquí, las empresas pagan tres veces lo que pagan las personas naturales; en los países desarrollados la situación es al contrario. Esto no implica que las empresas en el país paguen muchos impuestos -como se demostró en el estudio Effective Income Tax Rates for Sectors of the Colombian Economy During 2000-2015 (Tasas del impuesto a las ganancias efectivas para los sectores de la economía colombiana durante 2000-2015, de Jairo Orlando Villabona Robayo y Carlos José Quimbay Herrera-) sino que el capital prácticamente no tributa. A esto se suma la falta de control y de penalización adecuada a la evasión.
Rumbo a una mayor inequidad
La reforma tributaria también rompe la equidad horizontal que debe ser una característica de un buen sistema tributario y que implica que rentas iguales paguen el mismo impuesto, independientemente de la actividad que desarrollen. De lo contrario, se genera inequidad horizontal.
Un ejemplo es el siguiente. Existen cuatro personas que a pesar de tener la misma renta líquida cedular de 71 millones de pesos (en palabras sencillas “utilidad tributaria”), pagan un impuesto totalmente diferente así:
Como se aprecia en la tabla, la primera persona tiene una renta en dividendos de 19 millones de pesos; ingresos laborales de 33 millones; y arriendos por 19 millones. A esta persona no se le genera impuesto.
La renta líquida cedular de la segunda persona se origina en la relación laboral, con lo cual, tiene que pagar un impuesto de 6.9 millones. La tercera persona genera su renta líquida cedular por arriendos y tiene que pagar un impuesto de 9.3 millones. La última persona percibe su renta líquida cedular de dividendos, en una sociedad que cotiza en la Bolsa de Valores.
Como se aprecia, el sistema con estos últimos cambios se vuelve más regresivo e imperfecto lo que implica mayor inequidad, subdesarrollo y criminalidad.
Grupo de Estudios Fiscales y de Equidad y Red por la Justicia Tributaria / Universidad Nacional de Colombia
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