Boletín de Luchas Obreras (23 de Agosto de 2017)
ÍNDICE:
- CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
- LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE LA PLANTILLA
- CCOO PIDE UNA INVESTIGACIÓN «EXHAUSTIVA», TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR SENEGALÉS EN GRANDAS DE SALIME
- LOS TRABAJADORES DE SEGURIDAD DEL GRUPO RALONS CONVOCAN UNA JORNADA DE HUELGA
- PONFERRADA AFRONTA UNA HUELGA EN EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA
- EL SECTOR AÉREO ACAPARA LA MAYORÍA DE LOS LAUDOS EN ESPAÑA DESDE 1981
- CGT DENUNCIA 7 DESPIDOS EN LA EMPRESA ROTOCOBRHI «PARA TENER MÁS BENEFICIOS»
- EL COMITÉ DE EULEN CONVOCARÁ NUEVOS PAROS POR LOS DESPIDOS EN EL PRAT
- LA HUELGA EN MANISES Y EL ALTET, EN EL AIRE
- EL COMITÉ DE HUELGA RECHAZA SUSPENDER LOS PAROS EN LOS CENTROS TURÍSTICOS SI NO SE PAGAN ANTES LOS 1,5 MILLONES DE EUROS QUE LOS TRABAJADORES RECLAMAN
- LA DGT CITA A LOS EXAMINADORES DE TRÁFICO PARA ANALIZAR LA HUELGA INDEFINIDA
- EL COMITÉ DENUNCIA DESPIDOS DE EMPLEADOS EN BAJA EN EMPRESA FRONERI DE ÁLAVA
- EL SUPREMO NO ADMITE A TRÁMITE LOS PRIMEROS RECURSOS DEL ERE MUNICIPAL DE JEREZ
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CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
– CºCº de MDL Distribución Logística, SA.-> (VER PDF)
– CºCº de Primark Tiendas, SLU. -> (VER PDF)
– CºCº para la industria fotográfica (2017-2018-2019) -> (VER PDF)
– Modificación del CºCº de la Compañía de Distribución Integral Logista, SAU. -> (VER PDF)
– Tablas salariales en pago delegado para el año 2017 del VI CºCº de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos -> (VER PDF)
LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE LA PLANTILLA
Domingo J. Panea Hernando – Documentación Área Sociolaboral-CEF
No todas las empresas están dotadas de sistemas «a modo de ficha» que les permita controlar diariamente la hora de entrada y salida de los trabajadores. Muchas de ellas simplemente lo ven como una opción que no implantan porque apuestan por la presunción de cumplimiento de la jornada.
Esta circunstancia, sin embargo, priva al trabajador de poder demostrar si ha realizado horas extraordinarias y en qué número, lo que casa mal con la previsión contenida en el artículo 35.5 del ET que señala que:
«A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
Ahora bien, a la luz de este artículo, ¿a qué está obligada la empresa?
La respuesta a esta pregunta viene determinada por interpretar a qué jornada se está refiriendo el Estatuto cuando señala que esta se registrará día a día, ya que las obligaciones para la empresa serán unas u otras en virtud de que consideremos que dicha jornada es o no la ordinaria.
Como punto de partida de esta interesante cuestión traemos a colación la Sentencia de la AN de 4-12-2015, en la que se obligó a Bankia a implantar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.5 del ET, un registro de la jornada diaria (con la consiguiente entrega de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador) como instrumento para procurar a los empleados un medio de prueba documental a fin de que estos pudieran acreditar la realización de horas extraordinarias, revelándose como una herramienta eficaz para asegurar el control efectivo de las mismas.
En esta sentencia se hacía especial hincapié en que estos resúmenes no tenían que reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria podía prolongarse sin que se produjeran dichas horas, que solo concurrirían cuando se superara en cómputo anual la jornada de 40 horas semanales, sino que debían recoger día a día la jornada realizada, al ser el único medio para constatar si se habían superado o no los límites de la jornada diaria
Dicha conclusión no podía enervarse porque en Bankia existieran múltiples horarios, algunos de los cuales se ejecutan de modo flexible, puesto que dicha complejidad exige aún más, si cabe, el registro diario de jornada, que es el único modo de comprobar si los trabajadores realizan la jornada pactada o la superan.
De igual forma, resultaba irrelevante también que algunos de los trabajadores no realizaran su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa, puesto que dicha circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse.
No obstante, este criterio se ha visto superado por la reciente Sentencia del TS de 23-3-2017, que ha estimado el recurso de casación interpuesto por Bankia, casando y anulando la mencionada Sentencia de la Audiencia Nacional.
