CGT denuncia discriminación de las víctimas del franquismo ante el relator de la ONU

La Confederación General del Trabajo (CGT) denuncia la discriminación de las víctimas del franquismo y no discriminatoria para quienes murieron defendiendo las libertades del pueblo español en los años más sangrientos de la dictadura (1939-1968).


Carta al relator de la ONU

Al Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición

La Confederación General del Trabajo (CGT), organización anarcosindicalista de trabajadoras y trabajadores, implantada en el conjunto del territorio español y con representación en todos los sectores laborales, ha tenido conocimiento de que con fecha 30 de abril, su oficina ha emitido un Informe, advirtiendo sobre deficiencias y retrocesos, en los proyectos de ley que varios gobiernos autonómicos de coalición, entre el Partido Popular y Vox, pretenden aprobar, rectificando aspectos esenciales de las leyes de memoria (Ley de Memoria Histórica 52/2007 y Ley de Memoria Democrática 20/2022 de 19 de octubre, en lo sucesivo LMH y LMD), y en consecuencia, le transmitimos:

1º Apoyamos y celebramos la emisión de dicho Informe, que alerta del peligro real, en cuanto a retrocesos evidentes, a causa de un revisionismo próximo al régimen dictatorial franquista. Dicho informe, busca la mejora de la normativa existente, en favor de la plena rehabilitación moral y legal de las víctimas del franquismo y avisa que cualquier revisión, por motivos políticos e ideológicos supondría sabotear este proceso, de memoria y justicia social en nuestro país.

2º Que, con idéntico objetivo, queremos denunciar una grave anomalía presente en las dos leyes de memoria de ámbito estatal reseñadas (LMH y LMD), al existir una brecha de discriminación temporal, entre víctimas de la dictadura. Y que de persistir en su actual articulado, vulneraria el propósito de dignificación de todas las personas que padecieron  represión del franquismo.

3º Esta vulneración está en los artículos 7 y 10 de la Ley de MH de 2007 y no ha sido rectificada en la sucesiva Ley de Memoria Democrática de 2022, a pesar de que esta última considera, con contundencia y claridad, “víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978” (Título I, artículo 3).

4º La discriminación a que nos referimos, se sustancia en la reparación económica para las víctimas, habidas entre los años 1968 a 1977, en concurrencia con las de la violencia terrorista en idéntico periodo (Ley 32/1999, de 8 de octubre), trece veces mayor que las cuantías establecidas para las víctimas producidas por la represión franquista desde 1939 a 1968. Siendo así que se discrimina y margina precisamente al colectivo antifranquista que luchó por la democracia en los años más duros y criminales de la dictadura, los inmediatamente posteriores al final de la guerra civil. Hecho que, a nuestro entender, además conculca la “igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna”, garantizado por el artículo 14 de la vigente Constitución

5º Qué en concreto, la discriminación económica referida es:

 138.232 € para las víctimas del terrorismo en el periodo 01/01/1968 a 31/12/1977 (Ley 32/1999).
 135.000 € para las víctimas de la dictadura durante el periodo 01/01/1968 a 31/12/1977 (LMH 52/2007, artículo 10).
 9.616,18 €para las víctimas de la dictadura durante el periodo 01/04/1939 a 01/01/1968 (LMH 52/2007, artículo 7).

6º Que esta discriminación ha sido comunicada en tiempo y forma al Defensor del Pueblo (se adjunta documento nº de expediente 23006680), quien mostró acuse de recibo admitiendo la queja e informando que transmitía la denuncia al ministro responsable de Memoria Democrática.

7º Que hasta la fecha, CGT no ha tenido conocimiento de ninguna medida para subsanar esta ilegal discriminación, que establece víctimas de primera clase y víctimas de segunda clase en las leyes de memoria, sin argumento o razón, lo que a todas luces es injustificable.

Por todo ello, Solicitamos:
 Comunique y adopte las iniciativas oportunas, para urgir al Gobierno español a que acabe con esta discriminación, rectificando las indemnizaciones a las víctimas, en grado de igualdad real y total. Discriminación, que de perpetuarse, negaría la justa reparación de las víctimas de la represión franquista que proclaman tanto la Ley de Memoria Historia de 2007 como su continuadora Ley de Memoria Democrática de 2022.

 Comunique a nuestro sindicato, las medidas oportunas que pueda emprender, sobre la temática expresada en esta comunicación.

Atentamente
Por Confederación General del Trabajo
Miguel Fadrique Sanz
Secretario General CGT

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