Argentina. Entra en vigencia la Ley de cupo laboral Trans
También conocida como “Ley Diana Sacayán” en referencia a su principal impulsora, la norma prevee políticas específicas para el acceso al empleo digno del colectivo trans. Tras la sanción de la Ley de Identidad de Género, el Estado aún le adeudaba a las personas Trans, instrumentos para garantizar el acceso al empleo.
Según los relevamientos realizados por diferentes organismos, antes de la sanción de la Ley de Identidad de género, las personas trans tenían una expectativa de vida de 35 años. Estos índices mejoraron considerablemente con el trabajo articulado del movimiento LGBT y el Estado, para promover la inclusión y el trato respetuoso desde todas las instituciones.
La lucha de Diana
Diana Sacayán es sin dudas una de las activistas que más trabajó por políticas concretas de inclusión. Su lucha comenzó contra los arrestos arbitrarios, amparados en los códigos contravencionales provinciales que criminalizaban a las identidades trans.
A medida que se logró ir sacando de los códigos de faltas “la pena de arresto por vestir ropas del sexo opuesto” como solía figurar, comenzó la pelea por la despatologización: sacar de DMS (Diagnóstico Médico Psiquiatrico) de la Organización Mundial de la Salud la noción de identidades disidentes al binomio Hombre/mujer como patología; algo que se había logrado muchos años atrás con la homosexualidad.
Ella fue autora de diversos proyectos de consultorios de salud “amigables” para el apropiado tratamiento sanitario de personas trans antes de la ley de identidad de género. Este tipo de proyectos eran de suma necesidad, por que a causa del maltrato sufrido en el sistema de salud, muchas personas trans habían dejado de asistir a realizar sus consultas, derivando en un notable deterioro físico y mental.
Sacayán era la referente de MAL (Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación), una organización trans del partido de La Matanza. Desde su organización, integró el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género, desde donde se edificó la ley mencionada.
Una vez conquistada la Ley de identidad de carácter despatologizante, referencia en el mundo, Diana no concibió quedarse de brazos cruzados. Es que como “buena travesti pobre” como solía bromear en referencia a ella misma, entendía que el dni era el puntapié inicial para un cambio más profundo: la batalla cultural.
La realidad del 95% de las personas trans, trazaba a la prostitución como destino de supervivencia. Diana solía mostrar una gran cicatriz en su panza relatando “esto es la prostitución: violencia; no trabajo”. Por ese motivo empezó a golpear puertas para conseguir el cupo laboral.
La realidad que vemos todos los días, cuando entramos a un comercio, o buscamos asesoría profesional, es que difícilmente seamos atendidos por una persona trans. Sin embargo, es frecuente que mujeres trans sean interpeladas en la calle por gente que busca sexo o drogas: imagen estigmatizante que los medios masivos de comunicación se han encargado de arraigar en el imaginario social.
Diana Sacayán no logró ver su Ley implementada. Hallaron su cuerpo sin vida en su departamento, el 13 de Octubre pasado. Diana fue asesinada a puñaladas, constituyéndose en un nuevo caso de #Travesticidio, contra el que tanto había luchado, y en paralelo a la realización al Encuentro Nacional de Mujeres, en el que se esperaba su presencia.
Escucharla siempre era un gusto, por eso compartimos la última entrevista que le concedió a la Agencia Télam, a propósito de su ley:
LA LEY 14783
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°: Objeto. El Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
ARTÍCULO 2°: Alcance de la aplicación. El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales ytransgénero, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.
El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°: Incumplimiento. Los responsables de los organismos enumerados en el artículo 2°, en donde se verifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en dicho artículo, incurrirán en falta grave de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 10.430.
ARTÍCULO 5°: Requisitos. Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley N° 26.743 y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.
Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que se han acogido a los beneficios de la Ley N° 26.743; deben acreditar únicamente constancia que certifique el beneficio asumido.
Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que no se han acogido ni desean hacerlo a la Ley N° 26.743, deben acreditar solamente copia de su partida de nacimiento.
ARTÍCULO 6°: No discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Fuentes:
http://www.diariolaposta.com/2016/01/06/entra-en-vigencia-la-ley-de-cupo-laboral-trans/
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14783.html
wordpress.com/2016/01/06/entra-en-vigencia-la-ley-diana-sacayan-de-cupo-trans/