Entiende el Alto Tribunal que la jornada a que se está refiriendo el artículo 35.5 del ET y que debe registrarse se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas, para lo que se apuntará el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador a final de mes (o su no realización), según que los pagos sean mensuales o tengan otra periodicidad. Si el legislador hubiera querido otra cosa, habría incluido ese deber de registrar toda la jornada laboral –como ha hecho en el caso de los trabajadores con contrato parcial, móviles, de la marina mercante y ferroviarios– en el artículo 34 del ET, que regula la jornada ordinaria, por lo que no puede hacerse una interpretación extensiva del artículo 35.5, ni puede imponerse por sentencia obligaciones que limiten el principio de libertad de empresa, por mucho que lo demande la realidad social del tiempo en que vivimos o que lo vengan haciendo desde el siglo pasado otras compañías.
No puede imponerse a las organizaciones llevar un complicado registro general de la jornada diaria realizada por cada uno de sus empleados, ni mucho menos sancionar la falta de llevanza, o la incorrecta llevanza del registro, al no estar tipificada esta circunstancia de forma evidente y terminante.
Sin embargo, sí que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero esa obligación no existe por ahora, por lo que los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligue, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata simplemente de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte.
En cualquier caso, siempre queda a salvo el derecho del trabajador a reclamar frente a la comunicación que efectúe la empresa notificándole el número de horas extra realizadas, teniendo a su favor el artículo 217.6 de la LEC, norma que permite presumir la realización de horas extra cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que sí las realizó.
Esta sentencia cuenta con 3 votos particulares en los que se destaca la necesidad de llevar algún tipo de control, comprobación o fiscalización de la actividad desplegada por cada empleado, ya sea mediante el uso de tarjetas magnéticas de asistencia, sistemas centrales de controles horarios, hojas volantes no manipulables, el propio teléfono móvil del trabajador o a través de su ordenador, etc., que permita la totalización del tiempo de actividad productiva, con el fin no solo de que pueda determinarse si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada y sean remunerados en concordancia o compensados con tiempo de descanso, sino también de que los representantes legales de los trabajadores puedan llevar a cabo el importante cometido de vigilar y controlar las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.
Control que, por otro lado, también incide en las obligaciones de cotización en materia de Seguridad Social, con el efecto negativo tanto para los derechos del trabajador como para las arcas del sistema.
http://www.laboral-social.com/horas-extraordinarias-obligacion-empresas-registro-diario-jornada.html
CCOO PIDE UNA INVESTIGACIÓN «EXHAUSTIVA», TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR SENEGALÉS EN GRANDAS DE SALIME
Europa Press
CC.OO. de Asturias ha reclamado una investigación «exhaustiva» de la muerte de un trabajador senegalés, tras caer, por causas que se desconocen, a una balsa de agua ubicada en una plantación de arándanos en Caxigal, en Grandas de Salime (Asturias)
En una nota de prensa, el sindicato ha trasladado «su apoyo y solidaridad a los compañeros y compañeras y familia del fallecido», señala que «algo falla si el trabajo sigue mermando la salud y hasta ocasionando la muerte a las personas».
Y es que, resalta el responsable de Acción Sindical, Gerardo Argüelles, «en una sociedad avanzada como en la que vivimos no se puede concebir que los trabajadores y trabajadoras pierdan su vida en el ejercicio de su profesión».
Para evitar más accidentes, como este, CCOO de Asturies «exige una investigación exhaustiva del fatal suceso y los responsables, si los hubiera, que pasaran a disposición de la justicia». Más allá de cifras y datos, el responsable de Acción Sindical considera que «resulta obsceno hablar de recuperación económica y de qué se va por la senda del crecimiento si no repercute en beneficios para la clase trabajadora y su salud».
Sin embargo, «estamos constando lo contrario: con la reforma laboral y la desregulación aumenta la precariedad y hay menos prevención, lo que supone mayor riesgo y un ambiente propicio para la siniestralidad laboral».
Para concluir, Gerardo Argüelles resalta que «existe una Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene más de veinte años, pero de poco sirve si no se cumple».
LOS TRABAJADORES DE SEGURIDAD DEL GRUPO RALONS CONVOCAN UNA JORNADA DE HUELGA
EFE
El colectivo, formado por más de 2.000 trabajadores en la provincia de Las Palmas, toma esta medida por «impagos de salarios y retrasos» por parte de las empresas de Miguel Ángel Ramírez.
La Federación Canaria de Alternativa Sindical de trabajadores de seguridad privada, en unión de UGT, CCOO, USO e Intersindical Canaria, ha convocado una huelga en las empresas de seguridad del Grupo Ralons para el próximo 7 de septiembre por «impagos de salarios y retrasos».
Más de 2.000 trabajadores de las empresas del Grupo Ralons en la provincia de Las Palmas -propiedad de Miguel Ángel Ramírez-, entre las que los sindicatos incluyen a Seguridad Integral Canaria, Marsegur y Sinergias, están llamados a secundar este paro laboral.
La convocatoria de la huelga fue presentada tanto en los registros de las tres empresas de seguridad privada como en la Delegación del Gobierno en Canarias y en la Dirección General de Trabajo, subraya la fuente.
Las tres compañías de seguridad prestan sus servicios en infraestructuras de sanidad, transportes -carga en el aeropuerto de Gran Canaria, contenedores en el puerto de Las Palmas, Global y Guaguas Municipales- y en diversas consejerías del Gobierno canario, entre otros contratos, según Alternativa Sindical.
El comité de huelga no descarta que esta protesta sea indefinida si no son atendidas sus reivindicaciones que, además de reclamar el pago de nóminas «en tiempo y forma», reclaman que se abonen las sentencias y resoluciones de Inspección de Trabajo, que obligan a cumplir con el Convenio Estatal de empresas de seguridad.
Asimismo, los trabajadores piden el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que, a instancias de una demanda interpuesta por Alternativa Sindical, obliga a la empresa en Las Palmas a abonar los salarios dejados de percibir durante el periodo irregular del descuelgue del convenio al que se vieron sometidos los empleados.
Según Alternativa Sindical, Seguridad Integral Canaria, Marsegur y Sinergias mediante ese descuelgue «han reventado los precios de mercados del negocio de la seguridad privada y, mediante la precarización salarial, se ha hecho con suculentos contratos» con la administración pública.
PONFERRADA AFRONTA UNA HUELGA EN EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA
La movilización reaviva la protesta que estaba suspendida desde abril, tras constatar la falta de acuerdo entre empresa y Ayuntamiento para aplicar el acuerdo plenario por el que se recuperarían determinados derechos de los trabajadores
La huelga convocada por el comité de empresa del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras en Ponferrada, adjudicado a la compañía FCC, comenza en la madrugada del 1. La movilización reaviva la protesta que estaba suspendida desde abril, tras constatar la falta de acuerdo entre empresa y Ayuntamiento para aplicar el acuerdo plenario por el que se recuperarían determinados derechos de los trabajadores.
El origen de la disputa está en la negociación del nuevo convenio colectivo de la plantilla, que quedaría adscrita al convenio provincial -menos beneficioso- en caso de no llegar a un acuerdo con la empresa. Ante la negativa de los responsables empresariales para sentarse a negociar, los trabajadores convocaron una huelga que se suspendió debido a la intermediación del Consistorio.
El pleno municipal dio a finales de abril su respaldo, tal y como le solicitaban las partes, a un nuevo acuerdo por el cual los empleados recuperarían los derechos perdidos desde el inicio de la crisis, un acuerdo que la empresa se ha negado a aplicar, según denunciaron reiteradamente los trabajadores, pese a encontrarse “en funciones”, tras la anulación judicial de su contrato.
El comité de empresa del servicio de recogida de basura y limpieza viaria de Ponferrada reclama al equipo de Gobierno a llevar a pleno “inmediatamente” la propuesta tratada en la comisión de Medio Ambiente por la que el Consistorio se comprometía a asumir temporalmente el servicio a partir del 30 de septiembre ante la negativa de FCC a aplicar aquel acuerdo plenario. Los servicios mínimos para la huelga quedaron establecidos en el 50 por ciento.
EL SECTOR AÉREO ACAPARA LA MAYORÍA DE LOS LAUDOS EN ESPAÑA DESDE 1981
Javier González Navarro – abc.es
En 40 años ha habido 15 arbitrajes obligatorios para zanjar conflictos laborales, nueve de ellos a nivel autonómico
El laudo aprobado por el Consejo de Ministros para resolver el conflicto en el aeropuerto de El Prat no ha sido el primero ni será el último.
Desde la Transición política, han sido 15 los laudos laborales impuestos, tanto por el Gobierno (6 casos), como por las distintas comunidades autónomas (9).
La mayoría de los expedientes afectan al sector aéreo, sobre todo a los pilotos de Iberia, y a los controladores de Aena.
Gasolineras (julio de 1981)
El director general de Trabajo en el verano de 1981, Fernando Somoza, dictó el 28 de agosto de ese año un laudo en el sector de estaciones de servicio que elevaba la tabla salarial un 11% y establecía una cláusula de descuelgue en las empresas que acreditasen un déficit económico. Tras este laudo, que tenía una duración de solo seis meses para que las partes volvieran a negociar, CC.OO. y UGT desconvocaron la huelga que mantenían desde hacía días.
Pilotos de Iberia (julio de 1984)
Los pilotos de Iberia iniciaron el 19 de junio de 1984 una huelga indefinida que paralizó una decena de líneas europeas y 51 vuelos nacionales. Convocada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla), tenía como objetivo presionar a la dirección de la compañía para que se cumpliera el convenio colectivo de 1983, que se abrieran nuevas negociaciones para el convenio de 1984 y se retirase el expediente de regulación de empleo que afectaba a 60 pilotos.
El Sepla insistió en que los paros no tenían motivos salariales y respondían, por ejemplo, a la exigencia del cumplimiento del convenio de 1983. Según este sindicato, en este convenio los pilotos renunciaron a la subida salarial pactada para todo el personal de la compañía a cambio de que Iberia aceptara el ingreso de 34 nuevos pilotos. «300 personas se presentaron a los exámenes sin que hasta el momento se haya producido ingreso alguno», denunció. Tras un mes de huelga, el laudo obligó a la compañía a retirar el ERE. Durante el mes de paros, Iberia despidió a 10 pilotos, incluido el secretario general del Sepla.
Limpieza (abril de 1992)
El Consejo de Ministros impuso un arbitraje en el conflicto de la limpieza que afectaba al metro de Madrid, el aeropuerto de Barajas y a numerosos edificios públicos, debido a los graves problemas sanitarios y de higiene provocados por una huelga de 23 días. Empleados del metro y del aeropuerto tuvieron que usar mascarillas y guantes durante el conflicto y decenas de colegios fueron cerrados, por lo que miles de niños estuvieron sin clase durante varios días. El mediador, el inspector de Trabajo Eduardo Urgorri, propuso un borrador de convenio colectivo para el sector con subidas del IPC más dos puntos para 1993 y 1994.
Pilotos de Iberia (julio de 2001)
Los pilotos de Iberia programaron 10 jornadas de huelga a lo largo de casi dos meses y medio, en el verano de 2001, de las que cumplieron tres, la última el 10 de julio. El día 12, y tras dimitir en torno a cien pilotos de sus puestos de la dirección de operaciones, Iberia decidió suspender los vuelos alegando que no se daban las condiciones de seguridad necesarias.
Los vuelos se reanudarían después de provocar una profunda crisis en la que intervino el ministro de Fomento, Álvarez-Cascos. Un día después, el Gobierno decidió establecer el arbitraje. La compañía perdió unos 7 millones de euros diarios por los vuelos cancelados.
Controladores aéreos (febrero de 2011)
Manuel Pimentel, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales entre 1999 y 2000 con José María Aznar, fue quien arbitró en el conflicto entre Aena y los controladores aéreos, que habían paralizado el espacio aéreo unos meses antes, el 3 de diciembre de 2010. Pimentel, cuyo nombramiento fue consensuado por Aena y el sindicato de controladores Usca, pasó una minuta de 195.000 euros por su arbitraje.
Pilotos de Iberia (mayo y diciembre de 2012)
El mediador y expresidente del CES Jaime Montalvo, propuesto por el Gobierno en el conflicto entre Iberia y los pilotos del sindicato Sepla por las desavenencias en la creación de su filial de bajo coste, dictó dos laudos, en mayo y en diciembre. En el primero de ellos, tuvo que pedir una prórroga de 10 días «por la complejidad del conflicto».
Más casos en las autonomías (entre 1988 y 2002)
La Generalitat de Cataluña dictó un laudo el 9 de septiembre de 1988, a petición del comité organizador de los Juegos Olímpicos de 1992 (COOB), para zanjar el conflicto que desde hacía nueve meses enfrentaba a patronal y sindicatos del sector de la construcción de la provincia de Barcelona y que había provocado retrasos en las obras olímpicas.
El 30 de mayo de 1990, el delegado de Trabajo en Baleares, Fernando Villalobos, dictó un laudo para solucionar un conflicto en el sector de la hostelería.
En el País Vasco hubo dos casos: en mayo de 1993, el mediador nombrado por el gobierno vasco dictó un laudo que puso fin a 47 días de huelga de limpieza de edificios de Vizcaya y, en junio de 1994, la consejería de Trabajo ordenó un arbitraje en la huelga en la empresa transportes colectivos (TCSA) de Bilbao, iniciada 22 días antes.
En mayo de 1996, la Generalitat decidió dictar un laudo para poner fin a la huelga indefinida del sector de la limpieza, que afectaba desde hacía días a las provincias de Barcelona y Gerona. En abril de 2002, la Comunidad de Madrid acordó un arbitraje para resolver la huelga de transportes por carretera por el grave perjuicio para los ciudadanos.
El 1 de junio de 2002, un laudo del mediador designado por la Generalitat, Rafael Hinojosa, presidente del Consejo de Trabajo Económico y Social, puso fin a la huelga que realizaban los trabajadores de Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) desde el 28 de mayo. A finales de junio de ese año, la Junta de Andalucía ordenó un arbitraje en la huelga de limpieza de Málaga, que entraba en su octavo día, al considerar que el ayuntamiento de la ciudad no había actuado correctamente. El mediador fue el catedrático de Derecho del Trabajo Jesús Cruz Villalón.
En julio de 2002. Paloma Gordillo, jefa de Inspección de Trabajo de Cáceres, designada árbitro por Junta de Extremadura, dictó un laudo que acabó con la huelga y el cierre patronal en Siderúrgica Balboa, un conflicto que duraba ya 43 días.
CGT DENUNCIA 7 DESPIDOS EN LA EMPRESA ROTOCOBRHI «PARA TENER MÁS BENEFICIOS»
Tres Cantos (EFE)
El sindicato CGT de la empresa Rotocobrhi, ubicada en Tres Cantos, ha denunciado el despido de siete trabajadores, según la compañía porque «sobran empleados por causas organizativas», aunque los trabajadores consideran que es una «burda maniobra» para abaratar costes y «tener más beneficios».
Por ello, el sindicato ha anunciado en una nota que se va a concentrar esta tarde y los días 31 de agosto y 1 de septiembre para reivindicar la readmisión de los trabajadores despedidos.
«Se trata de una maniobra para meter más carga de trabajo a los profesionales que quedan y, de esta forma tan miserable, abaratar costes y conseguir mayores beneficios», han apostillado, para aseverar que los beneficios de 2016 fueron «excelentes», aunque a la empresa «no le parece suficiente».
Desde el sindicato han asegurado que «es falso que sobre gente», y han criticado que en los últimos meses se ha tenido que contratar a una «cantidad enorme» de personas a través de empresas de trabajo temporal «para poder sacar la producción adelante».
Por ello, han acusado a la empresa de pretender ahora «conseguir más beneficios con menos trabajadores, sin importarles la salud de sus trabajadores».
«La dirección solo busca ganar más dinero a costa de lo que sea», han reprobado.
EL COMITÉ DE EULEN CONVOCARÁ NUEVOS PAROS POR LOS DESPIDOS EN EL PRAT
Javier González Navarro – abc.es
El mediador Marcos Peña ha empezado ya a trabajar en el caso
Protesta de trabajadores de Eulen en el aeropuerto de Barcelona-El Prat ->
http://www.abc.es/media/economia/2017/08/21/PRAT-kMiC–620×349@abc.jpg
El comité de empresa de Eulen ha asegurado que convocará «en breve» otra huelga por los despidos y sanciones que, según ha denunciado, la dirección ha realizado en los últimos días a causa del conflicto que afecta a los trabajadores de los controles de seguridad del aeropuerto de El Prat.
El anuncio de una nueva protesta de los trabajadores de Eulen se produce en un momento en que la plantilla está a la espera de conocer el laudo obligatorio que dictará el árbitro, Marcos Peña, presidente del Consejo Económico y Social (CES).
La portavoz del comité, Purificación Infante, ha explicado que «con este laudo no podremos seguir con la huelga, pero el comité convocará otra huelga en breve por los despidos y sanciones de los compañeros debido al conflicto laboral», informa Efe.
El comité de huelga de Eulen aplazó la huelga indefinida que mantenían en El Prat tras conocerse el atentado terrorista perpetrado ese día en La Rambla de Barcelona.
Infante ha insistido en que el laudo que prepara el Gobierno supone «un ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores» de Eulen. «Se nos está quitando un derecho fundamental de la Constitución», ha dicho, en referencia al derecho a la huelga.
El comité ha denunciado que, en los días de huelga, la empresa despidió a un trabajador y sancionó a otro por no haber cumplido con los servicios mínimos.
Marcos Peña, que ya ha empezado a trabajar en el caso, dispone de un plazo de diez días, desde su designación, para redactar el laudo, que será de obligado cumplimiento.
LA HUELGA EN MANISES Y EL ALTET, EN EL AIRE
lasprovincias.es
Las huelgas anunciadas por el personal de seguridad de los aeropuertos de Manises y El Altet quedan, por lo pronto, en el aire.
El Consejo de Ministros aceptó la propuesta de UGT de crear una mesa de diálogo para abordar mejoras laborales del sector de la seguridad privada.
El sindicato dio un voto de confianza al Gobierno y suspendió el calendario de paros, pero advierte que lo retomará si no hay consenso.
EL COMITÉ DE HUELGA RECHAZA SUSPENDER LOS PAROS EN LOS CENTROS TURÍSTICOS SI NO SE PAGAN ANTES LOS 1,5 MILLONES DE EUROS QUE LOS TRABAJADORES RECLAMAN
«Supondría una subida salarial ilegal por cuanto ya hemos cumplido la sentencia para los nuevos trabajadores e, incluso, ofrecido a los antiguos una subida por encima de a lo que ésta obliga y de lo pactado en el convenio colectivo en vigor», afirma Eugenio
El Comité de Huelga de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT´s) del Cabildo de Lanzarote ha rechazado la petición de suspender los paros en “señal de buena voluntad” hasta ser citados por el Tribunal Laboral Canario, solicitud realizada por el consejero de Turismo de la Primera Institución insular, Echedey Eugenio.
En una reunión sostenida en Jameos del Agua, explican desde el Área de Turismo del Cabildo de Lanzarote en un comunicado de prensa posterior, los representantes de los trabajadores transmitieron al consejero su negativa a detener las protestas «mientras no se cumplan sus reivindicaciones y se les pague la cantidad de 1,5 millones de euros que consideran que se les adeuda» lo que, a juicio de Echedey Eugenio, “supondría una subida salarial ilegal por cuanto ya hemos cumplido la sentencia para los nuevos trabajadores e, incluso, ofrecido a los antiguos una subida por encima de a lo que ésta obliga y de lo pactado en el convenio colectivo en vigor”.
LA DGT CITA A LOS EXAMINADORES DE TRÁFICO PARA ANALIZAR LA HUELGA INDEFINIDA
Servimedia
El personal reclama una mejora de las condiciones laborales
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha citado al comité de huelga de los examinadores de tráfico para analizar y discutir la huelga indefinida convocada por este colectivo a partir del próximo 4 de septiembre y para fijar, en su caso, los servicios mínimos.
Fuentes de la DGT confirmaron a Servimedia que este organismo del Ministerio del Interior ha convocado a los representantes de los examinadores de tráfico a una reunión en Madrid, a la que asistirá el director general de Tráfico, Gregorio Serrano.
El presidente de la Asociación de Examinadores de Tráfico (Asextra), Joaquín Jiménez, declaró a Servimedia que los representantes del comité de huelga acudirán con la «esperanza» de que se desbloquee el conflicto, aunque apuntó que «el orden del día no es muy halagüeño».
Para ello, Jiménez subrayó que «ambas partes tienen que ceder», en el sentido de que la DGT debería contraer un compromiso «claro, rotundo y muy bien firmado» de que los examinadores recibirán un complemento específico por su trabajo (una ayuda lineal de 250 euros brutos al mes), mientras que estos renunciarían a otras mejoras profesionales.
Jiménez recalcó que la DGT cometería «una ilegalidad» si decreta servicios mínimos para la huelga indefinida porque la obtención del carné de conducir «no es un servicio esencial», por lo que el comité de huelga recurriría a los tribunales.
El comité de huelga de examinadores de tráfico presentó el pasado 3 de agosto en la Delegación del Gobierno de Sevilla la documentación pertinente para convocar una huelga indefinida en todas las provincias, durante la jornada completa y todos los días de la semana a partir del próximo 4 de septiembre.
De esta forma, los examinadores de tráfico, que mantuvieron 20 días de huelga el pasado 2 de junio y los lunes, los martes y los miércoles del 19 de junio al 31 de julio, cumplieron la advertencia lanzada jornadas atrás de que endurecerían sus movilizaciones si no llegaban a un acuerdo con el Gobierno sobre una mejora de sus condiciones laborales.
Suspensión de pruebas
Esas 20 jornadas de huelga se tradujeron en la suspensión de alrededor de 80.000 pruebas prácticas para obtener el carné de conducir, según datos de la DGT, o 105.000, según Asextra.
Esa huelga de examinadores de tráfico tuvo un seguimiento de cerca de 70 por ciento de los trabajadores, porcentaje que se elevó al 74 por ciento al comienzo de los paros y cayó al 62 por ciento a su finalización, según la DGT, si bien Asextra eleva el porcentaje al 75%.
Dos de las principales reivindicaciones de los examinadores de tráfico en los 20 días de huelga fueron una subida salarial a través del complemento específico y un aumento de la plantilla, ya que consideran que la DGT ha incumplido el acuerdo firmado en 2015, cuando estuvieron 32 días en huelga.
El Gobierno considera que ha atendido las reivindicaciones de los examinadores de tráfico a través de la Oferta Pública de Empleo aprobada el pasado 7 de julio, con 435 plazas de promoción interna y 70 nuevas plazas, además de crear una especialidad de Tráfico en el Cuerpo General Administrativo.
880 examinadores a finales de 2018
Además, la DGT calcula que en diciembre de 2018 tendrá una plantilla cercana a 880 examinadores (concretamente, entre 863 y 888), lo que supone unos 100 más que ahora porque se incluyen los nuevos profesionales que se incorporarán tras realizar alguno de los cinco cursos previstos y se descuentan las jubilaciones proyectadas. Los nuevos examinadores saldrán de personal de la DGT, Correos y militares, así como 70 plazas para cualquier ciudadano que quiera ejercer ese trabajo.
Las movilizaciones tuvieron como preámbulo una huelga el pasado 2 de junio, que incluyó una concentración frente a la Secretaría de Estado de Función Pública, en Madrid. Durante esa jornada se suspendieron 7.000 exámenes prácticos, según la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
Después, el comité de huelga de los examinadores de tráfico convocó paros los lunes, los martes y los miércoles desde el 19 de junio, después de que no fructificaran las negociaciones entre la DGT y los representantes de los trabajadores.
Ya entonces, la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) vaticinó que la huelga de los examinadores costaría alrededor de 200 millones de euros a estos centros de formación de conductores.
El pasado 25 de julio, alrededor de dos centenares de examinadores de tráfico procedentes de varias provincias redoblaron el pulso ante la DGT al concentrarse con pitos, pancartas y consignas ante la sede de Tráfico, en Madrid.
El Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) vaticina que al menos 130.000 personas no podrán obtener el permiso de conducir en España si la huelga de examinadores de tráfico se convierte en indefinida a partir del 4 de septiembre.
EL COMITÉ DENUNCIA DESPIDOS DE EMPLEADOS EN BAJA EN EMPRESA FRONERI DE ÁLAVA
Agencia EFE
El comité de la empresa Froneri (antigua Nestle) ubicada en el municipio alavés de Araia ha denunciado que se están produciendo despidos de trabajadores que se encontraban de baja laboral.
El comité ha mostrado en una nota su repulsa por el despido «injustificado» de tres trabajadores y ha exigido su readmisión inmediata.
El sindicato LAB ha señalado que ya son seis empleados los que han sido despedidos mientras estaban de baja conculcando «los derechos más fundamentales».
EL SUPREMO NO ADMITE A TRÁMITE LOS PRIMEROS RECURSOS DEL ERE MUNICIPAL DE JEREZ
E. M. Cañas – diariodejerez.es
El Alto Tribunal mantiene el criterio fijado por el TSJA y los Juzgados de lo Social
El despido de trabajadores mayores de 59 años fue procedente y el resto, improcedente
Una de las numerosas protestas realizadas por los afectados del ERE municipal ->
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre los primeros recursos presentados por varios afectados por el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) ejecutado en el Ayuntamiento en 2012. Y en todos ellos ha adoptado la misma decisión: no admitirlas a trámite.
Por lo tanto, para estos casos se da por finiquitada la vía judicial para tratar de reclamar el reingreso en la nómina municipal. Este medio ha tenido conocimiento de, al menos, tres autos del Alto Tribunal en los últimos meses que declaran la firmeza de algunas sentencias dictadas por los juzgados de lo Social de la ciudad en 2015 y que fueron recurridos en 2016 ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El último pronunciamiento de la Sala de lo Social data de mediados del pasado mes donde no admite a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina, presentado por un ex trabajador que denunció su despido.
Este había sido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 1, calificación ratificada con posterioridad por el TSJA, ya que el Ayuntamiento no aplicó unos criterios objetivos para seleccionar a los incluidos en el ERE que tuvieran menos de 59 años a la fecha de la desvinculación laboral.
Tal y como hizo el grueso de afectados, reclamó en la vía judicial que su despido fuera declarado nulo por este motivo. Sin embargo, ni el Juzgado de lo Social, en primera instancia, ni el TSJA, en segunda, aceptaron este argumento declarando, eso sí, la improcedencia del despido e incrementando la indemnización hasta los 45 días por año trabajado tras los 20 días por año concedidos inicialmente.
Hasta la fecha la sala de lo social ha emitido tres autos a recursos de cinco ex empleados
En un recurso de casación para unificación de doctrina, la parte demandante trata de demostrar ante el Alto Tribunal que el pronunciamiento de una instancia judicial regional se contradice respecto a la opinión de otra sala en un caso con similitudes por lo que demanda que haya una decisión igualitaria.
En esta ocasión, la defensa del ex trabajador recurrió a varios fallos judiciales -uno sobre un ERE en la entidad bancaria Bankia, otro sobre varios despidos en el Ayuntamiento de León y un tercero sobre la liquidación de las desaparecidas Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía (UTDLT) por parte de la Junta- donde se declararon la nulidad de los despidos para tratar de buscar puntos coincidentes con el expediente jerezano.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no ha encontrado lazos entre estos casos por lo que entiende que no hay contradicción entre las sentencias comparadas, de ahí que no admita a trámite el recurso y declare la firmeza del fallo judicial.
Este auto se suma a, al menos, otros dos realizados por esta misma sala en otros recursos de casación para la unificación de doctrina que tampoco han sido admitidos a trámite. Uno de ellos fue promovido por un ex trabajador que a la fecha del ERE municipal tenía más de 59 años. La inclusión de este grupo de trabajadores en el ERE sí fue respaldada por los Juzgados de lo Social al considerar que la edad es un criterio objetivo a aplicar en un despido colectivo.
Los que optaron por tratar de conseguir en los tribunales la nulidad o, al menos, la improcedencia de su inclusión en el expediente de regulación de empleo ejecutado en el Ayuntamiento en 2012 no han obtenido, hasta el momento, resolución que modifique la calificación inicial del despido por lo que su indemnización se ha mantenido en los 20 días por año trabajado.
En el auto, fechado en mayo, el Alto Tribunal rechazaba los argumentos esgrimidos por este ex empleado municipal que cuestionaba el criterio de edad para la inclusión en un ERE al considerarlo discriminatorio.
A esto se une a otro pronunciamiento de junio por la misma sala donde también declara firme las sentencias del TSJA de tres ex trabajadores mayores de 59 años que demandaban que su despido fuera declarado improcedente por discrepancias en el cálculo de la indemnización.
A la espera de nuevos autos
Se prevé que a partir de septiembre se conozcan nuevos pronunciamientos del Alto Tribunal a otros recursos presentados por parte de los afectados que, a pesar de los reveses judiciales, optaron por mantener viva la vía judicial. No en vano, semanas atrás se conoció que 11 trabajadores han presentado un recurso extraordinario de revisión ante el Alto Tribunal para tratar de conseguir la readmisión.
Este está sustentado en el argumento de que no hubo una orden por escrito del anterior gobierno del PP para marcar las directrices a la defensa jurídica contratada por el Ayuntamiento para defender el ERE en los tribunales.
Concretamente, se razona que no hay constancia por escrito de que el ejecutivo le dijera a los abogados de la consultora contratada que se comunicara a los juzgados de lo social que, en el caso de que se declarara la improcedencia de los despidos -como así ocurrió en los casos de aquellos afectados menores de 59 años de edad- se optara por aumentar la indemnización en lugar de la reincorporación.
Este recurso extraordinario se sustenta en que esta decisión, para ser «conforme a derecho», debería haberse adoptado en una junta de gobierno para dotarla de oficialidad, extremo que nunca ocurrió.
Por lo tanto considera que, al no cumplirse este requisito formal, el Ayuntamiento no ha optado por ninguna de las dos opciones que le permite la normativa laboral por lo que debe aplicarse lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores que señala que, ante la falta de pronunciamiento de la parte empresarial, se debe readmitir el trabajador.
Por el momento, no ha trascendido que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre la admisión a trámite de este nuevo recurso.
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